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Derogado por el Decreto 672 de 06-03-2009
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 4270
11-11-2008
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008“
EL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica.
DECRETA
Art铆culo 1掳. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resoluci贸n de autorizaci贸n de la DIAN vigente, podr谩n usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorizaci贸n, o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. En caso de que 茅stas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podr谩n ser incorporados al t铆tulo de forma mec谩nica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de t铆tulo valor.
A partir del 1掳 de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominaci贸n “factura cambiaria de compraventa” que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservaci贸n de documentos establecidas en la ley.
Art铆culo 2掳. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
聽PUBL脥QUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogot谩, D.C., a los 11-11-2008
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLATA P脕EZ
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