Oficio 056388
06-06-2008
DIAN
Tema:Procedimiento
Descriptor: Procedimiento administrativo Coactivo. Recurso de apelaci贸n.
***
Doctor
ALVARO SANCHEZ URIBE
Administraci贸n Especial de Impuestos Personas Jur铆dicas
Bogot谩 D.C
Tema: Procedimiento
Descriptores: Procedimiento Administrativo Coactivo
Fuentes Formales: Arts 839-2 del E.T y 124 del C.P.C.
Atento saludo Dr S谩nchez:
En el escrito de la referencia solicita precisar el t茅rmino de que disponen las dependencias de la entidad, competentes para resolver el recurso de apelaci贸n interpuesto por los contribuyentes contra los actos administrativos proferidos en los procesos de cobro coactivo que por expresa disposici贸n deben tramitarse por las normas del C贸digo de Procedimiento Civil.
De conformidad con los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, es funci贸n de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional relativas a los impuestos que administra la Entidad.
El art铆culo 839-2 del E.T prev茅 que en los aspectos compatibles y no contemplados en el Estatuto Tributario, se observar谩n en el procedimiento administrativo de cobro las disposiciones del C贸digo de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de bienes.
La doctrina tributar铆a sobre este tema, espec铆ficamente la contenida en la respuesta al Problema Jur铆dico No. 31 del Concepto No. 036980 de 1998 cuyos apartes transcribe en la consulta, ha sido consistente en manifestar que se deben aplicar en su integridad los t茅rminos y el procedimiento para decidir se帽alados en el c贸digo de procedimiento civil, conforme con el principio de interpretaci贸n jur铆dica de las normas consagrado en el C贸digo Civil.
Por la remisi贸n mencionada, se acude al C贸digo de Procedimiento Civil que dispone:
“Articulo 124. T茅rminos para dictar las resoluciones judiciales. Los jueces deber谩n dictar los autos de sustanciaci贸n en el t茅rmino de tres (3) d铆as, los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40), contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin.
En los mismos t茅rminos los magistrados deber谩n dictar las providencias que les corresponde o presentar los proyectos de las que sean del conocimiento de la sala,- esta dispondr谩 de la mitad del respectivo t茅rmino para proferir la decisi贸n a que hubiere lugar, que se contar谩 desde el d铆a siguiente a aqu茅l en que se registre el proyecto en un cuadro especial que se fijar谩 en lugar visible de la secretar铆a.
En caso de que haya cambio de magistrado o de juez, los t茅rminos correr谩n de nuevo a partir de su posesi贸n.
En lugar visible de la secretar铆a deber谩n fijarse una lista de los procesos que se encuentren al despacho para sentencia, con indicaci贸n de la fecha de ingreso y la de pronunciamiento de aquella.
No obstante, cuando en disposici贸n especial se autorice a decidir de fondo, por ausencia de oposici贸n de la parte demandada, el juez deber谩 dictar inmediatamente la providencia respectiva.”
La decisi贸n de un recurso de apelaci贸n conforme con las disposiciones del C贸digo de Procedimiento Civil, tiene car谩cter de interlocutoria, en consecuencia los recursos de apelaci贸n interpuestos contra los actos administrativos proferidos en los procesos de cobro coactivo, que por expresa disposici贸n deben tramitarse por las normas del C贸digo de Procedimiento Civil, deben resolverse conforme a 茅ste ordenamiento y en ese sentido el t茅rmino para el funcionario competente es de diez (10) d铆as contados desde que se reciba el expediente para el efecto.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica
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