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Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
Decreto 045
14-01-2009
聽”Por el cual se establecen medidas para contrarrestar los efectos de la crisis social generada por la actividad de los captadores o recaudadores de dineros del p煤blico en operaciones no autorizadas”
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REP脷BLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 17 DEL 7 DE ENERO DE 2009
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el art铆culo 215 de la Constituci贸n Pol铆tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4704 de 2008, y聽
CONSIDERANDO:聽
Que mediante el art铆culo 1掳 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, fue declara la intervenci贸n del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas jur铆dicas o naturales que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorizaci贸n estatal conforme a la Ley, para lo cual le fueron otorgadas amplias facultades para ordenar entre otras medidas de intervenci贸n la tomas de posesi贸n de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el inter茅s p煤blico amenazado.
聽Que en el desarrollo del procedimiento de toma de posesi贸n, es necesario precisar聽 la responsabilidad del Agente interventor, respecto de las obligaciones fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas de tasas y contribuciones nacionales o territoriales a cargo de las personas intervenidas.聽
DECRETA:聽
ARTICULO 1. Presentaci贸n de declaraciones tributarias por proveedores de empresas captadoras o recaudadoras de dineros del p煤blico intervenidas. Los proveedores de bienes y servicios de empresas intervenidas captadoras o recaudadoras de dineros del p煤blico en operaciones no autorizadas, podr谩n presentar las declaraciones de retenci贸n en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008, sin pago o con pago parcial seg煤n el caso, hasta el d铆a 27 de febrero de 2009, exhibiendo la certificaci贸n de condici贸n el proveedor que para tal efecto expida el interventor, adem谩s del cumplimiento de los requisitos se帽alados en las normas vigentes.
聽En los mismos t茅rminos, podr谩n presentar la declaraci贸n del impuesto sobre las ventas del 煤ltimo bimestre de 2008 hasta el d铆a 27 de febrero de 2009.
ART脥CULO 2. Certificaci贸n del interventor. Para efectos de la presentaci贸n de las declaraciones de retenci贸n en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y del impuesto sobre las ventas correspondientes al bimestre noviembre-diciembre de 2008, por parte de los proveedores de empresas intervenidas captadoras o recaudadoras de dineros del p煤blico en operaciones no autorizadas, deber谩n previamente a la presentaci贸n de la declaraci贸n y hasta el d铆a treinta (30) de enero de 2009, presentar al interventor los documentos soporte para la expedici贸n de una certificaci贸n dentro de los ocho (8) d铆as h谩biles siguientes a la presentaci贸n de la solicitud en debida forma en la que conste:
聽1.聽聽La calidad de proveedor de la empresa captadora intervenida.
聽2.聽聽El valor de la retenci贸n en la fuente a t铆tulo de impuesto sobre la renta y de impuesto sobre las ventas, que corresponde a los periodos se帽alados, con base en la relaci贸n de facturas y documentos soporte que previamente a la expedici贸n de la certificaci贸n se deben presentar al interventor.
ART脥CULO 3掳. Pago. El pago total o parcial seg煤n el caso, las declaraciones de retenci贸n en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y del impuesto sobre las ventas del 煤ltimo bimestre de 2008, presentadas por los proveedores de bienes y servicios de las empresas intervenidas, deber谩 realizarlo directamente el interventor atendiendo el orden de prelaci贸n establecido en las normas vigentes y diligenciando el recibo de pago en bancos por el valor certificado, el cual no generar谩 intereses de mora, previa remisi贸n por parte de los proveedores de copia de la declaraci贸n.
ART脥CULO 4掳. Adici贸nase el art铆culo 9掳 del Decreto 4334 de 2008, con el siguiente par谩grafo:
聽鈥Par谩grafo. Las responsabilidades fiscales, parafiscales, aduaneras, cambiarias o derivadas de tasas y contribuciones nacionales o territoriales de los agentes interventores, se limitar谩n al tiempo durante el cual ejerzan el cargo, contado a partir de la fecha de su posesi贸n hasta la de expedici贸n de la providencia de declaraci贸n de terminaci贸n de las toma de posesi贸n por parte de la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, los agentes interventores no ser谩n responsables de las obligaciones pendientes de cumplir por la persona natural o jur铆dica intervenida al momento de adoptarse dicha medida, ni tampoco cuando por fuerza mayor o caso fortuito no pudiesen cumplir con las mismas dentro del proceso de intervenci贸n鈥.聽
ART脥CULO 5掳. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE.
Dado en Bogot谩, D.C., a 14 ENE 2009
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