Ley 1233
22-07-2008
“Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Créase las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA - el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y Cajas de Compensación Familiar que se escoja.
Artículo 2. ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. La actividad de trabajo desempeñada por parte de los asociados dará origen a las contribuciones especiales, a cargo de las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado y con destino al Servicio nacional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas.
La tarifa será igual al nueve por ciento (9%) y se distribuirá así: tres por ciento (3%) para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, dos por ciento (2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y cuatro por ciento (4%) para la Caja dé Compensación. En ningún caso las contribuciones de que trata esta ley serán asumidas por el trabajador o asociado.
Parágrafo 1. El pago de las contribuciones con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- ya tas Cajas de Compensación Familiar deberá ser realizado a partir del primero (1) de enero de dos mil nueve (2009).
Parágrafo 2. Las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado tendrán un representante en la Junta directiva del SENA y un representante en la Junta Directiva del ICBF, quienes serán designados por tas Confederaciones Nacionales que las agremian.
Artículo 3. DERECHOS MÍNIMOS IRRENUNCIABLES. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado establecerán en su respectivo régimen la compensación ordinaria mensual de acuerdo con el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado por el trabajador asociado, que no será inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado cumplirán las disposiciones legales vigentes en lo que tiene que ver con la protección al adolescente trabajador y la protección a la maternidad”.
Artículo 4. CONTROL. El gobierno nacional haciendo uso de los recursos que aporta el sector cooperativo a la Superintendencia de la Economía Solidaría, apropiará las partidas presupuéstales necesarias, teniendo en cuenta las normas legales vigentes, para que esta Institución lleve a cabo el control y la vigilancia eficaz de las entidades que están bajo su supervisión.
En concordancia con el principio de autocontrol establecida en la ley 454 de 1998, las confederaciones que tengan afiliadas a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán la función de elaborar las metodologías y los procedimientos de autocontrol para las organizaciones afiliadas a ellas, tas cuales deberán tener un sistema de control gremial e inscripciones especiales al sector, el cual será revisado por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de Economía Solidaría frente a los procedimientos que las organizaciones no cumplan en relación a la normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y la vigilancia.
Las cooperativas y precooperativas que no cumplan la normatividad vigente y en especial las disposiciones relativas al control, la inspección y la vigilancia, serán objeto de las sanciones de ley que de acuerdo con los procedimientos puede llegar hasta la cancelación de la personería jurídica.
Con este mismo propósito, la Superintendencia de la Economía Solidaria que en lo sucesivo asuma el registro de los actos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cobrará los mismos derechos y tarifas autorizadas a las Cámaras de Comercio en relación con los actos de las entidades sin ánimo lucro según lo establecido en el decreto 393 del 2002 y demás normas que lo aclaren, modifiquen y reformen. Lo anterior en relación con los actos de registro, inscripción y certificación que demanden estas organizaciones solidarias.
Parágrafo: Se establecerá un régimen de transición igual a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, que hayan sido creadas con anterioridad a esta ley, ajusten sus regímenes y estatutos a las disposiciones legales vigentes para registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia respectiva. Pasados estos seis (6) meses de transición, aquellas Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado que no hayan cumplido esta disposición de legalidad no podrán desarrollar su objeto social y quedarán incursas en causal de disolución y liquidación”.
ARTÍCULO 5. RESPONSABILIDAD. A las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes establecidas en materia de pagos con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y las Cajas de Compensación Familiar.
Tales contribuciones serán asumidas y pagadas en su totalidad por las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado con la base establecida en la presente ley.
Parágrafo. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán responsabilidades de la cuota de aprendices sólo sobre los trabajadores dependientes que tengan.
Artículo 6. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
1. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión. En ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
2. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos.
3. Cuando se comprueben prácticas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán solidariamente responsables por las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado y las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado quedarán incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso, y les será cancelada la personería jurídica.
4. Tanto la potestad reglamentaria como la disciplinaria sólo será ejercida por la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado. En ningún caso, tales potestades podrán ser ejercidas por el tercero contratante. Si esto llegare a suceder se configurará de manera automática un contrato de trabajo realidad y, además, el contratante deberá soportar los efectos previstos en el numeral anterior, sin perjuicio de otras consecuencias legales”.
Artículo 8. El régimen de trabajo asociado cooperativo se regulará de acuerdo con los postulados, principios y directrices de la OIT relativos a las relaciones de trabajo digno y decente, la materia cooperativa, y los principios y valores universales promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional -ACI”.
Artículo 9. Los trabajadores que prestan sus servicios en las Cooperativas o Precooperativas de trabajo asociado, deberán ser asociados de las mismas, excepto en las siguientes condiciones.
1- Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las actividades normales y permanentes de la cooperativa.
2- Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al régimen de trabajo asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.
3- Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cumplimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la cooperativa.
Artículo 10. EXCEPCIONES AL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes quedarán exentas del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la presente ley.
ARTICULO 11. Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador asociado, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en la ley 79 de 1988, de mas normas aplicables y los estatutos, deberán certificarse en curso básico de economía solidaria, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.
La entidad acreditada que les imparta el curso deberá presentar resolución vigente expedido por DANSOCIAL, que demuestre énfasis o aval en trabajo asociado.
El curso de educación cooperativa podrá realizarse antes del ingreso del asociado y a más tardar en los tres (3) primeros meses posteriores a dicho ingreso.
ARTICULO 12. OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno.
En sus estatutos se deberá precisar la actividad económica que desarrollarán encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia.
Parágrafo. Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea la prestación de servicio a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad; en consecuencia, las cooperativas que actualmente presten estos servicios en concurrencia con otro u otros deberán desmontarlos, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regula la actividad.
ARTICULO 13. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado podrán contratar con terceros la producción de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios siempre que respondan a la ejecución de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propósito final sea un resultado específico. Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final.
Articulo 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las demás disposiciones legales que le sean contrarias.
(Fdo.) NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA,
Presidenta del Honorable Senado de la República.
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD,
Secretario General del Honorable Senado de la República.
OSCAR ARBOLEDA PALACIO,
Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO,
Secretario General (E) de la Honorable Cámara de Representantes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 de julio de 2008.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ,
Presidente de la República.
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la protección Social.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
me parece justo para con los trabajadores, esta ley ya que se estaban vulnerando sus derechos, de otra parte también hay que entender a los empleadores porque realmente la economÃa del paÃs, los impuestos y demás situaciones que se deben enfrentar no permiten que un empresarioa pueda aguantar esa enorme carga prestacional a la que se ve sometido.
Este es un importante avance, porque lo que inició con un excelente propósito se terminó convirtiendo en una explotación, donde los únicos beneficiados eran sus organizadores.
Quisiera me colaboraran aclarándome en materia de compensaciones si es legal que quienes estan afiliados a estas CTA se ha sometidos a jornadas de trabajo de mas de 55 horas sin derecho a ninguna compensación adicional al salarios mÃnimo.
Agradezco de antemano su colaboración
aL INICIO DE LA LEY SE TIENE LA EXPECTATIVA QUE REALMENTE SE PUSO EN CINTURA ESTA MODALIDAD DE EVASION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SIN EMBARGO CUANDO FINALIZA PUES YA UNO ESTA SEGURO QUE QUEDAMOS EN LAS MISMAS PUES SOLO APLICA A LAS QUE FACTUREN MAS DE 435 SMMLV MI PREGUNTA ES A CUANTAS COBIJA REALMENTE ESTA LEY?
YO CREO QUE LOS POBRES COOPERADOS QUEDARON EN LAS MISMAS
[...] que venció en mayo 31 de 2008, en el parágrafo del artÃculo 4 de  la recientemente expedida ley 1233 de julio de 22 de 2008 se les dieron otros 6 meses más a partir de la expedición de dicha ley para que puedan adelantar [...]
Tengo una consulta que les solicito me ayuden a resolver. Todo lo antes mencionado tienen relación directa con las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, pero no encuentro nada ni en esta ni en ninguna otra Ley algo relacinado con las contribuciones especiales a cargo de las Corporaciones, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
Actualmente una Corporación me ofrece el servicio de administrar la seguridad social de mi empresa en outsourcing, y argumentan que a través de ellos no debo pagar ningún tipo de parafiscales, ¿es esto legal?
¿Saben donde puedo encontrar información al respecto?
De antemano muchas gracias.
HOLA…
NECESITO UN FAVOR URGENTE…
UN MODELO DE LA CERTIFICACIÓN QUE SE ENVÃA A LA SUPERSOLIDARIA CONSTATANDO EL PAGO DE APORTES A LAS SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE DE UNA COOPERATIVA.
MUCHAS GRACIAS.
En este momento tenemos inconiente con nuestra cooperativa por que lo que ustedes dicen que se descuenta y que lo debe asumir la cooperativa y no el empleador ellos no lo estan descontando a nosotros y el DESCUENTO DE EPS Y PENSIONES LO HACEN SOBRE VALOR TOTAL CON COMICIONES QUE NISIQUIERA NOS LA DA LA EMPRESA SINO LOS CLIENTES Y NO SOBRE EL SALARIO MINIMO LEGAL , ADICIONAL NOS DECUENTAN UN 4% QUEREMOS SABER COMO PODEMOS PROCEDER , DONDE NOS PODEMOS DIRIGIR YA QUE NOS ESTAN DESCONTANDO ALREDEDOR DE 100000 PESOS MENSUALES QUE SI LO VEN DESDE NUESTRO PUNTO ESTAMOS PAGANDO MAS QUE UNA PERSONA INDEPENDIENTE LOS DESCUENTOS LOS HACEN 15 QUINCENALES , POR FAVOR AYUDENME CON UNA RESPUESTA POR QUEREMOS IR AL MINISTERIO DE TRABAJO
[...] ASUNTO: APLICACIÓN LEY 1233 DE 2008 [...]
[...] 1. Compensación Ordinaria. Para efecto de la aplicación de la Ley 1233 de 2008, se entiende por compensación ordinaria la suma de dinero que a título de [...]
[...] el Ministerio de la Protección social expidió el decreto 3553 mediante el cual se reglamenta la ley 1233 de julio de 2008, la cual obliga a ciertas Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado (CTAs y PCTAs) a [...]
[...] acuerdo a lo que quedó establecido en la artÃculo 2 de la ley 1233 de julio de 2008, las Cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado (CTAs y PCTAs) que deban efectuar a partir [...]
[...] uso de las facultades que se le otorgaron en el inciso cuarto del artÃculo 4 de la ley 1233 de julio 22 de 2008, la Supersolidaria, a través de su Resolución 20084200006945 de octubre 9 de 2008,  ha entrado a [...]
[...] luego, en julio 22 de 2008, cuando se aprobó la ley 1233, en el parágrafo del artÃculo 4 de dicha ley se otorgaron otros 6 meses más (hasta enero 22 de [...]