Oficio 063832 de 03-07-2008

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Publicado: 3 de julio de 2008

Oficio 063832
03-07-2008
DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Hecho generador de la contribuci贸n especial para contratos de obras p煤blicas.

***

Se帽or
HUMBERTO RAMIREZ CRUZ
Contralor铆a Delegada Minas y Energ铆a
Carrera 13 No. 37 43 Piso 9
Bogot谩 D.C.

Tema: Contribuci贸n Especial por contratos de obra p煤blica

Descriptor Hecho Generador

Fuentes formales:Constituci贸n Pol铆tica Arts. 338 y 371. Ley 104/93, Ley 241/95, Ley 418/97, Ley 788/02
Ley 1106 de 2006, Art 6o. Estatuto de Contrataci贸n, Arts. 2 y 32. Ley 1118/06, Arts. 1 y 6.Ley 31192, Art. 3 y 52.
D.R. 2520/93, Art. 68. Sentencia C- 489/94.

Cordial saludo doctor Ram铆rez.

Se consulta si los contratos de obra p煤blica que celebra Ecopetrol S.A. en desarrollo de su objeto social, se encuentran sujetos a la contribuci贸n especial de los contratos de obra p煤blica y se indica, que seg煤n ha considerado esa entidad ” los contratos de obra que celebra Ecopetrol S.A en desarrollo de su objeto social y con ocasi贸n del manual de contrataci贸n, no se encuentran sujetos a la contribuci贸n especial de los contratos de obra p煤blica, por no realizarse el hecho generador de este tributo, esto es, la suscripci贸n de contratos de obra p煤blica sometidos al Estatuto General de Contrataci贸n de la Administraci贸n P煤blica”. Al respecto se considera:

De conformidad con lo dispuesto por los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relaci贸n con la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias del orden nacional.

Por mandato del art铆culo 338 de la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia, /. . . La Ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Es as铆 como inicialmente mediante la Ley 104 de 1993 se cre贸 una contribuci贸n especial a favor de la Naci贸n, los Departamentos o los Municipios, seg煤n el orden a que perteneciera la entidad p煤blica contratante, sobre todas las personas, naturales y jur铆dicas, que suscribieran contratos de obra p煤blica para la construcci贸n y mantenimiento de v铆as o celebraran contratos de adici贸n al valor de los existentes.

Tuvo inicialmente vigencia por dos a帽os; fue prorrogada, modificada y adicionada en virtud de la Ley 241 de 1995; prorrrogada nuevamente por la Ley 418 de 1997 y posteriormente por las leyes 548 de 1.999 y 788 de 2002; en virtud de la Ley 1106 de 2006 se ampli贸 el hecho generador para incluir todos los contratos de obra o concesi贸n de obra p煤blica y otras concesiones; es as铆 como el art铆culo 6 de la mencionada ley dispuso:

Art铆culo 6掳.- De la contribuci贸n de los contratos de obra p煤blica o concesi贸n de obra p煤blica y otras concesiones. El art铆culo 37 de la Ley 782 de 2002, quedar谩 as铆:

Todas las personas naturales o jur铆dicas que suscriban contratos de obra p煤blica, con entidades de derecho p煤blico o celebren contratos de adici贸n al valor de los existentes deber谩n pagar a favor de la Naci贸n, Departamento o Municipio, seg煤n el nivel al cual pertenezca la entidad p煤blica contratante una contribuci贸n equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adici贸n.

Las concesiones de construcci贸n, mantenimiento y operaciones de v铆as de comunicaci贸n, terrestre o fluvial, puertos a茅reos, mar铆timos o fluviales pagar谩n con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribuci贸n del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesi贸n.

Esta contribuci贸n solo se aplicar谩 a las concesiones que se otorguen o suscriban a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.

Se causar谩 el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el prop贸sito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones.

(鈥)

Par谩grafo 1潞. En los casos en que las entidades p煤blicas suscriban convenios de cooperaci贸n con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcci贸n de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten ser谩n sujetos pasivos de esta contribuci贸n.

Par谩grafo 2o. Los socios, copart铆cipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responder谩n solidariamente por el pago de la contribuci贸n del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participaci贸n.

Acorde con lo anterior, el hecho generador de la contribuci贸n de obra p煤blica vigente en la actualidad, lo constituye la “suscripci贸n de contratos de obra o concesi贸n de obra p煤blica con entidades de derecho p煤blico y otras concesiones en los t茅rminos a que se refiere la ley y adici贸n al valor de los existentes”.

Seg煤n lo ha considerado la doctrina vigente de la entidad: “el hecho generador de la contribuci贸n especial por contratos de obra p煤blica es la suscripci贸n de contratos de obra p煤blica con entidades de derecho p煤blico. Es necesario entonces acudir al estatuto de contrataci贸n administrativa con el fin de delimitar el hecho generador contenido en la norma fiscal.

De acuerdo con el art铆culo 1 del Estatuto de Contrataci贸n Administrativa, este tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales referidas en el art铆culo 2 ib铆dem.

Dicho estatuto de contrataci贸n, al desarrollar las reglas y principios a los cuales deben someterse las entidades, da la definici贸n de contratos estatales en su art铆culo 32:

Articulo 32: DE LOS CONTRATOS ESTATALES: Son contratos estatales todos los actos jur铆dicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonom铆a de la voluntad, as铆 como los que, a t铆tulo enunciativo se definen a continuaci贸n:

1o. Contrato de Obra.

Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcci贸n, mantenimiento, instalaci贸n y, en general, para la realizaci贸n de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualqueira que sea la modalidad de ejecuci贸n y pago (…).

Debe destacarse que la definici贸n anterior no est谩 supedidata a la normatividad que, de acuerdo con el mismo estatuto de contrataci贸n, debe aplicarse a estos contratos. As铆 basta que el contrato haya sido celebrado por las entidades se帽aladas en el art铆culo 2 de la Ley 80 de 1993, que corresponda a un acto jur铆dico generador de obligaciones previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales, para el caso, contratos de obra.

Como quiera que el hecho generador de la contribuci贸n especial materia de estudio, conforme con el art铆culo 6 de la Ley 1106 de 2006, consiste en la suscripci贸n de contratos de obra p煤blica sin atender a la normatividad que a 茅stos se aplique conforme lo determine el propio estatuto de contrataci贸n de la administraci贸n p煤blica, se concluye que la suscripci贸n de los contratos definidos en el inciso primero, numeral lo del art铆culo 32 de la Ley 80 de 1993, celebrados por las entidades a que se refiere el art铆culo 2 ib铆dem, est谩n sujetos a la contribuci贸n especial por contratos de obra p煤blica. (Concepto No. 054009 del 16 de julio de 2007)

Ecopetrol S.A, a trav茅s del art铆culo 1 de la Ley 1118 de 2006, fue autorizado para la emisi贸n de acciones, y una vez emitidas y colocadas total o parcialmente, la empresa qued贸 organizada como Sociedad de Econom铆a Mixta de car谩cter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energ铆a.

Como lo expresa el consultante, de conformidad con el art铆culo 6 de la Ley 1118 de 2006, todos los actos jur铆dicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S.A, una vez constituida como sociedad de econom铆a mixta se regir谩n exclusivamente por las reglas del derecho privado.

No obstante lo anterior, las sociedades de econom铆a mixta en las que el Estado tenga participaci贸n superior al cincuenta por ciento (50), como es el caso de Ecopetrol S.A, est谩n comprendidas dentro de las entidades estatales a que se refiere el art铆culo 2 de la Ley 80 de 1993 y es claro, conforme con la ley y la doctrina vigente, que el hecho generador de la contribuci贸n conforme con el art铆culo 6 de la Ley 1106 de 2006, consiste en la suscripci贸n de contratos de obra o concesi贸n de obra con entidades de derecho p煤blico y otras concesiones en los t茅rminos a que se refiere la ley, y la adici贸n al valor de los existentes, sin atender a la normatividad que a 茅stos se aplique.

Por lo tanto, en los casos en que ECOPTEROL S.A, suscriba contratos de obra o concesi贸n de obra p煤blica o celebre contratos de adici贸n al valor de los existentes, y otras concesiones de que trata la ley, deber谩 efectuar la respectiva retenci贸n, por configurarse el hecho generador a que hace referencia el art铆culo 6 de la Ley 1106 de 2006.

Lo anterior no es aplicable a los contratos relacionados con las actividades de exploraci贸n, explotaci贸n, refinaci贸n y dem谩s propias del sector de la miner铆a, distintos de los contratos de obra o concesi贸n de obra p煤blica y otras concesiones en los t茅rminos a que se refiere la ley , y adici贸n al valor de los existentes.

De otra parte y teniendo en cuenta que a la consulta se anexa un criterio de Ecopetrol S.A que hace referencia a la situaci贸n especial del Banco de la Rep煤blica reconocida por la doctrina vigente de la entidad, en relaci贸n con la contribuci贸n que nos ocupa, a continuaci贸n se efect煤an las siguientes precisiones:

El Banco de la Rep煤blica es un 贸rgano aut贸nomo e independiente, organizado como persona jur铆dica de derecho p煤blico de rango consitucional por disposici贸n del art铆culo 371 de la Carta Pol铆tica, con funciones de banca central, sujeto a un r茅gimen legal propio, con funciones b谩sicas que se ejercer谩n en coordinaci贸n con la pol铆tica econ贸mica general del Estado, tales como: regular la moneda, los cambios internacionales y el cr茅dito; emitir moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de 煤ltima instancia; banquero de los establecimientos de cr茅dito y servir como agente fiscal del gobierno.

El art铆culo 3 de la Ley 31 de 1992 dispuso que el Banco de la Rep煤blica se sujeta a un r茅gimen legal propio y en consecuencia, la determinaci贸n de su organizaci贸n, su estructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte, se regir谩 exclusivamente por las normas contenidas en la Constituci贸n Pol铆tica, en esta ley y en los Estatutos. En los casos no previstos por aquellas y 茅stos, las operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regir谩n por las normas del derecho privado, como lo dispone tambi茅n para los dem谩s contratos de cualquier 铆ndole que celebre el Banco de la Rep煤blica diferentes a los establecidos en el art铆culo 52 ib铆dem que trata del r茅gimen contractual, reglamentado por el art铆culo 68 del Decreto 2520 de 1993. (El resaltado es nuestro).

Ignorar este mandato constitucional, para aplicar disposiciones diferentes, ser铆a desconocer que el Banco de la Rep煤blica se encuentra obligado a desarrollar su tarea dentro de las prescipciones que para el resultan obligatorias y vulnerar la preceptiva constitucional.

La H Corte Constitucional en sentencia No. C 489194 precis贸:

” Uno de los aspectos vitales del r茅gimen econ贸mico instituido en la Carta Pol铆tica vigente es el especial铆simo ordenamiento jur铆dico de la Banca Central, confiada a una persona jur铆dica de derecho p煤blico y de naturaleza 煤nica, sujeta a un r茅gimen legal propio y caracterizada por su autonom铆a administrativa, patrimonial y t茅cnica (art铆culo 371 de la Constituci贸n)

La preceptiva b谩sica al respecto, que sustrae el Banco de la Rep煤blica de las reglas aplicables a la generalidad de 贸rganos estatales, tiene origen y fundamento en la necesidad de ordenar, dentro de criterios de unidad, coherencia y estabilidad, elementos de gran trascendencia para el funcionamiento de la econom铆a, tales como la moneda, los cambios internacionales y el cr茅dito. (Resalta el despacho)

La Constituci贸n concibe al Banco Central como el eje de todo un sistema primordialmente t茅cnico cuya operatividad y eficiencia, en funci贸n de las delicadas funciones que est谩 llamado a cumplir, deben ser garantizadas por una organizaci贸n propia e independiente..

En concordancia con lo as铆 dispuesto, el mismo precepto constitucional impone al Congreso el deber de dictar ” la ley a la cual deber谩 ce帽irse el Banco de la Rep煤blica para el ejercicio de sus funciones”, minetras que el art铆culo 150 numeral 22, indica entre las atribuciones del Congreso la de ” expedir las leyes relacionadas con el Banco de la Rep煤blica y con las funciones que compete desempe帽ar a su Junta Directiva”. El mismo art铆culo, en su numeral 19, literal b), se帽ala que al Congreso corresponde dictar las normas generales y se帽alar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para regular el comercio exterior y se帽alar el R茅gimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constituci贸n consagra para la Junta Directiva del Banco de la Rep煤blica”.

Por tanto la interpretaci贸n que se proh铆ja en este fallo no consiste en sostener que, una vez expedidas tales leyes por el Congreso, quede agotada su facultad legisaltiva sobre la materia. Esta se mantiene en toda su plenitud y, por tanto, normas como las contenidas en la Ley 31 de 1992 pueden ser modificadas, adicionadas, sustituidas o derogadas cuando en ejercicio de sus competencias, el Congreso lo juzgue pertinente”.

En consecuencia y considerando que el Banco de la Rep煤blica es un 贸rgano aut贸nomo por disposici贸n constitucional sujeto a un r茅gimen legal propio en desarrollo de la misma preceptiva, que no le es aplicable el Estatuto General de Contrataci贸n de la Administraci贸n P煤blica que permita enmarcar los actos jur铆dicos generadores de obligaciones dentro de la concepci贸n de contratos estatales a que hace referencia el art铆culo 32 de la Ley 80 de 1993, celebrados por las entidades publicas a que se refiere el art铆culo 2 de la misma obra.

Y como se ha expuesto en esta ocasi贸n que a los contratos que celebra el Banco de la Rep煤blica solo le son aplicables de manera exclusiva: las normas constitucionales, la Ley 31 de 1992 y sus desarrollos reglamentarios, y los Estatutos de la Junta Directiva, se aclara el Oficio 036803 de mayo de 2007, para concluir que a los contratos que suscribe el Banco de la Rep煤blica en su calidad de entidad de derecho p煤blico de rango constitucional, no le es aplicable el art铆culo 6 de la Ley 1106 de 2006.

Finalmente, le manifiesto que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de INTERNET, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiar铆a expedidos desde el a帽o 2001, a la cual puede ingresar por el icono de “Normatividad” 鈥 ” t茅cnica鈥, dando clic en el link ” Doctrina Oficina Jur铆dica “.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jur铆dica

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