DIAN
Concepto 042412
28-04-2008
 Tema: Renta
Descriptores: Costo fiscal de las acciones . Inversión extranjera - cambio de titular
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Ref: Consulta radicado número 001-565 de 17/10/2007
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Costo fiscal de las acciones . Inversión extranjera - cambio de titular
Fuentes Formales:Â Estatuto Tributario, artÃculos 69, 326 Y 327
Decreto Reglamentario 2591 de 1993, artÃculo 2
Decreto Reglamentario 1242 de 2003, artÃculo 2
Decreto Reglamentario 4818 de 2007, artÃculo 19
Cordial saludo, doctor Sánchez:
         Â
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artÃculos 272 y 326 del Estatuto Tributario y en el artÃculo 19 del Decreto 4583 de 2006, en el caso de inversionistas extranjeros personas jurÃdicas, no obligados a efectuar ajustes por inflación (año 2004) ni sistemas especiales de valoración de inversiones ¿cómo se determina el costo fiscal de las acciones cuando se configura durante el tiempo de posesión de las mismas, una reducción de capital (Art. 145 del C.Co.) y posteriormente una readquisición de acciones (Art. 396 C.Co.); teniendo en cuenta que la primera, se hace con entrega real de las acciones, por valor nominal y la segunda se efectúa por el valor comercial con entrega de acciones por parte del inversionista? y si en los dos supuestos anteriores ¿se encuentra o no, el inversionista extranjero obligado a declarar renta?
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarÃas de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artÃculo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artÃculo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
El costo fiscal de las acciones que tengan el carácter de activos fijos, se determina de conformidad con la regla consagrada en el artÃculo 69 del Estatuto Tributario, en armonÃa con el numeral 3°. del artÃculo 2°. del Decreto Reglamentario 2591 de 1993.
En lo concerniente al caso planteado, de manera excepcional el legislador permite que en determinados eventos pueda darse un reembolso anticipado de los aportes efectuados, y opera sólo si se dan las circunstancias que constituyen cada uno de ellos. Uno de esos eventos, es el contemplado en el artÃculo 145 del Código de Comercio, que permite la disminución de capital y con ella el posible reembolso, siempre que se trate de sociedades que carezcan de pasivo externo; o que teniéndolo, sus activos sociales, hecha la reducción, queden representados no menos del doble de dicho pasivo, o que sus acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera fuere el monto de activo o de los activos sociales y, en todo caso, cuando en relación con los pasivos provenientes de prestaciones sociales que figuren a su cargo, tengan la aprobación del funcionarios de trabajo.
Ahora bien, en términos generales la disminución de capital de una sociedad implica la restitución a los socios de una parte de los aportes efectuados y, por ende, la reducción del monto de su inversión.
La reducción del capital social como consecuencia del reembolso de aportes puede hacerse a través de la disminución del número de acciones o de la disminución del valor nominal de cada acción. En el primer caso, el costo fiscal unitario de las acciones aumenta, mientras que en el segundo disminuye. En ambos eventos, el nuevo costo fiscal unitario resultante es imputable a las operaciones subsiguientes, entre ellas la correspondiente a la readquisición de acciones por parte de la sociedad.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 326 y 327 del Estatuto Tributario, en el artÃculo 2° del Decreto Reglamentario 1242 de 2003 y en el artÃculo 19 del Decreto Reglamentario 4818 de 2007, el cambio de titular de la inversión extranjera, que obliga a presentar declaración de renta y complementarios, comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales.
En consecuencia, frente a los dos supuestos enunciados, la enajenación se configura solamente en el caso de la readquisición de acciones.            Â
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina JurÃdica
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