DIAN
Concepto 045064
06-05-2008
Tema: Renta
Descriptor: Precios de transferencia en exportaci贸n de minerales.
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Oficina Jur铆dica
5300011 - Oficio No. 145
Ref: Consulta radicado n煤mero 46 de 03/01/2008
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Precios de transferencia
Fuentes Formales Ley 1111 de 2006, art. 16
Decreto Reglamentario 1697 de 2007
Decreto Reglamentario 1282 de 2008
Cordial saludo, Sra Myriam:
Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual solicita aclaraci贸n del Oficio No. 098673 del 30 de noviembre de 2007, en relaci贸n con la aplicaci贸n del art铆culo 16 dela Ley 1111 de 2006.
Ante todo es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretaci贸n general y abstracta de las normas tributarias de car谩cter nacional, al tenor de lo previsto en el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
Pregunta No. 1.1. 驴El precio fijado por el Ministerio de Minas y Energ铆a no tendr谩 efecto en la determinaci贸n del impuesto sobre la renta de quienes exporten minerales por m谩s de cien millones de d贸lares al a帽o pero no est茅n sometidos al r茅gimen de precios de transferencia?
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el inciso tercero del art铆culo 260-1 del Estatuto Tributario, para efectos de la aplicaci贸n del r茅gimen de precios de transferencia se consideran vinculados econ贸micos o partes relacionadas, los casos previstos en los art铆culos 260, 261, 263 y 264 del Codigo de Comercio; en el art铆culo 28 de la Ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los art铆culos 450 y 452 del Estatuto Tributario.
Si el contribuyente del impuesto sobre la renta, no se encuentra en alguno de los eventos mencionados, no se configura la causal de vinculaci贸n econ贸mica y en consecuencia no lo cobija el art铆culo 16 de la Ley 1111 de 2006.
Pregunta No. 1.2. El precio de exportaci贸n de minerales fijado por el Ministerio de Minas y Energ铆a tendr铆a efectos para la determinaci贸n del impuesto sobre la renta, si el exportador de minerales est谩 sometido al r茅gimen de precios de transferencia, por otro tipo de transacciones tales como prestaci贸n de servicios o venta de otros productos diferentes a minerales.
Este Despacho se pronunci贸 sobre los supuestos que implican la sujeci贸n al r茅gimen de precios de transferencia, con base en el an谩lisis del art铆culo 260-1 del Estatuto Tributario, mediante el Concepto No. 057661 del 23 de agosto de 2005, en los siguientes t茅rminos:
“Del art铆culo trascrito se tiene que la aplicaci贸n de los precios de transferencia es obligatoria cuando se den los siguientes supuestos:
1. La existencia de un sujeto obligado, esto es, un contribuyente del impuesto sobre la renta.
2. La existencia de vinculados econ贸micos o partes relacionadas del exterior con ese contribuyente.
3. La celebraci贸n de operaciones entre el contribuyente y sus vinculados econ贸micos o partes relacionadas del exterior.”
Del contenido de las normas legales y reglamentarias que regulan el r茅gimen de precios de transferencia, se observa que el supuesto de hecho que en 煤ltimas obliga a aplicarlo, consiste en la realizaci贸n de operaciones con vinculados econ贸micos o partes relacionadas del exterior…”
En este contexto, si las operaciones que dan lugar a la sujeci贸n al r茅gimen de precios de transferencia, no corresponden a la exportaci贸n de minerales, no resulta aplicable el art铆culo 16 de la Ley 1111 de 2006. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero del par谩grafo del art铆culo 7 del Decreto Reglamentario 4349 de 2004:
“Par谩grafo. La determinaci贸n del precio o margen que hubiesen pactado partes independientes en operaciones comparables de bienes o servicios efectuadas por vinculados econ贸micos o partes relacionadas, se realizar谩 por tipo de operaci贸n, excepto en los casos en los que las operaciones separadas se encuentren estrechamente ligadas entre s铆 o sean continuaci贸n una de otra, no pudiendo valorarse separadamente, caso en el cual deber谩n ser evaluadas conjuntamente y usando el mismo m茅todo. “
En lo concerniente a la pregunta No. 2.1. se remite fotocopia del Decreto 1282 del 22 de abril de 2008, mediante el cual el Gobierno Nacional modific贸 el art铆culo 5掳 del Decreto Reglamentario 1697 de 2007.
Respecto a la pregunta No. 2,2. se reitera la respuesta No. 6 consignada en el Oficio Nro. 098673 del 30 de noviembre de 2007.
Finalmente le manifestamos que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”t茅cnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jur铆dica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria
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