SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CARTA CIRCULAR 34
12-05-2008
Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.
Referencia: Rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de abril de 2006 y el 30 de abril de 2008 y de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 30 de abril de 2005 y el 30 de abril de 2008.
Apreciados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben garantizar a los afiliados a los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias por ellas administrados una rentabilidad mínima que será determinada por el Gobierno Nacional.
En cumplimiento de lo anterior, el artículo primero del Decreto 1592 de 2004, estableció que corresponde a la Superintendencia Financiera calcular y divulgar la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de cesantía y de pensiones obligatorias, en los términos señalados en dicho decreto.
De igual forma, el artículo quinto del decreto en mención, modificado por el artículo 2° del decreto 2664 de 2007, dispuso que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera.
Teniendo en cuenta lo anterior y para efectos de lo previsto en el artículo quinto del referido decreto, esta Superintendencia se permite informar que la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 30 de abril de 2006 y el 30 de abril de 2008 es del -1.15% efectivo anual y la rentabilidad mínima obligatoria de los fondos de pensiones obligatorias para el período comprendido entre el 30 de abril de 2005 y el 30 de abril de 2008 es del 7.64% efectivo anual.
Cordialmente,
LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO
Superintendente Delegado para Pensiones,
Cesantías y Fiduciarias.
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