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IAN
Resoluci贸n 05176
16-06-2008
Por medio de la cual se modifican parcialmente los art铆culos 2 y 4 de la Resoluci贸n 15734 de 2007 y sus anexos
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI脫N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el art铆culo 19 literal aa) del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 1791 de 2007 y en la Resoluci贸n Ministerial 0008 de enero 5 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluci贸n No. 15734 de 2007, se dictan disposiciones en relaci贸n con la transacci贸n de pago electr贸nico y el proceso de recaudo de los impuestos, anticipas, sanciones, intereses y dem谩s tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a trav茅s de las entidades autorizadas para recaudar.
Que por medio de la misma Resoluci贸n se estableci贸 el contenido y las especificaciones t茅cnicas de la informaci贸n que entrega la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a las entidades autorizadas para recaudar, respecto de los recibos de pago, as铆 como el contenido y las especificaciones t茅cnicas de la informaci贸n que debe ser entregada por las entidades autorizadas para recaudar a la DIAN, respecto de las transacciones de pago realizadas a trav茅s de canales electr贸nicos, las cuales fueron incorporadas como Anexos 01 y 02 a la mencionada Resoluci贸n.
Que con el fin de viabilizar la entrada del pago electr贸nico, es necesario ajustar la hora l铆mite de env铆o de informaci贸n relativa a la conciliaci贸n por parte de las entidades autorizadas para recaudar.
Que surtidas las pruebas t茅cnicas con las entidades autorizadas para recaudar, se hace necesario ajustar las especificaciones t茅cnicas contenidas en los Anexos 01 y 02 de la Resoluci贸n 15734 de 2007.
RESUELVE:
ART脥CULO 1. Modificase el numeral 5 del art铆culo 2 de la Resoluci贸n 15734 de 2007, el cual queda as铆:
“5. Enviar por parte de la EAR la informaci贸n de conciliaci贸n a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a m谩s tardar a las 10:00 a.m. del d铆a siguiente de la fecha calendario de la transacci贸n.”
ART脥CULO 2. Modif铆case el literal b) del art铆culo 4 de la Resoluci贸n 15734 de 2007, el cual queda as铆:
“b) Realizar la conciliaci贸n diaria de transacci贸n de pago por canales electr贸nicos:
La informaci贸n deber谩 enviarse por la EAR a la DIAN, todos los d铆as a m谩s tardar a las 10:00 a.m. del d铆a siguiente de la fecha calendario de la transacci贸n, en el formato diario de conciliaci贸n, cumpliendo la especificaci贸n t茅cnica del Anexo 02, el cual hace parte integral de la presente Resoluci贸n.”
ART脥CULO 3. Modif铆case los Anexos 01 y 02 de la Resoluci贸n 15734 de 2007, en los t茅rminos de los anexos 01 y 02 adjuntos a la presente Resoluci贸n, los cuales formar谩n parte integral de la misma.
ART脥CULO 4. Vigencia. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
PUBL脥QUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogot谩 D.C., a los 16 JUN 2008
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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