Circular Externa 48 de 25-09-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 25 de septiembre de 2008

Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 48

25-09-2008

Se帽ores
REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CLIENTE Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Instrucciones relacionadas con las condiciones de la gesti贸n de cobranza prejudicial

聽Apreciados se帽ores:

Este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en el numeral 9 del art铆culo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo establecido en los art铆culos 72, literales f) y l), 97 y 98 numeral 4.1 del Estatuto Org谩nico del Sistema Financiero, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con las reglas m铆nimas de protecci贸n al consumidor financiero que deben atender las entidades vigiladas en relaci贸n con las gestiones de cobranza prejudicial tendientes a obtener la recuperaci贸n de su cartera.

Para el efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, la gesti贸n de cobranza prejudicial deber谩 realizarse dentro del marco de los deberes de informaci贸n y debida diligencia en la prestaci贸n del servicio de que tratan los art铆culos 97 y numeral 4.1. del art铆culo 98 del Estatuto Org谩nico del Sistema Financiero, y dem谩s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de manera que se respeten los derechos de los consumidores financieros.

En consecuencia, las entidades vigiladas deber谩n atender, entre otras, las siguientes instrucciones:

  1. Informar a los consumidores financieros de manera clara, precisa y completa, en forma previa y al momento del otorgamiento o desembolso de los cr茅ditos, las pol铆ticas y mecanismos implementados por cada entidad para efectuar la gesti贸n de cobranza prejudicial, as铆 como los gastos derivados de dicha gesti贸n, junto con sus modificaciones. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci贸n de tener a disposici贸n de los consumidores financieros tal informaci贸n en cualquier momento.
  2. Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haber desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gesti贸n y sin que dichos gastos hayan sido previamente informados a los deudores.
  3. Dejar constancia documental de las gestiones realizadas para la recuperaci贸n de cartera y de la informaci贸n que se suministr贸 a los deudores.
  4. Efectuar las gestiones de cobro de manera respetuosa y en horarios adecuados para los consumidores financieros. Para efectos de la presente circular, se entender谩 por horarios adecuados, aquellos que no afecten la intimidad personal y familiar del deudor.
  5. Garantizar que los funcionarios y terceros autorizados para adelantar las gestiones de cobranza, reporten los pagos realizados por el deudor y que 茅stos se apliquen al cr茅dito en forma inmediata.
  6. Expedir comprobante de los pagos realizados por el deudor, indicando en forma detallada la manera como 茅stos fueron aplicados.

聽Se considera pr谩ctica no autorizada la inobservancia de las instrucciones establecidas en la presente circular y, especialmente, efectuar cobros por concepto de gastos de cobranza a los deudores en forma autom谩tica, es decir, por el solo hecho de incurrir en mora o sin mediar gesti贸n alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligaci贸n.

Trat谩ndose de la gesti贸n de cobranza judicial, las entidades vigiladas deber谩n atender las instrucciones que impartan los funcionarios judiciales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables

a presente circular no se aplicar谩 a aquellas entidades vigiladas que se encuentren sometidas a alg煤n r茅gimen especial sobre el particular, tales como las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesant铆as, quienes deber谩n atender las disposiciones especiales que resulten aplicables.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicaci贸n, adiciona el Cap铆tulo Sexto del T铆tulo Primero de la Circular B谩sica Jur铆dica (Circular Externa No. 007 de 1996) y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

聽Cordialmente,

C脡SAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia

Anexos

Anexo聽Circular Externa 48 de 2008聽 – Superfinanciera

Comunicado聽- ABC sobre聽 las聽 reglas de protecci贸n a los consumidores financieros,聽 respecto de la cobranza prejudicial

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