DIAN
Concepto 046750
09-05-2008
Tema: Retención
Descriptor: Organismos especializados de la OEA considerados como agentes retenedores.
***
 530011-0152
Bogotá,
Ref: Consulta radicada bajo el número 28407 de 14/03/2008
Tema: Retención en la fuente
Descriptores. Organismos especializados de la OEA
Relata su escrito que el Gobierno Nacional mediante Acuerdo Básico de 27 de septiembre de 1967 reconoció como Organismo Internacional al ICA, cuya creación fue aprobada por Ley 9 de 1949; también que dicha entidad fue calificada como Gran Contribuyente mediante Resolución 8836 de 18 de diciembre de 1998 y por ende es agente de retención en la fuente.
Con base en lo anterior pregunta:
¿Qué obligación tiene el ICA de retener en la fuente otros impuestos nacionales diferentes al de renta (Timbre, IVA), generados en las operaciones realizadas con los contribuyentes nacionales y extranjeros?
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artÃculo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artÃculo 10° de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende la consulta.
Mediante la Carta de la Organización de los Estados Americanos adoptada en Colombia mediante la ley 1 de 1951, en el CapÃtulo de las disposiciones varias el artÃculo 105 señala, que la situación jurÃdica de los Organismos Especializados Interamericanos y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, asà como a los funcionarios, serán determinados en cada caso mediante arreglos entre los organismos correspondientes y los gobiernos interesados, aspecto también previsto por el acuerdo de inmunidades y privilegios para la organización aprobado por la Ley 62 de 1973, cuando en el artÃculo 1° señala que para los efectos previstos en el acuerdo, no se incluyen las Conferencias Especializadas ni los Organismos Especializados.
Mediante la Ley 9 de 1949, Colombia adhirió a la Convención que crea el Instituto Interamericano de Ciencias AgrÃcolas, que establece en los artÃculos 12 y 14 las exenciones de impuestos sobre el mobiliario, efectos y enseres, utensilios, materiales de construcción o cualesquiera otros artÃculos destinados al uso oficial del mencionado organismo, los cuales están exentos de todo gravamen, incluyendo derechos aduaneros, contribuciones indirectas o sobretasas o cualesquiera otros. También están exentos de toda clase de impuestos los fondos y otros bienes que se empleen para los fines del instituto, y todos los contratos y actos oficiales dentro del lÃmite de sus funciones.
De esta manera es claro que el ICA, no está sometido en el paÃs a impuestos directos o indirectos y por ende no es contribuyente del impuesto de renta, timbre nacional, ni de IVA. En este último caso la exención opera mediante el mecanismo de la devolución, acorde con las disposiciones vigentes.
No obstante, el convenio aprobado no trae ninguna regulación respecto del cumplimiento de obligaciones formales o de recaudación del instituto, razón por la cual se ha considerado que es agente retenedor del impuesto sobre la renta, asà como del impuesto sobre las ventas en su calidad de Grande Contribuyente y por ende, debe efectuar la retención de este impuesto acorde con las disposiciones generales, en especial el artÃculo 437-2 del Estatuto Tributario. En este punto es pertinente aclarar que las operaciones entre agentes de retención no se someten a este mecanismo de recaudo acorde con lo dispuesto por el parágrafo 1 ibÃdem, y cuando un agente de retención de IVA no es responsable, no debe asumir la retención de este impuesto (IVA) cuando contrate con responsables del régimen simplificado.
En materia de retención del impuesto de timbre, es pertinente tener en cuenta que por disposición del convenio todos los contratos y actos oficiales del instituto que se mantengan dentro de los lÃmites de sus funciones están exentos, por lo que en dichos contratos y actos, el instituto no debe practicar retención a tÃtulo de este impuesto, toda vez que la exención se debe a la naturaleza del acto o contrato.
Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de los Conceptos en materia TributarÃa, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”., dando click en el link “Doctrina Oficina JurÃdica”.
CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División De Normativa y Doctrina TributarÃa
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?