Contralor铆a General de la Naci贸n
Concepto 28560
28-04-2008聽
Bogot谩, D. C., Abril 28 de 2008
Se帽or
JORGE ENRIQUE ROMERO PAEZ
Calle 89 No. 85A-33, Apto. 502D
Bogot谩, D.C.
ASUNTO. NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO ESTATAL.
Respetado Se帽or Romero P谩ez:
Conocemos su oficio radicado en esta Oficina con el n煤mero ER15708 de 5 de marzo de 2008, mediante el cual en su calidad de consultor particular desea nuestra opini贸n con respecto a la siguiente situaci贸n de orden contractual.
“Se celebra un contrato con duraci贸n de 2 a帽os, con las formalidades de la Ley 80 de 1993 en una entidad en la cual el Estado posee porcentaje mayoritario del capital y es Empresa Industrial y Comercial. Al cabo de seis meses de desarrollo del contrato la entidad contratante cambia su naturaleza jur铆dica y se convierte en una empresa por acciones. El contrato que ha nacido a la vida jur铆dica en la Ley 80 de 1993 puede ser modificado en su clausulado en aplicaci贸n de la norma que se expida para el manejo de la Contrataci贸n Privada, es decir con una ley diferente?, para el caso de modificar el clausulado del contrato primigenio que normas le ser谩n aplicables?
Para responder consideramos:
1. Las empresas Industriales y Comerciales del Estado aplican en los contratos que desarrollan su gesti贸n administrativa las normas de la Ley 80 de 1993, ya sea que la empresa est茅 constituida por capital ciento por ciento p煤blico o que tenga porcentaje p煤blico igual o superior al 90% de su capital total. Las normas propias de la Ley 80 de 1993 con las que naci贸 el contrato objeto de su consulta, se aplican durante la ejecuci贸n del contrato hasta su terminaci贸n.
2. Se帽ala en su consulta que la Compa帽铆a se modific贸 en una empresa por acciones, entendemos por consiguiente que cambio su conformaci贸n social porque dej贸 de ser ciento por ciento p煤blica si lo era al vender m谩s del 10 % de sus acciones a los particulares, o que siendo mixta con capital p煤blico igual o superior al 90%, vendi贸 parte de sus acciones p煤blicas quedando con un porcentaje inferior al 90% de su capital social.
En cualquiera de los dos eventos, la forma de contratar los asuntos propios de la gesti贸n administrativa cambia pasando de ser contratos administrativos a contratos que se rigen por las normas del derecho privado, pero en todo caso para los contratos que se celebren a partir de la modificaci贸n que se dio en cuanto a su naturaleza jur铆dica, pues no podr铆an aplicarse retroactivamente las normas a situaciones jur铆dicas nacidas con anterioridad.
3. Creemos que vale la pena revisar si la situaci贸n de los contratos objeto de su inquietud fue modificada por acuerdo de las partes realizado mediante contrato adicional o un otros铆, pues de lo contrario las normas que los rigen hasta su culminaci贸n son las del Estatuto de Contrataci贸n Administrativa y las cl谩usulas
contenidas en los propios contratos.
Por 煤ltimo, le informamos que Usted puede conocer y consultar los conceptos que, en relaci贸n a 茅ste y otros temas ha proferido la Oficina Jur铆dica, visitando el enlace normatividad - conceptos de nuestro portal institucional: http://www.contraloriagen.gov.co
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jur铆dico, por lo tanto, solamente constituye un criterio auxiliar de interpretaci贸n, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 230 de la Constituci贸n Pol铆tica, 26 del C贸digo Civil y 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
(Original Firmado)
LUIS GUILLERMO CANDELA CAMPO
Director Oficina Jur铆dica
Proyect贸: Gloria Leonor Torres Guti茅rrez.
Revis贸: 脕lvaro Barrag谩n Ram铆rez, Asesor de Gesti贸n.
Radicaci贸n: 2008EE15708.
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