Congreso de la Rep煤blica
Ley 1280
05-01-2009
聽鈥淧or la cual se adiciona el numeral 10 del art铆culo 57 del c贸digo sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto”
聽EL CONGRESO DE COLOMBIA聽
DECRETA:
Articulo 1. Adicionar un numeral al art铆culo 57 del C贸digo Sustantivo del Trabajo, en los siguientes t茅rminos:
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su c贸nyuge, compa帽ero o compa帽era permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) d铆as h谩biles, cualquiera sea su modalidad de contrataci贸n o de vinculaci贸n laboral. La grave calamidad dom茅stica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deber谩 demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) d铆as siguientes a su ocurrencia.
Par谩grafo: Las EPS tendr谩n la obligaci贸n de prestar la asesor铆a psicol贸gica a la familia.
Articulo 2. La presente Ley rige a partir del momento de su publicaci贸n.
REP脷BLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBL脤QUESE Y C脷MPLASE
Dada en Bogot谩, D.C., a los 聽05-01-2009
EL PRESIDENTE HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
HERNAN ANDRADESERRANO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP脷BLICA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN VARON COTRINO
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
EL MINISTRO DE LA PROTECCI脫N SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
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