Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 1500
07-05-2008
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;
Que en sesión 181 del 7 de marzo de 2008 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de una lista de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas industriales, por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,
DECRETA:
ArtÃculo 1°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
ArtÃculo 2°. El arancel establecido en el artÃculo 1° del presente decreto, rige por el término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
ArtÃculo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artÃculo 1° del Decreto 4589 de 2006.
PublÃquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2008.
ÃLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo a hoc,
Juan Lozano RamÃrez
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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