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Concepto 34543 de 08-05-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Mayo de 2008

Superintendencia de Sociedades

Concepto 34543
08-05-2008

Asunto: Cesi贸n de Cuotas Sociales.

Me refiero a su escrito radicado con el n煤mero 2008-01-058380, mediante el cual presenta la siguiente consulta

鈥淗ECHOS

En una sociedad limitada, cuya reforma de estatutos debe hacerse por el 75% de los socios en que se haya distribuido el capital social, se han presentado varios inconvenientes que pueden llevar una empresa prospera, que genera 350 empleos directos y 2.000 indirectos a la liquidaci贸n. Resulta se帽or Superintendente que un socio ostenta el 30% de los derechos en que se divide el Capital Social. La negociaci贸n entre socios no requiere del derecho de preferencia y pueden negociar libremente. Frente a terceros se requiere realizar la negociaci贸n respetando el derecho de preferencia.
Algunos socios han hecho negociaciones de sus derechos entre ellos mismos, pero el socio que ostenta el 30% no permite modificar los estatutos para la inscripci贸n de dichas negociaciones de derechos, amparado en que ostenta el 30% y que como esas negociaciones implican reforma estatutaria para la que se requiere el 75% se opone y no la permite.

De otra parte, uno de los socios falleci贸 y dej贸 doce herederos, lo que necesariamente hace que el n煤mero de socios de esta sociedad limitada sobrepase los 25 y necesariamente se tenga que ver avocada a una disoluci贸n y por ende liquidaci贸n, con lo que se pierden 350 empleos directos, mas de 2.000 indirectos y el estado pierde fuertes sumas de dinero que se pagan por concepto de impuestos de toda 铆ndole, tales como renta, IVA, retenciones, impuestos distritales, etc.

Debo se帽alarle al se帽or Superintendente, que ya se realizaron varias conciliaciones, con la negativa rotunda del socio que ostenta el 30% para aceptar la inscripci贸n de las ventas entre los socios y adem谩s para transformar la sociedad en an贸nima, con lo que no encontramos formular jur铆dicas que nos permitan continuar con la empresa pr贸spera y mantener los empleos directos e indirectos que son una responsabilidad social, 茅tica y moral.

Igualmente debo se帽alar que el socio que ostenta el 30% no quiere ni vender, ni comprar y la 煤nica soluci贸n que visualiza es la liquidaci贸n puesto que ha manejado este problema no de una manera objetiva, sino con odios personales, que implican conflictos de inter茅s. Con fundamente en los anteriores hechos elev贸 a (a Superintendencia de Sociedades las siguientes preguntas, en ejercicio del Derecho de Petici贸n:

1. Qu茅 forma jur铆dica existe para que las cuotas sociales que se negociaron entre socios y que no requieren derecho de preferencia por expreso mandato de los estatutos sociales, se puedan registrar en el libro de socios, habida cuenta que ello implica una reforma estatutaria y el socio se opone, abusando de que ostenta el 30% y que para las reformas estatutarias se requiere del 75% de las cuotas en que se divide el capital social?

2. Qu茅 formula jur铆dica existe para que la sociedad se pueda transformar en sociedad an贸nima, teniendo en cuenta que el 69% de las cuotas sociales quieren transformar la sociedad de limitada en an贸nima, pero que el socio que ostenta el 30% se opone a esta transformaci贸n, y siendo que se requiere del 75% de las cuotas en que se divide el capital social para esta reforma de estatutos la mayor铆a debe ceder al abuso del derecho de este 30% que no quiere transformarla en an贸nima.?

3. Qu茅 formulas jur铆dicas existen para preservar la empresa, lo que implica preservar 350 empleos directos y mas de 2.000 indirectos, m谩xime si se considera que la sociedad desde el punto de vista econ贸mico presenta una saludable situaci贸n financiera, no tiene problemas de liquidez o solvencia y cuenta con amplias perspectivas de crecimiento a nivel nacional e internacional?

4. Qu茅 formula jur铆dica existe para evitar que el abuso del derecho de que hace gala quien ostenta el 30% no perjudique patrimonialmente a la empresa, a los dem谩s socios que representan el 69.9%, a los trabajadores de la empresa, a los proveedores y a los consumidores, pues en caso de liquidaci贸n los perjuicios sociales y patrimoniales ser谩n inmensos?
En orden a dar respuesta a sus inquietudes es necesario realizar las siguientes precisiones:

CESION DE CUOTAS. ARTICULOS 363 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO.
Es preciso destacar que las reglas relacionadas con la cesi贸n de cuotas, contempladas en los art铆culos 363 y siguientes del Estatuto Mercantil son eminentemente supletivas, es decir, que en los estatutos de la sociedad pueden fijarse respecto de la cesi贸n de cuotas los procedimientos que m谩s convengan a los asociados, encontr谩ndose dentro de ellos la libertad de cesi贸n tanto a favor de otros como en favor de terceros, al igual que estipular o no el derecho de preferencia a favor de los socios.

INTERVENCION DE LA JUNTA DE SOCIOS.
La cesi贸n de cuotas, constituye una reforma estatutaria que debe ser adoptada 煤nica y exclusivamente por el M谩ximo 脫rgano Social de la compa帽铆a, de acuerdo con lo fijado en las normas legales establecidas para tal efecto.

Los requisitos de validez de las reformas son en general, los exigidos para cualquier determinaci贸n de la Junta de Socios, es decir, que su adopci贸n cuente con el n煤mero previsto en los estatutos o en la ley, la ausencia de vicios en el consentimiento, la licitud del objeto y de la causa y que la decisi贸n no contrar铆e norma imperativa, ni exceda los l铆mites del contrato social( art铆culos 190, 899 y 900 del C贸digo de Comercio).

ABUSO DEL DERECHO
En este punto es necesario precisar que la intervenci贸n de los socios reunidos en sesi贸n del m谩ximo 贸rgano social, debe orientarse a precaver la buena marcha de la sociedad y hacer operantes tanto las disposiciones estatutarias como legales, de no ser as铆 estar铆amos ante el abuso del derecho, sobre el cual la Corte Constitucional ha expresado:

“La noci贸n de abuso del derecho hace alusi贸n a ciertas situaciones en las cuales las normas jur铆dicas son aplicadas de tal manera que se desvirt煤a el objetivo jur铆dico que persigue la norma. (Sentencia No. C-556/92)

As铆 mismo la Corte Constitucional en a Sentencia T-172/99, afirm贸:

鈥淓sta Corporaci贸n se ha pronunciado en m煤ltiples ocasiones en relaci贸n con el ejercicio y alcance de los derechos fundamentales, y ha llegado a la conclusi贸n, de conformidad con el art铆culo 95 de la Constituci贸n, que todo derecho lleva consigo un deber intr铆nseco que impide una expresi贸n absoluta del mismo, de manera tal que nadie puede desconocer su obligaci贸n jur铆dica de “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.鈥

Por lo anterior, si bien la norma mercantil obliga a que una operaci贸n econ贸mica en la cual se est谩n negociando derechos sujetivos y que tiene como fundamento jur铆dico un contrato suscrito entre particulares, debe ser sometido a la aprobaci贸n de los consocios reunidos en junta de socios, y siendo que la cesi贸n no viola ning煤n derecho de los dem谩s asociados, no pude utilizarse el poder de decisi贸n para entorpecer dicha operaci贸n por cuanto se estar铆a abusando del derecho del que es titular un socio.
No obstante, es claro que la referida cesi贸n de cuotas, debe ser considerada por el m谩ximo 贸rgano social y para su registro deber谩 acreditarse ante la C谩mara de Comercio, mediante certificaci贸n el cumplimiento de lo previsto en los art铆culos 363, 364 y 365 del Estatuto Mercantil, cuando sea del caso.(art铆culo 367del C贸digo de Comercio.).

Es por lo expuesto que el Despacho considera que para solucionar el inconveniente de la aprobaci贸n de las reformas estatutarias, de cesi贸n de cuotas y transformaci贸n de la sociedad, es viable acudir a la cl谩usula arbitral si se encuentra pactada en el contrato social, pues este instrumento es el apropiado para solucionar las controversias surgidas en ejecuci贸n del contrato social entre los socios o entre estos y la sociedad.
En los anteriores t茅rminos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.

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