Oficio 044707
06-05-2008
DIAN
Tema: Prodecimiento
Descriptor: Condiciones de pago para obligaciones parafiscales, agropecuarias y pesqueras.
***
Ref: Consulta radicado n煤mero 32006 de 28/03/2008
Se帽or
GERARDO MAR脥N VALVERDE
Representante Legal “Grasas”
Autopista Sur No. 57 - 21
Bogot谩, D. C.
En el escrito de la referencia solicita se emita concepto sobre la procedencia de la aplicaci贸n de las condiciones especiales de pago establecidas en la Ley 1175 de 2007, a las obligaciones adeudadas por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras reguladas en las Leyes 101 de 1993, 114 de 1994 y 223 de 1995 y dem谩s normas concordantes.
Eleva su petici贸n a esta entidad, tras considerar que las mencionadas contribuciones parafiscales son obligaciones de car谩cter tributario, del orden nacional y constitutivas de un impuesto con destinaci贸n espec铆fica contrario a los principios constitucionales aplicables en materia tributaria, seg煤n lo expres贸 la Corte Constitucional.
Al respecto se le comunica que de conformidad con las funciones asignadas en el Decreto 1071 de 1999 por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personer铆a jur铆dica, autonom铆a administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones y dem谩s normas que las desarrollan, no somos competentes para pronunciarnos sobre la materia.
Las funciones tributarias asignadas a la Entidad por los art铆culos 19 literal b), en concordancia con el inciso primero del art铆culo 22 del mencionado Decreto, se circunscriben a la administraci贸n de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre nacional y dem谩s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est茅 asignada a otras entidades del Estado.
Por lo tanto este es el marco tem谩tico en que este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relaci贸n con la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional.
Por consiguiente, se ha remitido la consulta al organismo que en representaci贸n del Gobierno Nacional ha suscrito el contrato especial de administraci贸n y recaudo de la contribuci贸n parafiscal que en la actualidad es el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
No obstante lo anterior me permito informarle, que el art铆culo 1 de la Ley 1175 de 2007, estableci贸 condiciones especiales de pago respecto de las obligaciones causadas durante los periodos gravables se帽alados en la misma norma para los “…sujetos pasivos, contribuyentes o responsables, de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales p煤blicos del nivel nacional o territorial, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables 2005 y anteriores,鈥︹ (Resaltado fuera de texto)
Seg煤n se consider贸 en la exposici贸n de motivos, “esta ley contribuir谩 en forma efectiva a que un gran n煤mero de contribuyentes actualmente en mora, coloquen al d铆a sus obligaciones tributarias, generando con ello el incremento de ingresos del Estado y aliviando la situaci贸n de muhos acreedores por lo que es una soluci贸n de doble v铆a.
La experiencia ense帽a que cuando se implementa esta clase de alivios tributarios, el recaudo por materia de impuestos crece porque quien arregla su situaci贸n moratoria, generalmente procura seguir pagando cumplidamente sus impuestos.
Este proyeto (sic) de ley persigue un prop贸sito loable y es el brindar a muchos contribuyentes que atravesaron por una situaci贸n econ贸mica dif铆cil que no les permiti贸 dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias en esos periodos de tiempo, pero que actualmente han logrado recuperarse, sanear su situaci贸n tributaria con el Estado. Esta es la verdadera filosof铆a del presente proyecto de ley, lo que desvirt煤a la implementaci贸n de una cultura de no pago. Adem谩s, la actual situaci贸n de las finanzas p煤blicas permite esta clase de alivios tributarios que benefician a ambas partes. (Gaceta del Congreso 606. Mi茅rcoles 28 de noviembre de 2007)
Acorde con lo anterior, todos aquellos sujetos pasivos que cumplan con las condiciones previstas en la citada ley, gozan de tratamientos exceptivos en los t茅rminos establecidos.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jur铆dica
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