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DIAN30-04-2008
Concepto 043820
Tema: Procedimiento
Descriptor: Informaci贸n del contribuyente en Medios Magn茅ticos para estudio y cruces de control.
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DoctorSubdirector de Fiscalizaci贸n Tributaria
NAPOLEON HERNANDEZ PALACIOS
聽
Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 7陋 N掳 6-54 Piso 13
Bogot谩, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el n煤mero 45693 de 29/04/2008
De conformidad con el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, art铆culo 631
Problema jur铆dico
驴La informaci贸n que se debe presentar a la UAE-DIAN, para estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos, es la fiscal o la contable?
Tesis jur铆dica
La informaci贸n que puede ser solicitada por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes para efectos de estu颅dios y cruces necesarios para el debido control de los tributos comprende tanto la fiscal como la contable.
Interpretaci贸n jur铆dica
El art铆culo 631 del Estatuto Tributario se帽ala:
鈥淎rt铆culo 631. Para estudios y cruces de informaci贸n. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 684 y dem谩s normas que regulan las facultades de la Administraci贸n de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podr谩 solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de informaci贸n necesarios para el debido control de los tributos:
…(subrayado fuera de texto).
La informaci贸n a suministrar, referida en el art铆culo 631 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad expl铆cita la realizaci贸n de estudios y cruces de informaci贸n, necesarios para el debido control de los tributos, no solo del informante sino de los terceros informados.
Lo anterior se entiende f谩cilmente, como quiera que los pagos o abonos en cuenta efectuados por un contribuyente o no contribuyente, correlativamente constituyen ingresos para el tercero informado y a contrario sensu, los ingresos recibidos por el informante pueden corresponder a costos o deducciones del informado.
En este orden de ideas, el suministro de informaci贸n tiene relevancia tributaria en el marco de la lucha contra la evasi贸n y la elusi贸n fiscal, y por ende, en el cumplimiento de las metas de gesti贸n tributaria.
En este contexto, es preciso advertir que un informante puede efectuar pagos o abonos en cuenta, que por no cumplir ciertos requisitos no proceden como costo, deducci贸n o descuento tributario, pero que necesariamente constituyen ingreso para un tercero, por lo cual, a todas luces, resulta relevante que el contribuyente o no contribuyente, suministre informaci贸n sobre esta clase de erogaciones que corresponden a gastos contables.
As铆 las cosas, se concluye que la informaci贸n solicitada con fundamento en el art铆culo 631 del Estatuto Tributario, en raz贸n de su finalidad, toda vez que tiene incidencia en la determina颅ci贸n de los tributos de quien suministra la informaci贸n y de terceros, deber谩 corresponder tanto a la fiscal como a la contable, advirtiendo que la DIAN define el contenido y las caracter铆sticas t茅cnicas de manera que pueda racionalizar y optimizar su gesti贸n y control.
En m茅rito de lo expuesto se revoca el Concepto n煤mero 110766 del 26 de diciembre de 2001.
Cordialmente,
El Jefe Oficina Jur铆dica,
Camilo Andr茅s Rodr铆guez Vargas.
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