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Oficio 044094 de 02-05-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 2 de Mayo de 2008

Oficio 044094
02-05-2008
DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Efectos tributarios de la nulidad de un contrato de estabilidad jur铆dica.

Ref: Consulta radicado n煤mero 39528 de 14/04/2008

Se帽or
JUAN PABLO SU脕REZ OROZCO
Carrera 12 No. 116 - 46 Apto. 302
Bogot谩, D.C.

Cordial saludo Se帽or Su谩rez:

Consulta cu谩les son los efectos tributarios de la nulidad de un contrato de estabilidad jur铆dica, mediante el cual se declar贸 estable la norma que regula la tarifa de un impuesto directo y c贸mo se ve afectada la obligaci贸n tributaria del inversionista frente a esa nulidad, esto es: Debe pagar retroactivamente, la tarifa aplicable durante el tiempo de vigencia del contrato que fue declarado nulo?

En primer lugar es necesario precisar al consultante que al tenor de lo previsto en los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006 es funci贸n de este Despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relaci贸n con la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias relativas a los impuestos de orden nacional que administra la entidad.

Acorde con lo anterior, este Despacho carece de competencia para interpretar providencias judiciales, sin embargo, en t茅rminos generales le informamos lo siguiente en relaci贸n con los efectos de las sentencias de nulidad y nulidad y restablecimiento de derecho:

“En relaci贸n con los efectos de las sentencias de nulidad proferidas por la jurisdicci贸n contencioso administrativa, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta corporaci贸n, al precisar que estos son ex tunc, esto es, que produce efectos desde entonces, es decir desde que expidi贸 el acto anulado, por lo que las cosas se deben retrotraer al estado en que se encontraban, previa la expedici贸n del acto.” (Sentencia 7173 de agosto 25 de 1995 H Consejo de Estado).

Doctrinantes, como Miguel Gonz谩lez Rodr铆guez y Jaime Vida( Perdomo, han expresado respecto de los efectos de las sentencias de nulidad y nulidad y restablecimiento de derecho lo siguiente:

“A diferencia de la acci贸n de nulidad en la cual la sentencia produce efectos erga omnes, la sentencia reca铆da en la acci贸n de restablecimiento del derecho solamente produce efectos interpartes (inciso 3 del art.175 del decreto 01 de 1984):1a proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechar谩 a quien hubiere intervenido en el proceso y obtenido esta declaraci贸n a su favor.”

Por lo que respecta al tiempo, la sentencia reca铆da en la acci贸n de restablecimiento del derecho, lo mismo que la dictada en una acci贸n de nulidad, tiene efectos retroactivos, es decir, que las cosas vuelven, por lo general al estado en que se encontraban cuando se profiri贸 el acto anulado. (Miguel Gonz谩lez Rodr铆guez, Derecho Procesal Administrativo, Tomo II, Sexta Edici贸n, pag 282).

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARC脡S S脕NCHEZ
Jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica

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