Sentencia C-861 de 03-09-2008

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 3 de Septiembre de 2008

Corte Constitucional

Sentencia C-861/08
03-09-2008

Magistrado ponente: Dr. Mauricio González Cuervo


1.
Norma acusada

Ley 43
13-12-
1990

Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentario de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 1. DEL CONTADOR PUBLICO. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.

La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales ni a los contadores públicos que presten sus servicios a sociedades que no esté obligadas, por ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

ARTICULO 3. DE LA INSCRIPCION DE CONTADOR PUBLICO. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

PARAGRAFO PRIMERO. A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano, en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:

  1. Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la técnica contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

b. O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.


PARAGRAFO SEGUNDO. Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Junta Central de Contadores deberá haber producido y entregado la tarjeta profesional a los Contadores Públicos que estén inscritos como tales, a la fecha de vigencia de la presente ley, quienes podrán continuar ejerciendo la profesión conforme a las normas anteriores, hasta tanto no se les expida el nuevo documento.

Las solicitudes de inscripción presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley deberán ser resueltas dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley so pena de incurrir en causal de mala conducta por parte de quienes deben ejercer la función pública en cada caso.

PARAGRAFO TERCERO. En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.

ARTICULO 10. DE LA FE PÚBLICA. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

PARAGRAFO. Los Contadores Públicos, cuando otorguen Fe Pública en materia contable se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar conforme a las leyes.

ARTICULO 35.- Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública:

La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social, especialmente a través de la Fe Pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre sí.

2. Problema jurídico planteado

La Corte debe establecer si las facultades que se otorga al contador público mediante la normas demandadas de la Ley 43 de 1990, para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general, vulneran el derecho de igualdad y la libertad de escoger profesión u oficio de otros profesionales que como los economistas o administradores de empresas, están igualmente capacitados para realizarlas.

3. Decisión

Declarar exequibles por el cargo analizado, los artículos 1º y  3º, 10, inciso primero y 35 de la Ley 43 de 1990.

4. Razones de la decisión

La Corte consideró que los artículos demandados de la Ley 43 de 1990 no establecen una discriminación frente a los profesionales de otras disciplinas distintas, ni vulneran su derecho a la igualdad. En efecto, es claro que el derecho a la igualdad tiene un núcleo fundamental que al legislador le está vedado restringir, sin perjuicio que dentro de su margen de configuración normativa, pueda exigir títulos de idoneidad, definir la forma de ejercer la inspección y vigilancia de las profesiones y establecer condiciones para el ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, cuando no impliquen un riesgo social. De ahí que la Corporación haya precisado el alcance del artículo 26 de la Constitución en cuanto que a diferencia de la elección de la profesión u oficio que es libre, la ley puede reglamentar el ejercicio de las profesiones que serán vigiladas e inspeccionadas por las autoridades competentes. Por otra parte, el artículo 123 de la Carta establece que los particulares pueden ejercer temporalmente funciones públicas según el régimen aplicable y la regulación que para tal efecto expida el legislador. De acuerdo con lo anterior, es posible que en desarrollo de estas normas constitucionales se restrinjan ciertas actividades a otros profesionales en virtud del título profesional que deba acreditarse para el desempeño de las mismas, restricción que de suyo no es discriminatoria siempre que con ella se proteja al conglomerado contra los riesgos sociales que el ejercicio de una profesión, arte u oficio o función pública ejercida por particulares, pueda generar. En el caso de la contaduría pública, la jurisprudencia ha señalado que sin duda las labores propias de los contadores implican un riesgo social dada su transcendencia e importancia y por ello el legislador ha regulado esta profesión con sumo cuidado. El contador público es un profesional que goza y usa de un privilegio que muy pocos profesionales detentan que consiste en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable, lo cual le exige una responsabilidad especial frente al Estado y a sus clientes, si se tiene en cuenta la magnitud de sus atribuciones y la relevancia de la información en el campo del control fiscal y contable, crucial para el interés general. Las normas atacadas regulan una actividad específica que no es comparable a las de otras profesiones y por tanto, no puede hablarse en este caso de vulneración del derecho a la igualdad ni de afectación de la libertad de escoger profesión u oficio de un determinado grupo de personas, pues en ellas se establecen las condiciones para el ejercicio de la contaduría pública y no para la elección de la misma que sigue dentro del ámbito de la libertad individual. Tales disposiciones de ninguna manera impiden que profesionales no contadores, puedan desempeñar las actividades para las que fueron preparados en sus respectivas disciplinas.  Por consiguiente, la Corte procedió a declarar exequibles, por los cargos analizados, los artículos demandados de la Ley 43 de 1990.

Si te ha interesado esta información, te recomendamos:


Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

  • CP Alvaro Fonseca Vivas

    Espero que esta sea una leccion para nosotros los contadores publicos, que no confiemos que habran otras oportunidades de volver a demandarlas y ahora esta pendiente la de los Administradoores de Empresas y los abogados con la Revisoria Fiscal. Estemos Unidos y atentos a seguir defendiendo nuestra profesion con calidad de trabajo, labor, estaf y en especial como ejecutivos que somos como no lo deja ver la misma Ley 43 de 1990.

    Exitos colegas y adelante.

  • GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ

    Espectacular!!!. Nuevamente es la Corte Constitucional la que defiende a la profesión contable y de paso a los contadores. Es momento para analizar detenidamente qué vamos hacer por la profesión que nos da nuestro sustento, pues nos necesita. Tenemos muchas amenazas, incluso de nuestros mismos colegas que invocando estructuras medievales en la profesión, desean congraciarse con los intereses de grandes grupos de poder para mantener su statu quo; más aún cuando reciben voces de aliento desde universidades norteamericanas (ver artículo sobre revisoria fiscal en Ambito Jurídico).

    Es urgente que el gremio que defiende la profesión se organice y esté alerta y propositivo frente a proyectos como el 165 (NIIF), el de las SAS a nivel nacional y SAS para San Andres, varios apartes del proyecto de ley 131 sonmuy perjudiciales.

  • Luis Orlando Romero

    felicitaciones a todos los contadores todas, las profesiones tienen que ser respetadas, los demàs profesionales que en nuestra carrera vimos materias de contabilidad, hicimos carreras tècnicas en contabilidad, tenemos experiencia por màs de 30 años en empresas donde debemos relacionarnos con contadores , ayudarlos, trabajar con ellos y ganar igual o màs que ellos , les tenemos un respeto profundo, igual esperamos de ellos respecto a todos los demàs profesionales . Soy Administrador de Empresas y siempre he querido que las empresas sean manejadas por profesionales en Administraciòn de Empresas como lo estipula la ley , pero en Colombia debemos ser propietarios, emprendedores de nuestra empresa que la pueden ejercer tambièn personas sin titulo de Administradores. La calidad del Administrador dà la via libre para ser contratado como Director de negocio de las grandes empresas. Los contadores con su calidad merecen estar donde estàn.

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/09/17/corte-constitucional-ratifica-fe-publica-en-el-ejercicio-de-la-contaduria/ Corte Constitucional ratifica Fe Pública en el ejercicio de la Contaduría | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] Corte Constitucional, se ha pronunciado mediante la Sentencia C-861/08, donde reafirma la facultad que tiene el Contador Público para dar Fe Pública sobre factores [...]

  • Emigdio Contreras Sierra

    Muy importante esta decisión de la Corte de reafirmar esta condición y de demostrar que el Contador no es un convidado de piedra en el contexto de la Ley 43 del 90, sobre todo cuando también algunos profesionales del Derecho nos atacan por no tener criterio ni siquiera para establecer nuestras propias normas. Por favor debemos entrar a evaluar realmente cuál es nuestra posición dentro de la profesión y buscar que se establezca un organismo que nos pueda aglutinar y que pueda establecer unos parámetros en cuanto a honorarios, y demás aspectos relacionados con el fin de que se elimine esta carnicería entre nosotros mismos. Mis respetos y felicitaciones a la Corte por entender la realidad de la profesión contable.

  • gustavo cruz prieto

    Es importante para los profesionales de la contaduria lo hecho por la Corte. Señor Ivan Ivanoc economista que demando los articulos de la Ley 43 del 90, espero que le haya quedado claro.
    Es urgente a traves de un organismo que nos aglutine, establecer los honorarios para las diferentes actividades que realizamos como Contadores,con el proposito de que nuestros clientes no coloquen precios sobre actividades del profesional; pareciera como si ellos conocieran el trabajo y que ese es el valor a pagar( el mas barato)

  • Freddy Araque

    Como profesionales directamente beneficiados con esta sentencia de la Corte, sería bueno que nos unieramos en criterios para hacer respetar nuestra profesión y consecuentemente que se valore realmente nuestros honorarios, pero se hace necesario que algunos colegas no regalen su trabajo y tengan un poco de estima por su trabajo. Este es un argumento valiosísimo para llevar nuestra profesión al sitio real donde debe estar.
    Que Dios continúe bendiciendo a mis colegas y a nuestra profesión.
    Le doy la gloria a Dios por su respuesta a nuestra petición.

  • http://no Orlando Romero Prieto

    Colega Alvaro Fonseca: con respecto a su llamado, cuente con la mayoría de contadores de Neiva, no es posible que un envidioso de nuestra linda profesión, nos busque enlodar lo más delicado como es la fe pública y demás doctrinas de la ley 43/90, yo creo que nos falta es más comunicación, saber donde estamos y comunicarnos, en nuestra profesión ya hemos estudiado derecho y no dejaremos que la envidia de personas de otras profesiones nos hagan daño.
    El derecho siempre se impone, vea usted la sentencia C-861 de 03-09-2008, dice: “Declarar exequibles por el cargo analizado, los artículos 1º y 3º,10, inciso primero y 35 de la ley 43 de 1990″
    Eso deja intacta la ley, y lo más hermoso son las razones de la decisión, quedamos blindados ante los envidiosos.
    Atentamente, ORLANDO ROMERO PRIETO.

  • Julio Vanegas

    Estimados colegas me complace grandemente que la corte suprema haya ratificado lo que por meritos nos merecemos, mi opinion referente a los demas profesionales para ser mas axacto administradores y economistas, por favor ustedes tienen mucha herramienta de trabajo como para que se peguen de algo que no es suyo, pongase a trabajar please. gracias

  • RUTH J. LIEVANO ALARCON

    Felicitaciones a todos los Contadores por estos beneficios que enaltecen la carrera y ayuda a que sean mas profesionales. yo como Administradora de Empresas los felicito y apoyo aqui desde SANTA MARTA

  • Clara Inés Escobar

    Por favor me da los datos más claros sobre los proyectos que menciona. Le quedo muy agradecida.

  • Furcilandia

    Realiza cambio de propietario del vehicula ponlo a nombre de tu hijo ,hermano, madre , padre, primo alguien de confianza para que en caso de embargarte el vehiculo no entre en el ya q no es tuyo y para que cuando el comprador termine la obra puedas darle la propiedad y papeles del carro obviamente tendrias que realizar un contrato nuevo de compra venta por parte del comprador con el nuevo propietario al momento de entregar la factura para deslindar obligaciones para las 2 partes

  • Alfeceti

    compre una moto hace tiempo, la tarjeta de propiedad de la moto no esta a mi nombre, pero estuve preguntando y la tarjeta de propiedad se mojo y se le daño al primer dueño, osea que esta sin tarjeta de propiedad. que se debe hacer en este caso

  • Manuel_producciones

    quien me puede ayudar??? hace 20 dias cambie m i auto con otra persona y medio el sullo ambos nos entregamos las facturas de los coches pero no hicimos una carta responsiva ahora la persona con la q ue h ice el negocio despues de veinte dias se quiere echar para atras., puede hacer algo legalmente esta persona??

  • Juan Camilo Arango

    Compre una moto hace unos 20 días (20 mayo 2011 ) la compre al cuarto dueño Yo seria el quinto dueño de la moto, 
    Realice un contrato y lo firmamos y autenticamos por notaria. 
    En mi poder tengo un contrato y cédula del cuarto dueño, (15 julio 2010)  del tercero (26 mayo 2009 ) también, pero del _____ segundo no hay contrato  ni cédula  _____  tengo la copia de la contraseña y el Formato de Traspaso firmado, Autenticado por Notaria (22 octubre 2007)  y la tarjeta de propiedad……..

    (la moto no tiene problema legal alguno ya que a sido investigada adecuadamente)

    los papales son de la puerto asís Putumayo y yo me encuentro en Pradera Valle

    Según lo anterior tendría que ir hasta el Putumayo  para realizar traspaso.

    ::::Que hago:::: dejo el traspaso abierto y sigo como si nada ::::: la puedo negociar de nuevo::::::: ??????????

  • Joseleonardo

    en caso de existir un documento de compraventa unicamente y esta asegurado el vehiculo con clausula de garantia de 30 dias para legalizar el documento en el transito. ¿Es obligacion de la compañia aseguradora elaborar un documento de cancelacion de la poliza de seguro previa notificacion al cliente en el momento de incumplimiento de esta garantia?

    De no cancelacion de la poliza de seguro por parte de  la compañia y el asegurado no haber cumplido la garantia de la legalizacion de la tarjeta de propiedad ante transito  dentro de los 30 dias de acuerdo a la clausula de garantia, y de ocurrir un siniestro, debe la compañia de seguros indemnizar al cliente?

  • maoma

    Compré un vehículo hace aproximadamente 2 años, perdi el contacto con el vendedor, necesito legalizar todos los documentos pero el antiguo dueño no se encuentra inscrito en el Runt, además tengo firmado el traspado antiguo. Que pasos debo seguir para legalizar mi vehiculo?

  • maoma

    Compré un vehículo hace aproximadamente 2 años, perdi el contacto con el vendedor, necesito legalizar todos los documentos pero el antiguo dueño no se encuentra inscrito en el Runt, además tengo firmado el traspado antiguo. Que pasos debo seguir para legalizar mi vehiculo?

  • Linovago

    como hago para registrar un carro que lo dieron por chatarra y ami me lo vendieron como recuperable osea me estafaron pero como hago para matricularlo y no perder la plata pues yo lo arregle


Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo