Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número 2102
13-06-2008
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículo 871, 875 y 876 del Estatuto Tributario.
DECRETA
Artículo 1. Disposición de recursos de clientes o asociados de cooperativas a través de cuentas de afinidad en bancos. La disposición de recursos depositados en las cuentas de ahorro de los clientes o asociados de las cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas mediante cheques, tarjetas débito, cajeros electrónicos, puntos de pago, o cualquier otra modalidad de transacción que se haga a través de cuentas corrientes abiertas en establecimientos bancarios por los entes cooperativos enunciados, así como los respectivos débitos que deba efectuar la cooperativa en las cuentas de ahorros de sus clientes o asociados, se considerarán una sola operación.
Para los efectos señalados en el presente artículo, los recursos depositados en las cuentas corrientes abiertas por las cooperativas en establecimientos bancarios, se destinarán exclusivamente a permitir que los asociados o clientes de aquéllas dispongan de los recursos depositados en las cuentas de ahorro que tengan en la cooperativa, lo cual se acreditaré mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal o Contador Público, según corresponda.
Parágrafo. El agente retenedor responsable del recaudo y pago del impuesto por la disposición de los recursos conforme con lo señalado en el presente decreto, será la cooperativa titular de la cuenta corriente en el establecimiento bancario, para lo cual aquella deberá identificar la cuenta correspondiente, sin perjuicio de la exención consagrada en el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando el ahorrador haga uso del beneficio allí previsto.
Artículo 2. Aplicación de normas. A las operaciones Que realicen las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas a través de corresponsales no bancarios, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 086 de 2008.
Artículo 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la facha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 13-06-2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buen dia tengo suscripción con ustedes, pero se me daño mi correo de mensajes, y me gustarÃa obtener las conferencias, por favor pueden
envÃarmelas a los siguientes correos
franciscoaldana214@hotmail.com
isa07_65@hotmail.com
Les agradezco la colaboración brindada, pues desde hace meses no recibo la información por parte de ustedes
las Cooperativas multiactivas tiene que rigirse tambien por las coperatias de trabajo asociado y su certificado de existencia lo expide la supersolidaria tambien.