Superintendencia Financiera
Concepto 2008029895-001
13-06-2008.
SOAT, TARIFAS, NOTA TÉCNICA
Síntesis: El numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero atribuye a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la facultad de señalar las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas que las entidades aseguradoras autorizadas para explotar este ramo pueden cobrar por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT, asimismo y de acuerdo con el análisis de frecuencia y severidad de la accidentalidad por categoría de vehículo, contenida en la información estadística, técnica y actuarial que ha sido suministrada por la industria aseguradora, elabora la “Nota Técnica” correspondiente al seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
«(…) comunicación radicada bajo el número indicado al rubro, mediante la cual consulta acerca de la norma que autoriza a esta Superintendencia1 para establecer las tarifas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito e indaga “…con qué criterios estadísticos se le atribuye el riesgo a cada tipo de vehículo”.
Respecto de su primera inquietud, le informo que el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero atribuye a la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, la facultad de señalar las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas2 que las entidades aseguradoras autorizadas para explotar este ramo pueden cobrar por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT. Adicionalmente, la misma norma hizo extensiva dicha facultad a la revisión periódica de “…las condiciones técnicas y financieras de la operación de este seguro…”, para cuyo efecto obtendrá de las compañías de seguros la información que estime conveniente.
En relación con su segundo interrogante, procede anotar que en desarrollo de los lineamientos y facultades consignados en el citado artículo, este Organismo de Control a través de la Subdirección de Análisis e Información y de acuerdo con el análisis de frecuencia y severidad de la accidentalidad por categoría de vehículo, contenida en la información estadística, técnica y actuarial que ha sido suministrada por la industria aseguradora, elabora la “Nota Técnica” correspondiente al seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Con fundamento en tal documento, el cual anexamos para su conocimiento, esta Autoridad Administrativa mediante Carta Circular 002 de 20083, procedió a modificar y actualizar las tarifas máximas que pueden cobrar las entidades aseguradoras en la expedición del SOAT. Las nuevas tarifas rigen a partir del primero de febrero de 2008.
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