NORMA DEROGADA POR:
Decreto 2555 de 15-07-2010
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 3819
29-09-2008
Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y el literal 1 ) del artÃculo 4 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
DECRETA
ArtÃculo 1. Modificación del artÃculo 4 del Decreto 919 de 2008. Modificase el artÃculo 4 del Decreto 919 de 2008, el cual quedará asÃ:
“ArtÃculo 4. Régimen de Transición. – La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artÃculo 2 del Decreto 519 de 2007 , modificado por el artÃculo 2 del presente decreto, a partir del 1 de abril de 2009 . Hasta esa fecha , el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de publicación del presente decreto .”
ArtÃculo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artÃculo 4 del Decreto 919 de 2008 .
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D .C., a los 29-09-2008
OSCAR IVÃN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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