Congreso de Colombia
Ley 1250
27-11-2008
Por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, el cual se entenderá incluido a continuación del actual inciso primero, así:
“Artículo 204. Monto y distribución de las cotizaciones
(…)
“La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional”, <Expresión inexequible por la Sentencia C-430 de 2009. la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008>”.
Artículo 2°. Al artículo 19 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003, adiciónese un parágrafo del siguiente tenor:
“Parágrafo. Las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.
Durante este lapso, el Gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección ‘Económica’ para la vejez de esta franja poblacional”.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa toda disposición anterior que le sea contraria.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27-11-2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Ptrotección Social,
Diego Palacio Betancourt
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[...] Ley 1250 de 27-11-2008 [...]
Me parece muy oportuna la ley 1250/08, porque la oportunidades a un gran sector de la población de vincularse al sistema de salud, porque con la pila no se podía hacer al no encontrase vinculado a un fondo de pensiones.
Me surge una gran inquietud en aras al derecho de igualdad que por la constitución tenemos todos los colombianos, ¿ y para poderse vincular como trabajadores independientes a una A.R.P., se debe cotizar con 2 salarios mínimos?, como en la actualidad se le esta exigiendo a éste sector de la población?
Espero se considere y también se modifique la ley para que una gran cantidad de personas tengan acceso a éste servicio.
tengo una duda:
en mi caso particular soy comerciante y cotizo con un salario minino en salud como trabajadora independiente, pues no considero necesarias ninguna de los otros aporte
entonces en el 2011 obligatoriamente debo cotizar a pensión o a cualquiera de las otras
Quien serà el responsable de hacer las respectivas devoluciones del 0.5% de los aportes a la salud que ya fueron descontados a los pensionados y pagados a las EPS?.
(PARA LEONIDAS CHAPARRO):EL CONSEJO DE ESTADO SUSPENDIO PROVISIONALMENTE LA APLICACION DEL ARTICULO 6 DEL DECRETO 2800, POR LO TANTO EL IBC EN ARP ACTUALMENTE ES DE 1 SMMLV PARA LOS INDEPENDIENTES
CORDIAL SALUDO!
COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PUEDO COTIZAR CON UN INGRESO BASE COTIZACION (IBC) IGUAL A 1 SMLV PARA SALUD, PENSION y ARP?. AUNQUE LA NORMA DIGA QUE SE HARA SOBRE EL 40% DEL VALOR DEL CONTRATO?.
SI ALGUIEN TIENE CLARO ESTAS PREGUNTAS, FAVOR COMPARTIRLAS, COMO DICE PABLO LASERNA, SI SABEN VOTE SI NO NO LO HAGAN, JAAA. GRACIAS.
pero cuando la ley 1250 del 27 de noviembre del 2008, hace referencia al articulo dice lo siguiente :
“La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados
será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional”, la cual se hará
efectiva a partir del primero de enero de 2008″.
no entiendo la parte que dice se hara efectiva a partir del primero enero del 2008. creo que hay un error de transcripcion en la respestiva ley, puesto que en lo corrido del año a todos los cotizantes del regimen contributivo cotizan sobre el 12,5% de su ingreso base de cotizacion.
entonces a los pensionados que vienen cotizando sobre el 12,5% de sus ingreso de la respectiva mesada pensional, en lo corrido del año, se le hara devolucion o compensacion de ese 0,5. debido a que la ley dice que se hara efectiva a partir del primero de enero del 2008.
o sera un error de transcripcion.
espero sus comenantarios.
alvaro al aparecer es retroactiva la ley y que van delvover lo pagado demas hay que verlo.
La Ley es retroactiva porque tiene efectos desde el 1 de enero de 2008. ¿Esto qué significa?
Que al pensionado que le hayan descontado de su mesada pensional de los meses de Enero a Diciembre de 2008 el 12.5%, se le debe devolver ese 0.5% que se le descontó de su mesada durante dichos meses.(actualicese)
la pregunta es como hacemos para que a las empresas le devuelvan ese 0.5% sera que estas entidades a donde se pago si podran devolver ese porcentaje?
me parece que alli debe haber un error como lo expuse en un comentario se va hacer muy tediodo este tema
att
s.c
Hola.
Soy pensionada del seguro Social por la muerte de mi esposo.
Con relacion a la ley 1250, Si durante este año el deducible que me hicieron fue del 12.5% y no el 12% como asi lo anuncia esta ley.. Que pasa con ese 5% de mas ¿ lo devuelven?
Gracias….
Parece que hay un error en el titulo y una mala interpretacion de la norma, debido a que esta habla de los pensionados por ningun lado hace mencion de TRABAJADORES INDEPENDIENTES, señores de actualicese le agradesco hagan aclaracion respecto al tema porq al parecer hay una confusion creada por el titulo.
Ademas tambien considero que hay un error en la norma respecto a la fecha debido a que el parrafo que habla de salud dice apartir del primero de enero de 2008 y el parrafo de pension dice que apartir de la fecha de publicacion que es el 27 de nov/8
att
S.C.
Tengo la misma inquietud que Sam.¿Trabajadores independientes con
ingreso mensual inferior a 1 SMLV no cotizaran a pension hasta el 2011? Señores de Actualicese.com, me gustaria que hicieran una aclaracion al respecto si es para pensionados y/o trabajadores independientes. Laboré como trabajador dependiente durante 12 años en una importante empresa, ahora estoy desempleada y me afilie como independiente y cotizo a salud y pension-la ley así lo dice- pero me queda difícil pagar las dos.
Gracias por sus comentarios
asboes67
Asuncion aca en cartagena hay una opcion para no pagar pension yo la averigue en coomeva no se en las otras entidades.
-hay que llevar:
*un extrajuicion manisfestando la razon por la cual no puede cotizar en pension
*y los datos de un tercero que cotize en pension o pensionado
esto funciona como si el tercero te tuviera como beneficierio mas o menos, tambien he escuchado por este medio que en mi planilla. com tiene tambien una opcion llamada independientes con pagos por terceros donde solamente se puede pagar salud.
averigua si se puede pagar solamente salud
att
s.c
para todos los que han comentado anteriormente, les aclaro lo siguiente:desde que salió el decreto del pago por PILA se estableció en el mismo el llamado Cotizante 41 que es el independiente que no paga pensión por incapacidad de pago y se hace a traves de un tercero- Asimismo la ley 1250 fue objetada por el presidente en Nov de 2007 y el congreso se demoro 10 meses en aclarar las objecciones y solo en nov de este año salió publicada- Por eso dice que será efectiva desde enero del 2008, pero en la misma ley en su artículo tercero dice que “esta ley regirá a partir de la fecha de su publicación” por lo tanto comienza a regir desde nov. de este año y a partir de ahi los pensionados pagarán el 12%. Lo que descontaron antes (el 0.5 %) no lo devolverán porque antes la ley no estaba vigente- Gracias
como y cuando sera devuelto el excedente del 0,5% descontado en los aportes de salud a los pensionados
Hola como estan: Soy Consuelo, soy pensionada del ISS, y pago salud en Comfenalco Valle. me entere que solo debemos pagar 12% de la mesada pensional. Hice la reclamación en Comfenalco Valle (EPS) y ellos me respondieron que debia dirigirme a FOSYGA. ¿QUIERO SABER QUIEN ENTONCES NOS DEVUELVE ESTOS DINEROS?
Hola soy trabajador independiente y me gustaria saber si es posible cotizar solo a pensión sin necesidad de cotizar tambén a salud.
o estar como benficiario en salud y cotizar a pensión
muchas gracias