Circular 075 de 28-08-2008

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 28 de agosto de 2008

Circular 075
28-08-2008
DIAN

Por medio de la cual se precisa el tratamiento en materia de los impuestos de renta y complementarios y gravamen a los movimientos financieros para las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

La Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, se帽al贸 en su art铆culo 1 que las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y en su art铆culo 42 exencion贸 del Gravamen a los Movimientos Financieros, los retiros que realicen dichas asociaciones de los recursos asignados por esta entidad.

La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales en uso de las facultades consagradas en el art铆culo 18 del Decreto 1071 de 1999 y con el fin de precisar el alcance de los cambios introducidos por la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 frente a las asociaciones de hogares comunitarios, expidi贸 la Circular 0032 de 2007, en la cual, previa verificaci贸n con las entidades competentes, se indic贸 que las asociaciones de hogares comunitarios no pose铆an personer铆a jur铆dica, sino que se encontraban agrupadas por las asociaciones de padres de familia para desarrollar los programas de asistencia social que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

En tal sentido y frente al tema del impuesto sobre la renta y complementarios, se indic贸 en la Circular que como las asociaciones de hogares comunitarios no exist铆an como tal, sino que sus actividades se desarrollaban a trav茅s de las asociaciones de padres de familia, no estaban obligadas a presentar declaraci贸n de renta y complementarios ni declaraci贸n de ingresos y patrimonio.

Respecto al Gravamen a los Movimientos Financieros se indic贸 en la misma Circular que la exenci贸n referida cobija el retiro de los dineros que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consigne a favor de las asociaciones de padres de familia que agrupan a las madres y hogares comunitarios.

Con posterioridad a la expedici贸n de la citada Circular se estableci贸 que de conformidad con las normas vigentes, a las asociaciones de hogares comunitarios que son entidades sin 谩nimo de lucro y de utilidad com煤n, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar les otorga la respectiva personer铆a jur铆dica y como tales cuentan con su correspondiente representaci贸n legal, personer铆a que es totalmente independiente de la que se otorga a las asociaciones de padres de familia.

Por lo anterior, se hace necesario precisar nuevamente el tratamiento en materia de los impuestos de renta y complementarios y gravamen a los movimientos financieros para las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, as铆:

鈥 I – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, se帽al贸 en su art铆culo 1 que las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Las asociaciones de hogares comunitarios poseen personer铆a jur铆dica reconocida por la autoridad competente y su finalidad es desarrollar los programas de utilidad com煤n y asistencia social que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Teniendo en cuenta que la retenci贸n en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta de acuerdo con lo expresado en la Ley, los ingresos obtenidos por tales asociaciones no se encuentran sometidos a dicha retenci贸n. De la misma forma, y dada su condici贸n de no contribuyentes, no est谩n obligadas a presentar declaraci贸n del impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante lo anterior, por mandato de lo dispuesto en el art铆culo 598 del Estatuto Tributario, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, deben presentar declaraci贸n de ingresos y patrimonio, dentro de los plazos establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para tal efecto, excepto las expresamente se帽aladas en la misma norma como por ejemplo la Naci贸n, los Departamentos, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia etc.

En consecuencia, las asociaciones de hogares comunitarios por no encontrarse dentro de las excepciones expresamente se帽aladas en el art铆culo 598 del Estatuto Tributario, est谩n obligadas a presentar anualmente la declaraci贸n de ingresos y patrimonio.鈥

II 鈥 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

El art铆culo 42 de la Ley 1111 de 2006 que modific贸 el art铆culo 879 del Estatuto Tributario sobre exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, adicion贸 el numeral 18, seg煤n el cual los retiros que realicen las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de los recursos asignados por esta entidad, se encuentran exentos de dicho gravamen.

En cumplimiento de esta disposici贸n debe precisarse que la exenci贸n referida cobija el retiro de los dineros que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar consigne a favor de las asociaciones de hogares comunitarios. Por lo tanto, cada asociaci贸n de hogares comunitarios deber谩 abrir o destinar e identificar una cuenta corriente o de ahorros en una entidad de cr茅dito o cooperativa de ahorro y cr茅dito, exclusivamente para recibir los valores girados por el ICBF para el cumplimiento de las labores de asistencia social a trav茅s de las madres comunitarias; si en estas cuentas corrientes o de ahorros se consignan sumas provenientes de personas o entidades diferentes al ICBF, el retiro de los valores adicionales no gozar谩 de este beneficio.

Para el efecto, cada asociaci贸n de hogares comunitarios informar谩 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la entidad y el n煤mero de la cuenta en la que deben ser consignados los dineros asignados.

Teniendo en cuenta que cada asociaci贸n de hogares comunitarios distribuye los dineros recibidos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a las madres comunitarias, estas podr谩n utilizar el beneficio previsto en el numeral 1 del mismo art铆culo, seg煤n el cual est谩n exentos del gravamen a los movimientos financieros, los retiros efectuados de cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y cr茅dito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Econom铆a Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 UVT, ($ 7.719.000 valor a帽o 2008). Para este efecto, la madre comunitaria deber谩 indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de cr茅dito o cooperativa financiera, que dicha cuenta ser谩 la 煤nica beneficiada con la exenci贸n, con el fin que no le sea practicada retenci贸n en la fuente por concepto del gravamen a los movimientos financieros por los retiros que no excedan mensualmente el valor se帽alado.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicaci贸n y revoca la Circular 0032 de marzo 9 de 2007 expedida por este despacho.

(Original Firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Si te ha interesado esta informaci贸n, te recomendamos:

Si te ha interesado esta informaci贸n, te recomendamos:


Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

Comentarios


Cargando ...
Programación

Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo