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12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
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[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
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Decreto 2925 de 11-08-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 11 de Agosto de 2008

<Modificado del Decreto 3444 de septiembre 10 de 2009>

Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
Decreto 2925
11-08-2009

Por el cual se reglamenta el art铆culo 39 de la Ley 300 de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica y el art铆culo 39 de la Ley 300 de 1999,

DECRETA:

ARTICULO 1. Devoluci贸n del IVA a los turistas extranjeros por la compra de bienes en el territorio nacional. De conformidad con lo previsto en el inciso primero del art铆culo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el art铆culo 14 de la Ley 1101 de 2006, la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales devolver谩 a los turistas extranjeros que visiten el pa铆s, el cien por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento definidos en los art铆culos 4 y 7 del presente Decreto.

Par谩grafo 1. La devoluci贸n a que se refiere este art铆culo proceder谩 sobre la compra de los bienes gravados con el impuesto sobre las ventas, expresamente se帽alados en el presente Decreto, que realicen los turistas extranjeros personas naturales no residentes en Colombia, cuya adquisici贸n se efect煤e electr贸nicamente en forma presencial, mediante tarjeta de cr茅dito internacional, a trav茅s del dat谩fono de los establecimientos de comercio inscritos en el r茅gimen com煤n, debidamente respaldadas con las facturas de venta que contengan la discriminaci贸n del impuesto sobre las ventas, de acuerdo con los art铆culos 617 y 618 del Estatuto Tributario y dem谩s normas legales vigentes.

Par谩grafo 2. Consid茅rase turista extranjero a los nacionales de otros pa铆ses que ingresan al territorio nacional sin el 谩nimo de establecerse en 茅l, con el 煤nico prop贸sito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento, seg煤n lo se帽alado en el Decreto 4000 de 2004, incluidos los pasajeros nacionales de otros pa铆ses integrantes de grupos en tr谩nsito de buques de cruceros tur铆sticos a que se refiere el art铆culo 60 del mismo Decreto.

Los colombianos con doble nacionalidad que ingresen al pa铆s, se regir谩n por el art铆culo 22 de la Ley 43 de 1993 y no tendr谩n derecho a solicitar la devoluci贸n del impuesto sobre las ventas aqu铆 prevista.

Par谩grafo 3. La devoluci贸n del impuesto sobre las ventas por adquisici贸n de bienes gravados por parte de visitantes extranjeros en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se seguir谩 rigiendo por lo previsto en el Decreto_1595 de 1995 y dem谩s normas vigentes.

ARTICULO 2. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devoluci贸n del IVA. Solamente otorgan derecho a la devoluci贸n del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuaci贸n, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto:

- Confecciones

- Calzado

- Perfumes

- Marroquiner铆a

- Discos compactos

- Artesan铆as

- Licores

- Alimentos de consumo humano

- Jugueter铆a

- Esmeraldas y

- Joyer铆a artesanal colombiana.

ARTICULO 3. Montos objeto de devoluci贸n y unidades m谩ximas de un mismo art铆culo. Los turistas extranjeros podr谩n solicitar la devoluci贸n del IVA por la compra de los bienes mencionados en el art铆culo anterior, cuando la cuant铆a de las mismas, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).

El monto m谩ximo a devolver por el concepto a que se refiere el presente Decreto, ser谩 hasta por un valor igual o equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT).

ARTICULO 4. Requisitos para la procedencia de la devoluci贸n. Para efectos de la devoluci贸n del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de los bienes se帽alados en el art铆culo 2 del presente Decreto, el turista extranjero deber谩 acreditar tal condici贸n ante la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la exhibici贸n del pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia a los “visitantes turistas” extranjeros expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso, de conformidad con lo se帽alado en el Decreto 4000 de 2004 y dem谩s disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

En el caso de extranjeros integrantes de grupos en tr谩nsito de buques de cruceros tur铆sticos, deber谩n presentar credencial expedida por la l铆nea mar铆tima que los acredite como integrantes del grupo tur铆stico, en el que conste su domicilio y nacionalidad.

ARTICULO 5. Procedimiento para efectuar la devoluci贸n. Para efectos de la devoluci贸n del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente Decreto, deber谩 adelantarse el siguiente procedimiento:

a) En el momento de salida del pa铆s y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, el turista extranjero se presentar谩 personalmente a la oficina competente de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicada en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, con el original del pasaporte, permiso de ingreso y permanencia a los “visitantes turistas” extranjeros expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, tarjeta migratoria, credencial expedida por la l铆nea mar铆tima o cualquier otro documento de ingreso, para diligenciar el formato de solicitud de devoluci贸n que para el efecto prescriba la misma entidad mediante Resoluci贸n, exhibiendo las facturas de venta.

b) El funcionario encargado de la revisi贸n de los documentos, verificar谩 que se cumplan los requisitos legales de identificaci贸n, fechas, valores, conceptos, legibilidad y dem谩s aspectos relacionados con los mismos.

c) Una vez diligenciado el formato, el funcionario competente, con fundamento en criterios basados en t茅cnicas de an谩lisis de riesgo o aleatoriamente, podr谩 determinar la pr谩ctica de la revisi贸n de los bienes que otorgan derecho a devoluci贸n para establecer que efectivamente saldr谩n del pa铆s, utilizando para el efecto las disposiciones establecidas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar inspecciones f铆sicas.

ARTICULO 6. Rechazo de la solicitud de devoluci贸n. La solicitud de devoluci贸n se rechazar谩 en forma parcial o total, cuando:

1. No se cumpla alguno de los requisitos exigidos en este Decreto.

2. La operaci贸n sea ficticia o fraudulenta, en todo o en parte.

3. Se liquide el impuesto sobre las ventas a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda.

4. Quien solicite la devoluci贸n tenga ciudadan铆a colombiana.

5. A la presentaci贸n de la solicitud, las facturas tengan m谩s de seis (6) meses de haber sido expedidas.

6. Los documentos exhibidos por el turista extranjero sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del pa铆s.

Cuando se presente rechazo de la devoluci贸n en el momento de verificaci贸n de los documentos exhibidos por el turista extranjero, el funcionario competente levantar谩 un acta de no devoluci贸n, en donde se registrar谩 la causal del mismo y ser谩 suscrita por las partes.

Par谩grafo. Toda factura de venta que no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos por la norma tributaria nacional, ser谩 de plano rechazada en el momento de la revisi贸n de los documentos que hacen parte de la solicitud de devoluci贸n, por parte del funcionario encargado de la verificaci贸n, anexando fotocopia de la misma a la planilla de informe que se remitir谩 a la Divisi贸n de Fiscalizaci贸n de la Administraci贸n de la jurisdicci贸n, para adelantar programa de control al responsable que la expidi贸.

ARTICULO 7. T茅rmino y forma para efectuar la devoluci贸n. La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar谩 la devoluci贸n de que trata el presente Decreto, en un t茅rmino no mayor a tres (3) meses, contados desde la fecha de radicaci贸n de la solicitud en el puesto de control ubicado en el puerto o aeropuerto internacional correspondiente, mediante abono a la tarjeta de cr茅dito indicada por el turista en el formulario de solicitud.

Previamente a la devoluci贸n y de manera aleatoria, la Divisi贸n de Fiscalizaci贸n de la Administraci贸n de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales, en cuya jurisdicci贸n se haya presentado la solicitud, efectuar谩 una revisi贸n para establecer la autenticidad de las facturas de venta, el cumplimiento de los requisitos de las mismas, la verificaci贸n de los datos del solicitante con la informaci贸n suministrada por el DAS y la clase de productos adquiridos.

Una vez realizada esta verificaci贸n, proceder谩 a enviar los antecedentes de la solicitud de devoluci贸n con las observaciones del caso, a la Divisi贸n competente para que se genere la Resoluci贸n de devoluci贸n, de conformidad con las normas vigentes y se realice el pago correspondiente.

Del valor a devolver se descontar谩n los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra para abonar en la tarjeta de cr茅dito del turista extranjero, el impuesto sobre las ventas objeto de devoluci贸n.

<Adicionado por el聽 Art铆culo 11 del Decreto 3444 de Septiembre 10 de 2009. >Cuando el turista extranjero haya cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Decreto y en las dem谩s normas legales vigentes, la oficina competente generar谩 una Resoluci贸n de devoluci贸n masiva en la que incluir谩 a todos los solicitantes de devoluci贸n con indicaci贸n del nombre, identificaci贸n y valor objeto de devoluci贸n.

Par谩grafo 1. La devoluci贸n a que se refiere este Decreto se efectuar谩 con cargo a los recursos del Fondo Rotatorio de Devoluciones, de acuerdo a los cupos establecidos para el efecto por parte de la Direcci贸n General de Cr茅dito P煤blico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Par谩grafo 2. La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales realizar谩 los convenios necesarios con las entidades bancarias o instituciones a que haya lugar, para adelantar en debida forma los abonos a las tarjetas de cr茅dito por concepto de devoluci贸n del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros que as铆 lo soliciten.

Par谩grafo 3. El Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, deber谩 suministrar mensualmente a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relaci贸n en medio magn茅tico detallada de los turistas extranjeros no residentes en el pa铆s, que ingresan y salen del pa铆s, acorde a los requerimientos de 茅sta 煤ltima entidad, para establecer la identidad y pa铆s de origen, entre otros datos, de quienes soliciten la devoluci贸n del impuesto sobre las ventas.

ARTICULO 8. Inspecci贸n del equipaje del turista extranjero. La Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se reserva la facultad de inspeccionar el equipaje del turista extranjero, a efectos de verificar y asegurar la salida de los bienes cuya adquisici贸n fueron objeto de devoluci贸n del impuesto sobre las ventas.

ARTICULO 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.

Publ铆quese y C煤mplase

Dado en Bogot谩, D.C., a los 11-08-2009.

脕LVARO URIBE V脡LEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA CR脡DITO P脷BLICO
OSCAR IV脕N ZULUAGA ESCOBAR

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LU脥S GUILLERMO PLATA P脕EZ

Directora Departamento Administrativo de seguridad-das-
MARIA DEL PILAR HURTADO AFANADOR

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