DIAN
CONCEPTO 44126
02-05-2008
聽Tema: Procedimiento
Descriptor: Reconocimiento de impuestos pagados en Ecuador por Exportadores colombianos de servicios.
***
DOCTORA
NOHORA ISABEL VARGAS C
CONSEJERA COMERCIAL - DIRECTORA PROEXPORT COLOMBIA EN ECUADOR
AVENIDA 12 DE OCTUBRE 1942 Y CORDERO
WORID TRADE CENTER, TORRE A OFICINA 1408
QUITO - ECUADOR
REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N掳 23630 DE 04/03/2008.
Se consulta en el escrito de la referencia, en primer t茅rmino, el procedimiento para que la DIAN reconozca el impuesto pagado en Ecuador por los exportadores de servicios colombianos hacia ese pa铆s y sus ingresos por concepto de exportaci贸n no sean gravados tambi茅n en Colombia, y en segundo t茅rmino, si el art铆culo 14 de la Decisi贸n 578 reconoce el principio de fuente, es decir si el servicio se grava en el lugar donde se presta materialmente o si la norma hace referencia al principio de beneficio efectivo.
De conformidad con lo establecido en el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dar谩 respuesta a sus inquietudes.
La Decisi贸n 578 de 2004, por medio de la cual se establece el r茅gimen para evitar la doble tributaci贸n y prevenir la evasi贸n fiscal, rige como mecanismo para evitar la doble imposici贸n en la Comunidad Andina de Naciones.
Uno de los objetivos principales de la Decisi贸n 578 es el de eliminar la doble imposici贸n de las actividades comerciales realizadas entre personas naturales o jur铆dicas domiciliadas en cualquiera de los pa铆ses miembros.
La mencionada decisi贸n reconoce el principio de la fuente o territorial en virtud del cual la renta es gravada en el lugar donde esta se origina o se causa con ciertas excepciones contenidas en la misma norma, al respecto, el art铆culo 3掳 de la Decisi贸n dispone:
鈥淎RT. 3掳鈥Jurisdicci贸n Tributaria.
Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, solo ser谩n gravables en el pa铆s miembro en que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepci贸n previstos en esta decisi贸n.
Por tanto, los dem谩s pa铆ses miembros que, de conformidad con su legislaci贸n interna, se atribuyen potestad de gravar las referidas rentas, deber谩n considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinaci贸n del impuesto a la renta o sobre el patrimonio鈥.
La expresi贸n fuente productora, seg煤n lo establece el art铆culo 2掳 de la decisi贸n, se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o pueda generar una renta.
El art铆culo 13 de la Decisi贸n 578 regula las rentas provenientes de prestaci贸n de servicios personales estableciendo que las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales, t茅cnicos o por servicios personales en general incluidos los de consultor铆a, solo ser谩n gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, con excepci贸n de sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares percibidos por las personas se帽aladas en los literales a) y b) de la misma norma.
En relaci贸n con los beneficios empresariales por la prestaci贸n de servicios t茅cnicos, asistencia t茅cnica y consultor铆a, el art铆culo 14 de la Decisi贸n 578 establece:
鈥淎RT. 14.鈥Beneficios empresariales por la prestaci贸n de servicios t茅cnicos, asistencia t茅cnica y consultor铆a.
Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, t茅cnicos, de asistencia t茅cnica y consultor铆a, ser谩n gravables solo en el pa铆s miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aqu茅l en el que se imputa y registra el correspondiente gasto鈥.
De conformidad con lo expuesto, los ingresos percibidos por los colombianos exportadores de servicios al Ecuador que fueron sometidos a retenci贸n en la fuente a t铆tulo de renta en dicho pa铆s, se encuentran exonerados del impuesto sobre la renta en Colombia.
En cuanto al procedimiento para que la DIAN reconozca el impuesto pagado en Ecuador por los exportadores de servicios colombianos para que sus ingresos por concepto de exportaci贸n no sean gravados tambi茅n en Colombia, se debe precisar que una de las caracter铆sticas del orden jur铆dico andino es su naturaleza supranacional, naturaleza que se expresa en su aplicabilidad directa y preeminencia.
La aplicaci贸n directa, tiene su fundamento jur铆dico en los art铆culos 2掳 y 3掳 del Tratado de Creaci贸n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina normas que establecen:
鈥淎RT. 2掳鈥擫as Decisiones obligan a los Pa铆ses Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisi贸n de la Comunidad Andina鈥.
鈥淎RT. 3掳鈥擫as Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisi贸n y las Resoluciones de la Secretar铆a General ser谩n directamente aplicables en los Pa铆ses Miembros a partir de la fecha de su publicaci贸n en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas se帽alen una fecha posterior.
Cuando su texto as铆 lo disponga, las Decisiones requerir谩n de incorporaci贸n al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicar谩 la fecha de su entrada en vigor en cada Pa铆s Miembro鈥.
De acuerdo con las normas transcritas, las Decisiones no requieren de procedimientos adicionales de recepci贸n en el ordenamiento jur铆dico interno de los pa铆ses miembros para que surtan todos sus efectos, salvo las excepciones previstas en el rese帽ado art铆culo 3掳, son de obligatorio e inmediato cumplimiento.
En cuanto al interrogante que hace referencia a si el art铆culo 14 de la Decisi贸n 578 reconoce el principio de fuente, o el principio de beneficio efectivo, como ya se anot贸, la Decisi贸n 578 se rige por el principio de la fuente con algunas excepciones que la misma norma consagra. Se destaca que el art铆culo 14 ib铆dem, establece el tratamiento aplicable a los beneficios empresariales por la prestaci贸n de servicios profesionales, servicios t茅cnicos, asistencia t茅cnica y consultor铆a, de conformidad con esta disposici贸n las rentas obtenidas por los conceptos se帽alados solo ser谩n gravables en el pa铆s miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios.
Finalmente se le informa que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina en internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el a帽o 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el 铆cono de 鈥淣ormatividad鈥 鈥斺淭茅cnica鈥濃, dando clic en el enlace 鈥淒octrina Oficina Jur铆dica鈥.
El delegado Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria,
Camilo Villarreal G.
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