DIAN
Concepto 54609
04-06-2008
Tema: IVA-Procedimiento.
Descriptor: Devoluci贸n de impuestos. Reaprovisionamiento de buques o aeronaves en tr谩fico internacional.
***
SE脩ORA
DAIRA MEJ脥A PADILLA
BARRIO TACARIGUA II MANZANA 7 LOTE 3
CARTAGENA (BOL脥VAR)
REFERENCIA: CONSULTA RADICADO 21435 DEL 20/02/2008.
TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: DEVOLUCI脫N DE IMPUESTOS
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART脥CULOS 479, 481 Y 850 Y SIGUIENTES
DECRETO 2685 DE 1999, ART脥CULO 110, RESOLUCIONES 5644 DE 2000, ART脥CULO 27, Y 422 DE 2008, ART脥CULOS 4掳 Y 6掳
Cordial saludo se帽ora Daira:
De conformidad con los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, es funci贸n de esta oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de car谩cter nacional.
Solicita en su escrito se le absuelvan los siguientes interrogantes que hacen relaci贸n al reaprovisionamiento de combustibles, con el fin de darle adecuada aplicaci贸n a la Resoluci贸n DIAN 422 de enero 15 de 2008:
鈥1. Si a ra铆z de la expedici贸n de la citada Resoluci贸n 422 se entiende que el exportador es el distribuidor mayorista que vende a los buques (sic) los combustibles para viajes internacionales y no el buque que se reaprovisiona, y por lo tanto es a 茅l a quien corresponde adelantar los procesos de devoluci贸n del IVA ante la DIAN鈥.
鈥2. Si este beneficio debe aplicarse tanto para el reaprovisionamiento de combustible (diesel marino) que se hace en territorio aduanero, enti茅ndese que no salen del territorio nacional, como para el reaprovisionamiento que se realiza en este, cuando los buques salen del pa铆s鈥.
Conforme con lo previsto por el art铆culo 110 del Decreto 2685 de 1999, el reaprovisionamiento de los buques o aeronaves en tr谩fico internacional que lleguen al territorio aduanero nacional es considerado como una exportaci贸n, en consecuencia los bienes exportados bajo esta modalidad al tenor de los art铆culos 479 y 481 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos de impuesto sobre la ventas, con derecho a devoluci贸n de impuestos.
La exenci贸n contemplada en la exportaci贸n por el reaprovisionamiento de combustibles de buques y aeronaves, genera para el responsable, en este caso el proveedor directo del mismo, el derecho a la devoluci贸n y/o compensaci贸n del impuesto sobre las ventas, en los t茅rminos consagrados en los art铆culos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.
De lo expuesto podemos afirmar que quien provea directamente el combustible a los buques o aeronaves que salgan con destino final al extranjero, ser谩 el titular, beneficiario de la devoluci贸n de impuestos. De tal suerte que quien venda en las condiciones aqu铆 previstas, deber谩 suministrar el bien exento del impuesto sobre las ventas a los buques o aeronaves en tr谩fico internacional y podr谩 solicitar la devoluci贸n y/o compensaci贸n, con el prop贸sito de recuperar el impuesto causado o incorporado en el precio en el momento de su adquisici贸n.
Ahora bien, el art铆culo 27 de la Resoluci贸n 5644 de 2000 que establec铆a que sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo 110 del Estatuto Aduanero, el reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional no requiere del tr谩mite de una declaraci贸n de exportaci贸n, fue derogado de manera expresa por el art铆culo 6掳 de la Resoluci贸n 422 de 2008.
A su vez el art铆culo 4掳 de la misma resoluci贸n, adicion贸 el art铆culo 228-1 a la Resoluci贸n 4240 de 2000, y dispuso que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 110 del Decreto 2685, el reaprovisionamiento de las naves o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional no requiere del tr谩mite de una declaraci贸n de exportaci贸n, no obstante podr谩 aplicarse el procedimiento previsto en el cap铆tulo XVII, para la exportaci贸n de energ铆a el茅ctrica.
Es decir, que los exportadores que reaprovisionen buques o aeronaves en tr谩fico internacional y que soliciten la devoluci贸n y/o compensaci贸n para recuperar el impuesto causado o incorporado en el precio en el momento de su adquisici贸n, deber谩n cumplir previamente con el procedimiento previsto para la exportaci贸n de energ铆a.
Procedimiento que consiste en habilitar en la jurisdicci贸n correspondiente de la administraci贸n de Aduanas, el punto de exportaci贸n efectiva del combustible; obtener la autorizaci贸n a trav茅s del sistema inform谩tico aduanero o manualmente de la operaci贸n de exportaci贸n asociada al documento que origine la operaci贸n y presentar tantas declaraciones de exportaci贸n con datos definitivos, como periodos o cortes se hayan acordado en el contrato de suministro de combustible o en el documento que acredite la operaci贸n para el cobro del combustible.
Para el efecto el declarante deber谩 presentar copia del contrato de suministro de combustible o el documento que acredite la operaci贸n a fin de poder determinar las fechas de los periodos o cortes correspondientes.
Por 煤ltimo es importante precisar que los acuerdos a que llegaren los particulares en materia de impuestos no son oponibles al fisco de conformidad con el art铆culo 553 del Estatuto Tributario y que la exenci贸n del IVA para las exportaciones constituyen un incentivo puesto que permite la recuperaci贸n de los impuestos repercutidos en cabeza del exportador, con el fin de que estos no se incorporen en el precio de venta y no hagan menos competitivos los productos nacionales en el mercado internacional.
Por 煤ltimo le manifestamos que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥Normatividad鈥 鈥斺T茅cnica鈥濃 dando click en el link 鈥Doctrina Oficina Jur铆dica鈥.
El jefe Oficina Jur铆dica,
Camilo Andr茅s Rodr铆guez Vargas
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