Superintendencia Financiera de Colombia
Circular Externa 48
25-09-2008
Se帽ores
REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CLIENTE Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Instrucciones relacionadas con las condiciones de la gesti贸n de cobranza prejudicial
聽Apreciados se帽ores:
Este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las consagradas en el numeral 9 del art铆culo 11 del Decreto 4327 de 2005, en concordancia con lo establecido en los art铆culos 72, literales f) y l), 97 y 98 numeral 4.1 del Estatuto Org谩nico del Sistema Financiero, considera necesario impartir instrucciones relacionadas con las reglas m铆nimas de protecci贸n al consumidor financiero que deben atender las entidades vigiladas en relaci贸n con las gestiones de cobranza prejudicial tendientes a obtener la recuperaci贸n de su cartera.
Para el efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, la gesti贸n de cobranza prejudicial deber谩 realizarse dentro del marco de los deberes de informaci贸n y debida diligencia en la prestaci贸n del servicio de que tratan los art铆culos 97 y numeral 4.1. del art铆culo 98 del Estatuto Org谩nico del Sistema Financiero, y dem谩s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, de manera que se respeten los derechos de los consumidores financieros.
En consecuencia, las entidades vigiladas deber谩n atender, entre otras, las siguientes instrucciones:
聽Se considera pr谩ctica no autorizada la inobservancia de las instrucciones establecidas en la presente circular y, especialmente, efectuar cobros por concepto de gastos de cobranza a los deudores en forma autom谩tica, es decir, por el solo hecho de incurrir en mora o sin mediar gesti贸n alguna tendiente a procurar el recaudo efectivo de la obligaci贸n.
Trat谩ndose de la gesti贸n de cobranza judicial, las entidades vigiladas deber谩n atender las instrucciones que impartan los funcionarios judiciales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables
a presente circular no se aplicar谩 a aquellas entidades vigiladas que se encuentren sometidas a alg煤n r茅gimen especial sobre el particular, tales como las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesant铆as, quienes deber谩n atender las disposiciones especiales que resulten aplicables.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicaci贸n, adiciona el Cap铆tulo Sexto del T铆tulo Primero de la Circular B谩sica Jur铆dica (Circular Externa No. 007 de 1996) y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.
聽Cordialmente,
聽C脡SAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia
聽
Anexo聽Circular Externa 48 de 2008聽 – Superfinanciera
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