DIAN30-04-2008
Concepto 043820
Tema: Procedimiento
Descriptor: Información del contribuyente en Medios Magnéticos para estudio y cruces de control.
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DoctorSubdirector de Fiscalización Tributaria
NAPOLEON HERNANDEZ PALACIOS
Â
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 7ª N° 6-54 Piso 13
Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 45693 de 29/04/2008
De conformidad con el artÃculo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artÃculo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES INFORMACION DEL CONTRIBUYENTE EN MEDIOS MAGNETICOS
FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artÃculo 631
Problema jurÃdico
¿La información que se debe presentar a la UAE-DIAN, para estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos, es la fiscal o la contable?
Tesis jurÃdica
La información que puede ser solicitada por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes para efectos de estuÂdios y cruces necesarios para el debido control de los tributos comprende tanto la fiscal como la contable.
Interpretación jurÃdica
El artÃculo 631 del Estatuto Tributario señala:
“ArtÃculo 631. Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:
…(subrayado fuera de texto).
La información a suministrar, referida en el artÃculo 631 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad explÃcita la realización de estudios y cruces de información, necesarios para el debido control de los tributos, no solo del informante sino de los terceros informados.
Lo anterior se entiende fácilmente, como quiera que los pagos o abonos en cuenta efectuados por un contribuyente o no contribuyente, correlativamente constituyen ingresos para el tercero informado y a contrario sensu, los ingresos recibidos por el informante pueden corresponder a costos o deducciones del informado.
En este orden de ideas, el suministro de información tiene relevancia tributaria en el marco de la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y por ende, en el cumplimiento de las metas de gestión tributaria.
En este contexto, es preciso advertir que un informante puede efectuar pagos o abonos en cuenta, que por no cumplir ciertos requisitos no proceden como costo, deducción o descuento tributario, pero que necesariamente constituyen ingreso para un tercero, por lo cual, a todas luces, resulta relevante que el contribuyente o no contribuyente, suministre información sobre esta clase de erogaciones que corresponden a gastos contables.
Asà las cosas, se concluye que la información solicitada con fundamento en el artÃculo 631 del Estatuto Tributario, en razón de su finalidad, toda vez que tiene incidencia en la determinaÂción de los tributos de quien suministra la información y de terceros, deberá corresponder tanto a la fiscal como a la contable, advirtiendo que la DIAN define el contenido y las caracterÃsticas técnicas de manera que pueda racionalizar y optimizar su gestión y control.
En mérito de lo expuesto se revoca el Concepto número 110766 del 26 de diciembre de 2001.
Cordialmente,
El Jefe Oficina JurÃdica,
Camilo Andrés RodrÃguez Vargas.
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* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
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Duración: 30 minutos
En el caso de pagos que no se toman en la declaración de renta , por ejemplo pagos que a los que no se les hizo retención en la fuente simplemente por error, el contribuyente los deberia declarar en medios magneticos o electronicos.
Parece que la dian ha incursionado en un asunto que merece más claridad.
Apreciados Colegas,
Que tan cierto es que el hecho de no practicarse retención en la fuente a cierta operación, el valor del costo o gasto no pierde la propiedad de ser deducible para efectos de calcular el impeusto de renta?. Esto me lo sustento un tributario, diciendome que en el estatuto no hay ningun articulo que mencione lo anterior.