DIAN
Concepto 004709
22-01-2009
Tema: Iva
Descriptor: Importaci贸n ordinaria de maquinaria industrial que no se produce en el pa铆s.
***
Doctor
GABRIEL IBARRA PARDO
Bogot谩, D.C.
De conformidad con lo dispuesto por el art铆culo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirecci贸n de Gesti贸n Normativa y Doctrina est谩 facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importaci贸n y exportaci贸n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci贸n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci贸n y sobrefacturaci贸n de estas operaciones, raz贸n por la cual su consulta se absolver谩 en el marco de la citada competencia.
Consulta usted sobre la viabilidad jur铆dica de exportar a Zona Franca y antes de finalizar el t茅rmino de vida 煤til, un bien de capital importado por un ALTEX con el beneficio consagrado por el literal g) del art铆culo 428 del Estatuto Tributario. Al respecto se precisa:
De conformidad con lo establecido por el literal g) del art铆culo 428 del Estatuto Tributario, adicionado por el art铆culo 33 de la Ley 788 de 2002, no causa impuesto sobre las ventas 鈥淟a importaci贸n ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el pa铆s, destinada a la transformaci贸n de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores鈥. Para la procedencia de este beneficio, establece la norma en comento, entre otras, la siguiente obligaci贸n:
鈥渓a maquinaria importada deber谩 permanecer dentro del patrimonio del respectivo importador durante un t茅rmino no inferior al de su vida 煤til, sin que pueda cederse su uso a terceros a ning煤n titulo, salvo cuando la cesi贸n se haga a favor de una compa帽铆a de leasing con miras a obtener financiaci贸n a trav茅s de un contrato de leasing鈥.
Arm贸nico con lo precedente dispone el art铆culo en cita que en caso de incumplimiento el importador deber谩 reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado m谩s los intereses moratorios a que haya lugar y una sanci贸n equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.
Es por lo anterior que el art铆culo 4 del Decreto 953 de 2003 establece la obligaci贸n para el importador beneficiario de la exclusi贸n, de acreditar anualmente mediante certificado expedido por Contador P煤blico o Revisor Fiscal, entre otras cosas, que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador por el t茅rmino de vida 煤til, el cual no podr谩 ser inferior al establecido en el art铆culo 2潞. del Decreto 3019 de 1989.
As铆 las cosas, si un Usuarios altamente Exportador exporta, ya sea a Zona Franca o al resto del mundo, una maquinaria industrial importada con el beneficio consagrado por el literal g) del art铆culo 428 del Estatuto Tributario antes de finalizar el t茅rmino de vida 煤til, incumple las condiciones establecidas normativamente para la procedencia del beneficio, raz贸n por la cual deber谩 reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado m谩s los intereses moratorios a que haya lugar y una sanci贸n equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de Internet, www.dian.gov.co <http//www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de 鈥淣ormatividad鈥 鈥 鈥淭茅cnica鈥, dando clic en el link 鈥淒octrina鈥.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Subdirectora de Gesti贸n Normativa y Doctrina
Direcci贸n de Gesti贸n Jur铆dica
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