Congreso de Colombia
Ley 1231
17-07-2008
Por la cual se unifica la factura como titulo valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 772 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: factura es un titulo valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.
Parágrafo: Para la puesta en circulación de la factura electrónica como titulo valor, el gobierno nacional se encargará de su reglamentación.
Artículo 2. El artículo 773 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Aceptación de la factura. Una vez que la factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, se considerará, frente a terceros de buena fé exenta de culpa que el contrato que le dio origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el titulo.
El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura, por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico. Igualmente, deberá constar el recibo de la mercancía o del servicio por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio, en la factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancía o el servicio en sus dependencias, para efectos de la aceptación del titulo valor.
La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
Parágrafo: La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio. Tres (3) días antes de su vencimiento para el pago, el legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia al comprador o beneficiario del bien o servicio.
Artículo 3. El artículo 774 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:
1) La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.
2) La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.
3) El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.
No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.
En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.
La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.
Artículo 4. El artículo 777 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Pago por cuotas de la factura. Contenido Adicional. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán además:
Parágrafo. Los pagos parciales se harán constar en la factura original y en las dos copias de la factura, indicando así mismo, la fecha en que fueren hechos y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes. No obstante, podrán utilizarse otros mecanismos para llevar el registro de los pagos, tales como registros contables o cualquier otro medio técnicamente aceptado.
En caso de haberse transferido la factura previamente a los pagos parciales, el emisor, vendedor, prestador del servicio o el tenedor legitimo de la factura, deberán informarle de ellos al comprador o beneficiario del servicio, y al tercero al que le haya transferido la factura, según el caso, indicándole el monto recibido y la fecha de los pagos.
Artículo 5. El artículo 779 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Aplicación de normas relativas a la letra de cambio. Se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio.
Artículo 6. Transferencia de la factura: El vendedor o prestador del servicio y el tenedor legitimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original.
La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del código penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
Parágrafo: El endoso de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con los títulos a la orden.
Artículo 7. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso Con el sólo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.
Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.
En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.
Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.
Artículo 8. Prevención de Lavado de Activos.- Las personas naturales o jurídicas que presten servicios de compra de cartera al descuento deberán verificar la procedencia de los títulos que adquieran. En todo caso, el comprador o beneficiario del servicio queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como factores.
Quienes actúen como factores adoptarán medidas, metodologías y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos proveniente de dichas actividades.
Deberá informarse a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva. En todo caso, las empresas de factoring, deberán sujetarse a lo regulado por el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Solamente podrán prestar servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente
Parágrafo 1: Para todos los efectos legales, se denomina factor a la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre Preposición, contenidas en el presente código.
Artículo 9. De transición.- Las facturas cambiarias de compraventa de mercancías y de transporte, libradas bajo el imperio de la legislación que se deroga, subroga o modifica, conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación.
Artículo 10. Vigencia y Derogatoria.- La presente ley comenzará a regir tres meses después de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
EL SECRETARIO GENERAL (E) DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 17-07-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
ME GUSTARIA QUE EL EQUIPO DE COLABORADORES DE ACTUALICESE ME EXPLICARA EL ALCANCE DE LA LEY 1231 de 17-07-2008, COMO EN REPETIDAS OCASIONES LO HA HECHO, EN LO QUE TIENE QUE VER CON LO NUEVO, LO QUE ESTABA Y LO QUE CAMBIO, LA APLICACION DE LA NORMA EN EL TIEMPO Y CUALQUIER OTRO COMENTARIO, ADEMAS SI HAY QUE HACERLE ALGUNOS CAMBIOS A LA ACTUAL FACTURA DE VENTA.LES ESTARE ALTAMENTE AGRADECIDO
simplemente la factura actua como si fuera una letra de cambio,es decir , puede una factura tener cobro juridico, ademas, debe dilegenciar dos copias,tambien se puede la factura endorsar como si fuera una cheque y las terceras personas cobrarlos al deudor sin que este se niege a pagarlo.
Cordial saludo.
Con relación al articulo 1°, me gustaria conocer como se aplica lo establecido en esta ley en concordancia con lo establecido en el Estatuto Tributario con respecto a la expedición de la factura, por cuanto tengo entendido que las normas fiscales establecen la entrega de la factura original al adquirente de los bienes o servicios.
Gracias.
Esta norma se debe empezar a aplicar para Las facturas emitidas con anterioridad a este decreto o del 17 de octubre en adelante?
El ART. 617 E.T. EN EL PRIMER PARRAFO SENALA QUE SE DEBE ENTREGAR LA FACTURA ORIGINAL AL ADQUIRIENTE DE LA COMPRA DEL BIEN O SERVICIO.
EN EL ART. 1 DE LA LEY 1231 /07/08 SENALA QUE SE DEBE EXPEDIR UNA FACTURA ORIGINAL Y DOS COPIAS POR PARTE DEL EMISOR Y LA ORIGINAL DEBE ESTAR FIRMADA POR EL EMISOR Y EL OBLIGADO ESTA DEBE CONSERVARSE POR PARTE DEL EMISOR Y AL OBLIGADO DEBE ENTREGARSE UNA COPIA Y LA OTRA PARA EFECTUAR LOS REGISTROS CONTABLES. COMPARADO LOS DOS ARTICULOS AMBOS SE REFIEREN A LA FACTURA ORIGINAL, ADICIONAL FISCALMENTE DICE QUIEN INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EXPEDIR FACTURAS TENDRA UNA SANCION…? CUAL NORMA PREVALECE ?
Es importante que se precise la fecha de promulgación de esta ley.
blanca la presente ley al terminar aclara que la presente ley regirá después de los tres meses de aceptada o promulgagda lo que sognifica que si se expide el 17 de julio la lñey empezará a regir desde el 18 de octubre del presente año.
TENGO A DEMAS LA DUDA DE SI SE DEBE CAMBIAR EL NOMBRE DE LA FACTURA CAMBIARIA A TITUOLO VALOR ENDOZABLE, SABER QUE TIPO DE ESTRATEGIAS VAN A SER UTILIZADAS POR EL GOBIERNO PARA DAR A CONOCER LA FORMA PLENA EN QUE TODOS LOS COMERCIANTES DEBEN CAMBIAR NO SÓLO SUS FACTURAS SINO EL PROCESO DE EXPEDICIÓN.
A UN COMENTARIO ANTERIOR QUE HABLA DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES OBVIO QUE DEBE CAMBIAR Y SUS ARTICULOS CON EL CONTENIDO APARECEN EN LA PARTE INICIAL DEL DOCUMENTO.
¿Qué sucede con las facturas de ventas emitidas por computador?, ¿cómo reconocer cuándo se está frente a una factura original y cuándo frente a una copia?.
¿La original se debe entender aquella en la que quedan registradas las dos firmas: del comprador y vendedor en el mismo documento?.
Muy buena su pregusta Gustavo.
Para las facturas emitidias por ocmputador, en donde dificilmente se puede saber cual es el original, se debe es- tablecer un mecanismo dentro del Software para que al momento de expedir el documento, (ahora título valor)se defina dentro del cuerpo de la factura una anotación en su parte inferior que diga por ejemplo: “ORIGINAL-CLIENTE, PRIMERA COPIA Y SEGUNDA COPIA”
Cordialmente,
Joselín Muñoz B.
Gustavo, le pido disculpas por haberle escrito algunas palabras con errores al momento de respoderle su inquietud, lo lamento.
Que medio virtual se debe utilizar para este medio de facturacion y cuales son sus ventajas y nivel de seguridad? como se identifica si las facturas son originales?
Cordial Saludo,
En relación a la nueva Ley 1231 del 17-07-2008, me permito preguntar:
Se debe cambiar el nombre FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA y/o FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE, por TITULO VALOR?
En Adelante ESTOS DOCUMENTOS DEBEN ESTE NOMBRE para cumplir con lo dispuesto en esta norma?.
Agradezco de antemano su oportuna respuesta.
Atentamente,
Héctor Antonio Rubio
Cordial saludo
Me gustaría saber, que modificaciones o novedades en materia contable, tributaria y judicial trae consigo esta nueva ley, respecto a la facturación generada en la prestación de servicios en las Instituciones de Salud.
Mil gracias.
La falta de aceptación expresa de la factura se subsana por la manifestación que el emisor coloque en el título acerca de que “no ha sido aceptada expresamente, ni rechazada por el comprador o beneficiario”. Nota que no puede ser antes de los díez días siguientes a la recepción de la factura, que tiene el beneficiario para rechazarlaa. Cumplido esto, la factura puede ser endosada como título valor.
Cordial Saludo,
En relación a la nueva Ley 1231 del 17-07-2008, me permito preguntar:
Gracias por su gran colaboración, en esta ocasión me gustaría saber que cambios traería la modificación del artículo del código comercio o las transformaciones que se debe hacer en la parte contable, tributaria, judicial, presupuestal, manejo de cartera y auditoria sobre la ley 1231 de 2008, en las entidades de salud publicas y privadas.
Teniendo en cuenta que la ley 1122 reformo el manejo del proceso de la facturación, glosas con el decreto 4747 de 2008 y si la ley 1231 deroga la ley 1122. Gracias por la colaboración por que va ser muy importante para las entidades prestadora de servicios en manejo pago, glosas, etc.
Me gustaria conocer si ya has recibido alguna respuesta a tus interrogantes. Gracias
[...] de venta” (nota: téngase presente que a partir de octubre de 2008, cuando entre en vigencia la ley 1231 de julio de 2008, los comerciantes no entregarán el original de la factura de venta sino solo una de sus copias; [...]
buenos dias
Favor informarme a partir de que fecha se aplicaria esta ley
y que se haria con las facturas que estan impresas.
Tambien como se resolveria con las facturas que se emiten por computador.
Muchas Gracias
ME GUSTARIA QUE EL EQUIPO DE COLABORADORES DE ACTUALICESE ME EXPLICARA EL ALCANCE DE LA LEY 1231 de 17-07-2008, COMO EN REPETIDAS OCASIONES LO HA HECHO, EN LO QUE TIENE QUE VER CON LO NUEVO, LO QUE ESTABA Y LO QUE CAMBIO, LA APLICACION DE LA NORMA EN EL TIEMPO Y CUALQUIER OTRO COMENTARIO, ADEMAS SI HAY QUE HACERLE ALGUNOS CAMBIOS A LA ACTUAL FACTURA DE VENTA.LES ESTARE ALTAMENTE AGRADECIDO
BUEN DIA,, ME GUSTARIA HACER UNA CONSULTA NO SERIA BUENO QUE LA PERSONA QUE RECIBE LA FACTURA COLOQUE EL NOMBRE CLARO Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD,, DADA QUE LA FIRMA ES SUCEPTIBLE DE SER NEGADA.. POR LO TANTO HAY QUE MIRAR DICHA OPCION
Tengo una pregunta puntual. Yo como vendedor quedo con una factura original. ¿Esta debe ir firmanda necesariamente por el representante legal de la empresa cliente? o no es necesario.
Gracias.
tres preguntas:
1) Cuando se vende de estricto contado, es imperativo imprimir el original y las dos copias (en este caso la tercera copia es antiecologica). Me parece bien en las facturas de venta a crédito.
2) Las dos copias de la factura podrían ser impresiones originales, bastanndo con indicar en el “tráfico” su calidad de copia?
3) Que documento ampara al comprador para no estar obligado a cancelar una factura cuando los bienes o servicios se devuelven al vendedor por los motivos que sean, mala calidad, incumplimiento, garantías, desistimientos, etc.?
Me gustaria saber si con estos cambios a las empresas prestadoras del servicio de vigilancia y seguridad privada, ahora si no vamos a tener el inconveniente ante los juzgados donde nos rechaza la factura y nos toca empezar una demanda con un interrogatorio de parte para poder demostrar que se vendio el servicio.
En espera de su respuesta.
ES MUY OPORTUNA TODA LA INFORMACION POR USTEDES TRANSMITIDA, SIN EMBARGO ME GUSTARIA CONOCER UN EJEMPLO DE COMO QUEDARIA LA FACTURA CON LA APLICACION DE ESTA LEY
GRACIAS
POR FA CONTESTEN LAS PREGUNTAS Q MUCHOS TENEMOS LAS MISMAS DUDAS
LA FACTURA DEBE CAMBIAR DE CAMBIARA A TITULO VALOR???
GRACIAS
con ocasion de la espedicion de la ley 1231 del 2008 no se alterara ni modificara el estatuto tributario en consecuencia los requisitos de la factura de venta para efectos tributarios previstos en el articulo 617 del estaturto tributario continuan siendo los siguientes:
1.estar denominada expresamente como factura de venta
2.apellidos y nombre o razon social y nit del vendedor o de quien presta el servicio.
3.apellidos y nombres o razon social y nit del qadquirente de los bienes o servicios junto con la discriminacion del iva pagado.
3.llevar el numero que corresponda a un sistemas de numeración consecutiva de facturas de ventas.
4.fecha de expedición.
5. descripcion especifica o generica de los articulos vendidos o servicios prestados
6.valor total de la operacion
7.el nombre o razon social y el nit del impresor de la factura e indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas .
quienes deseen darle el caracter de titulo valor a la factura deberan cumplir con los requisitos de la ley 1231, sin perjuicio d que el vendedor o prestador del servicio pueda seguir utilizando la factura de ventas.
las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, segun el caso y siu estableciemiento este matriculado en la camara de comercio . esta exencion, es aplicable a la de ahora demoninada “factura de venta” tras la expedicion de la ley 1231 de 2008, seimpre y cunado cumplan los requisitos exigidos.
espero que despejes tu duda
Diana, buen día, tengo un problema ya que algunos clientes me dicen que de acuerdo a esta Ley la factura NO PUEDE decir “FATURA CAMBIARIA DE COMPRA VENTA” pero en lo que he leido, ustedes lo han explicado, esto no tuvo ningun cambio.
Me gustaria que por favor me rectificara si estoy equivocada o si definitivamente no hay problema con ese nombre.
Agradezco inmensamente su colaboración.
Yira:
En el texto de la norma no aparece en ninguna parte que la expresión “FACTURA CAMBIARIA DE COMPRA VENTA” deba descontinuarse, o que sea inválida para su reconocimiento y pago; al parecer, el espíritu de dicha norma es tratar de “reglamentar” su trámite para efectos de mejorar la operación de factoring. Personalmente no me parece prudente ( por control interno) que el original deba retenerlo el vendedor, pues diligenciar el pago de una factura con base en una copia se presta para errores (pagos dobles)o para actos dolosos, y la tesorería de las empresas son áreas muy sensibles en las organizaciones. Valdria la pena revisar los conceptos de las empresas de auditoría y de revisores fiscales acerca de este punto. (Dentro de ellas la de Actualícese.
Saludos:
Quisiera saber:
Si la factura no corresponde a mercaderias reales y corresponde a prestación de servicios: ¿Se pueden llamar facturas cambiarias de compraventa? o ¿Son igualmente válidad?. Gracias
señores me pueden explicar como procede una entidad del Estado para contratar con esta nueva ley. si por ejemplo la entidad estatal contrata con un proveedor que cumple con todos los requisitos de contratacion y este proveedor endosa la factura a una persona natural o juridica que no cumple dichos requisitos, ¿de que forma se procede con el pago del titulo valor?
Si no me entregan la factura original sino la copia para mis registros contables, que hago cuando la DIAN en una revision mela exiga? Ellos no aceptan copias
Que se puede hacer si pasados los 10 dias nos damos cuenta que la factura no se puede pagar por que los articulos venian en mal estado o por que los servicios no fueron prestados a cabalidad?
Gracias
[...] dos meses atrás, cuando hicimos nuestro primer análisis a los cambios que la ley 1231 de julio 17 de 2008 introdujo al tema de la facturación como Título Valor, la primera impresión que tuvimos fue que [...]
si soy comerciante, vendi mi negosio, quede con la cartera y debo cobrarla, estas facturas estan bien diligenciadas, como lo exige el Cod. de comercio, todas son de minima cuantia, puedo actuar en causa propia para demandar ejecutivamente? puedo endosarlas a otra persona para que actue por mi sin que sea abogado? como hago para endosarlas? requiero notificar al deudor del endoso? ahora que inconvenientes puedo tener al demandar si ya no soy el dueño de el establecimeinto de comercio del cual era el representante legal y a nombre del cual se facturó
[...] embargo, debido a las modificaciones que la ley 1231 de julio 17 de 2008 efectuó a los artículos 772 a 774 y 777 a 779 del Código de Comercio, a partir de octubre 17 de [...]
EL ORIGINAL Y LA COPIA DEBEN IR FIRMADAS POR EL EMISOR Y EL COMPRADOR; EN CASO DEL EMISOR, QUIEN LA DEBE FIRMAR? (EL QUE FACTURA? EL VENDEDOR?
Buenas tardes, me guastaría saber si esta Ley aplica solo para el sector privado o tambien afecta el sector Publico Ejemplo: para las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Muchas Gracias
Hola, quería saber sobre la obligatoriedad de que me facturen albaranes de material que ha sido enviado a nuestras instalaciones erroneamente y ha sido devuelto al día siguiente.
Gracias.
Hola, Gracias por tan valiosos comentarios pero que las dudas son muchas y no me quedo atras. Basicamente quiero saber si la factura debe cambiar su nombre de “FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA” A “FACTURA DE VENTA” O “FACTURA TITULO VALOR”??
De antemano gracias por su amable respuesta.
la duda que tengo si esto de entregar la copia es solo para cuando se vende a crédito o es para cualquier venta.
En donde trabajo estamos ya haciendolo pero nos ponen muchos problemas exigen original y hasta nos dicen que eso tiene que ver con los regimenes y que cuando son grandes contribuyentes TENEMOS que entregarle original
Agradezco su pronta colaboración
[...] ASUNTO: Consideraciones de la DIAN respecto de la Ley 1231 de 2008. [...]