Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Concepto 002100 de 11-11-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de Noviembre de 2008

Concepto 002100
11-11-2008

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Determinaci贸n del beneficiario de la exenci贸n por inversiones en nuevos hoteles cuando la administraci贸n es de riesgo compartido o delegada a un tercero por mandato.

***

Ref: Radicado N潞 8566 de 22 de octubre de 2008

Doctor
OSCAR RUEDA GARC脥A
Viceministro de Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Calle 28 N掳 13A – 15
Bogot谩, D.C.

Cordial saludo Viceministro Rueda.

Menciona en su comunicaci贸n de la referencia que en la prestaci贸n de servicios hoteleros en algunos casos no se prestan directamente por los inversionistas sino que delegan a un tercero la operaci贸n o administraci贸n de los hoteles mediante contratos de mandato, cuentas en participaci贸n o una “asociaci贸n” conocida como Joint Venture. En consecuencia, solicita pronunciamiento de este Despacho para precisar, en este contexto, el alcance de los numerales 3 y 4 del art铆culo 207-2 del Estatuto Tributario en concordancia con los art铆culos 4, 8 y 9 del Decreto 2755 de 2003 para la procedencia de la exenci贸n de la renta. Adem谩s, se帽ala que hay casos en los que, en el desarrollo de un proyecto hotelero, participan varios inversionistas que se vinculan al mismo utilizando la fiducia y copropiedad hotelera, casos en los cuales se delega igualmente a un tercero operador o administrador del hotel o de la unidad o habitaci贸n, bajo los contratos mencionados.

Dentro del marco de generalidad preceptuado en el art铆culo 19 del Decreto 4048 de 2008, se considera:

El art铆culo 207-2 del Estatuto Tributario en su numerales 3 y 4 consagra que son rentas exentas las generadas por servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles y en hoteles que se remodelen y/o ampl铆en por el t茅rmino y condiciones que all铆 se establecen y con los requisitos y controles que establezca el reglamento. A su vez, el Decreto 2755 de 2003 en sus art铆culos 4 a 9 reglamenta los numerales 3 y 4 del art铆culo 207-2 del Estatuto Tributario.

En efecto, en lo que se refiere al desarrollo de la actividad de prestaci贸n de servicios hoteleros, es posible que, como en cualquier actividad productora de renta, la actividad se desarrolle directamente por el contribuyente o por intermedio de mandatarios.

En los eventos de intermediaci贸n, el beneficio de exenci贸n aplica para el contribuyente mandante como beneficiario de la renta exenta generada por la prestaci贸n de servicios hoteleros, y no para el mandatario en cuanto es claro que para 茅ste la retribuci贸n que percibe por su servicios en su condici贸n de mandatario tienen distinta naturaleza por que provienen del ejercicio del mandato independientemente de la denominaci贸n que se le de a la retribuci贸n. Igualmente es claro para esta Direcci贸n, que por el hecho de pactarse como retribuci贸n al mandatario un porcentaje de las utilidades provenientes de la prestaci贸n de los servicios, no puede decirse que var铆a el concepto del ingreso relativo a la retribuci贸n del mandato. En el contrato de mandato es presupuesto esencial que los ingresos provenientes de la prestaci贸n de los servicios relativos a las rentas exentas aqu铆 referidas sean declarados y depurados por el mandante quien a la vez solicitar谩 los respectivos costos, deducciones y retenciones en la fuente, para lo cual el mandatario deber谩 expedirle una certificaci贸n donde se consigne la cuant铆a y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador p煤blico o revisor fiscal, seg煤n las disposiciones legales vigentes sobre la materia contenidas en el art铆culo 3掳 del Decreto 1514 de 1998. As铆 mismo, dicha disposici贸n prev茅 que las facturas deber谩n ser expedidas en todos los casos por el mandatario, y si 茅ste adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deber谩 ser expedida a nombre del mandatario para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante,

El mandatario a su vez, deber谩 identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuadas por cuenta de 茅ste, y el mandatario practicar谩, al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante, e igualmente cumplir谩 todas las obligaciones inherentes al agente retenedor, como lo ordena el art铆culo 29 del Decreto 3050 de 1997

Por tanto, en aquellos casos de inversionistas en nuevos hoteles y en hoteles que se remodelen y/o ampl铆en en los t茅rminos y condiciones consagrados en los numerales 3掳 y 4 del art铆culo 207-2 del Estatuto Tributario y sus normas reglamentarias, los hoteleros inscritos tienen derecho a la exenci贸n sea que presten los servicios hoteleros directamente o a trav茅s de mandatarios que operan o administran los hoteles. Por su parte, considera el Despacho que dada la naturaleza eminentemente instrumental de la figura, igual ocurre cuando en el desarrollo un proyecto hotelero participan varios inversionistas que se vinculan al mismo utilizando contratos de fiducia mercantil para la intermediaci贸n en la prestaci贸n de los servicios hoteleros, sobre el supuesto que el constituyente sea a la vez beneficiario, o cuando siendo propietario de una unidad o habitaci贸n en una copropiedad hotelera, el servicio hotelero se presta igualmente por un tercero quien en su condici贸n de mandatario administra el hotel y por tanto la unidad o habitaci贸n que hace parte de aquel. Concluyendo, en el caso del mandato es claro, como ya se anot贸, que el beneficio aplica para el contribuyente mandante y no para el mandatario administrador de la copropiedad hotelera. No sucede lo mismo, respecto de los ingresos provenientes de t铆tulos emitidos en procesos de titularizaci贸n inmobiliaria, en raz贸n de que la naturaleza de la renta para su tenedor es diferente a la proveniente de servicios hoteleros.

Otra modalidad utilizada por los inversionistas para el ejercicio de su actividad econ贸mica directamente y por ende sin intermediaci贸n , es el en “asociaci贸n”, con el fin de adelantar proyectos que requieren aunar capitales, conocimientos tecnol贸gicos y esfuerzos temporales propios del desarrollo en determinadas actividades, mediante la utilizaci贸n de contratos de cuentas en participaci贸n, de Riesgo Compartido o Joint Venture as铆 como consorcios y uniones temporales, casos en los cuales, si bien estas formas de colaboraci贸n empresarial en si mismas no tienen el car谩cter de sujetos pasivos del impuesto, si la tienen las partes contratantes o asociadas en quienes se concretan tanto las obligaciones sustanciales y formales como los beneficios tributarios. De lo anterior puede concluirse igualmente, que en estos casos la exenci贸n del impuesto sobre la renta relativa a los ingresos percibidos por concepto de prestaci贸n de servicios hoteleros en nuevos hoteles o en hoteles que se remodelen y/o ampl铆en, procede tambi茅n cuando la inversi贸n sea efectuada utilizando contratos de Cuentas en Participaci贸n, contratos de Riesgo Compartido o Joint Venture, Consorcios y Uniones Temporales, casos en los cuales la exenci贸n proceder谩 en cabeza de las partes o de los miembros de la asociaci贸n respecto de la renta que perciban de acuerdo con su participaci贸n en el contrato que corresponda, siempre y cuando el servicio hotelero se preste por las partes intervinientes en los contratos o por los miembros de los consorcios y uniones temporales, o por los mandatarios de 茅stos para la prestaci贸n de dichos servicios.

Es preciso se帽alar que en ning煤n caso los ingresos provenientes de arrendamientos de nuevos hoteles y de hoteles remodelados y/o ampliados dan lugar al arrendador al beneficio de exenci贸n, por tratarse de un tipo de renta diferente a la de prestaci贸n de servicios hoteleros.

En tanto tiene intima relaci贸n con los servicios de intermediaci贸n y que por lo tanto adquiere especial relevancia en los casos de mandatarios del exterior para prestar servicios en territorio nacional, es de se帽alar que de acuerdo con el art铆culo 471 y siguientes del C贸digo de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia deber谩 establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual debe cumplir los requisitos all铆 exigidos. Y al tenor del art铆culo 474 lb. se tienen por actividades permanentes, entre otras, la prestaci贸n de servicios.

Resta manifestar, que conforme lo consagra el art铆culo 788 del Estatuto Tributario, los contribuyentes est谩n obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a una exenci贸n tributaria, cuando para gozar de esta no resulte suficiente conocer solamente la naturaleza del ingreso del activo.

Atentamente,

CAMILO ANDR脡S RODR脥GUEZ VARGAS
Director de Gesti贸n Jur铆dica

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