Concepto 044126
02-05-2008
DIAN
Â
Ref: Consulta radicada bajo el número 23630 de 0410312008
Doctora
NOHORA ISABEL VARGAS C
Consejera Comercial- Directora Proexport Colombia en Ecuador.
Avenida 12 de Octubre 1942 y Cordero.
World Trade Center. Torre A Oficina 1408
Quito- Ecuador.
Se consulta en el escrito de la referencia, en primer término, el procedimiento para que la DIAN reconozca el impuesto pagado en Ecuador por los exportadores de servicios colombianos hacia ese paÃs y sus ingresos por concepto de exportación no sean gravados también en Colombia, y en segundo término, si el artÃculo 14 de la Decisión 578 reconoce el principio de fuente, es decir si el servicio se grava en el lugar donde se presta materialmente o si la norma hace referencia al principio de beneficio efectivo.
De conformidad con lo establecido en el artÃculo 11 M Decreto 1265 de 1999 y el artÃculo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarÃas relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a sus inquietudes.
La Decisión 578 de 2004, por medio de la cual se establece el Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, rige como mecanismo para evitar la doble imposición en la Comunidad Andina de Naciones.
Uno de los objetivos principales de la Decisión 578 es el de eliminar la doble imposición de las actividades comerciales realizadas entre personas naturales o jurÃdicas domiciliadas en cualquiera de los paÃses miembros.
La mencionada Decisión reconoce el principio de la fuente o territorial en virtud del cual la renta es gravada en el lugar donde ésta se origina o se causa con ciertas excepciones contenidas en la misma norma, al respecto, el ArtÃculo 30 de la Decisión dispone:
“Articulo 3.- Jurisdicción Tributaria.
Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el PaÃs Miembro en que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión.
Por tanto, los demás PaÃses Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyen potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación de/ impuesto a la renta o sobre el patrimonio”.
La expresión fuente productora, según lo establece el ArtÃculo 2º de la Decisión, se refiere a la actividad, derecho o bien que genere o pueda generar una renta.
El ArtÃculo 13 de la Decisión 578 regula las rentas provenientes de prestación de servicios personales estableciendo que las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultorÃa, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares percibidos por las personas señaladas en los literales a) y b) de la misma norma.
En relación con los beneficios empresariales por la prestación de servicios técnicos, asistencia técnica y consultorÃa, el artÃculo 14 de la Decisión 578 establece:
” ArtÃculo 14.- Beneficios empresariales por la prestación de servicios técnicas, asistencia técnica y consultorÃa.
Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultorÃa, serán gravables sólo en el PaÃs Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba en contrarÃo, se presume que el lugar donde se produce el beneficio es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto”.
De conformidad con lo expuesto, los ingresos percibidos por los Colombianos exportadores de servicios al Ecuador que fueron sometidos a retención en la fuente a tÃtulo de renta en dicho paÃs, se encuentran exonerados del impuesto sobre la renta en Colombia.
En cuanto al procedimiento para que la DIAN reconozca el impuesto pagado en Ecuador por los exportadores de servicios colombianos para que sus ingresos por concepto de exportación no sean gravados también en Colombia, se debe precisar que una de las caracterÃsticas del orden jurÃdico andino es su naturaleza supranacional, naturaleza que se expresa en su aplicabilidad directa y preeminencia.
La aplicación directa, tiene su fundamento jurÃdico en los ArtÃculos 2` y 311 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina normas que establecen:
“ArtÃculo 2.- Las Decisiones obligan a los PaÃses Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina”.
“ArtÃculo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la SecretarÃa General serán directamente aplicables en los PaÃses Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.
Cuando su texto asà lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada PaÃs Miembro”
De acuerdo con las normas transcritas, las Decisiones no requieren de procedimientos adicionales de recepción en el ordenamiento jurÃdico interno de los paÃses miembros para que surtan todos sus efectos, salvo las excepciones previstas en el reseñado artÃculo 31, son de obligatorio e inmediato cumplimiento.
En cuanto al interrogante que hace referencia a si el artÃculo 14 de la Decisión 578 reconoce el principio de fuente, o el principio de beneficio efectivo, como ya se anotó, la Decisión 578 se rige por el principio de la fuente con algunas excepciones que la misma norma consagra. Se destaca que el artÃculo 14 ibÃdem, establece el tratamiento aplicable a los beneficios empresariales por la prestación de servicios profesionales, servicios técnicos, asistencia técnica y consultorÃa, de conformidad con ésta disposición las rentas obtenidas por los conceptos señalados sólo serán gravables en el PaÃs Miembro en cuyo territorio se produzca el beneficio de tales servicios.
Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiarÃa, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”- , dando clic en el enlace “Doctrina Oficina JurÃdica”.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – Division de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Juridica
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?