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Circular 00037 de 28-04-08

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de Abril de 2008

Dian

Circular 00037

28-04-08

PARA: Directores Regionales
Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales
Administradores de Aduanas Nacionales
Administradores Especiales de Aduanas Nacionales de Bogotá,
Cartagena, Buenaventura y Cúcuta
Administradores Delegados
Jefe División Técnica Aduanera
Jefe División de Servicio al Comercio Exterior
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Dirección de Aduanas

ASUNTO: Gravámenes Ad-valorem aplicables a productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

Bogotá D.C.,

Para dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 371 de noviembre 26 de 1994, 402 del 17 de enero de 1997, 403 del 10 de abril de 1997, 410 y 411 del 26 de junio de 1997 y 413 del 10 de julio de 1997, 469 y 470 de 1999, 482 del 14 de junio de 2000, 496 y 497 de marzo 30 de 2001, 520 de junio 7 de 2002, las Resoluciones 790 de diciembre de 2003 y 1072 de diciembre de 2006 y 1123 de septiembre de 2007, emanadas de la Junta de la Comunidad Andina, los Decretos 547 del 31 de marzo de 1995 y 1223 de mayo 6 de 1997 y 1255 de julio 7 de 1998, 1754 y 1755 de septiembre 8 de 1999, y 2650 de diciembre 24 de 1999, me permito informarles los aranceles variables para el producto de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos señalados en dichas Normas.

PRODUCTOS DE REFERENCIA

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

02.03.29.00.00

33

02.07.14.00.00

64

10.01.10.90.00

0

10.03.00.90.10

0 (****)

10.05.90.11.00

0

10.05.90.12.00

0(*)

12.01.00.90.00

0

15.07.10.00.00

0

15.11.10.00.00

0

17.01.11.90.00

20

17.01.99.90.00

20

 

PRODUCTOS SUSTITUTOS, PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES O SUBPRODUCTOS

a) FRANJA DE CERDO

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

02.03.11.00.00

33

02.03.12.00.00

33

02.03.19.00.00

33

02.03.21.00.00

33

02.03.22.00.00

33

02.10.12.00.00

33

02.10.19.00.00

33

16.01.00.00.00

33

16.02.41.00.00

33

16.02.42.00.00

33

 

b) FRANJA DE TROZOS DE POLLO:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

02.07.11.00.00

64

02.07.12.00.00

64

02.07.13.00.00

64

02.07.26.00.00

64

02.07.27.00.00

64

02.07.34.00.00

64

02.07.35.00.00

64

02.07.36.00.00

64

16.02.31.10.00

64

16.02.32.10.00

64

16.02.39.10.00

64

 

c) FRANJA DE LA LECHE EN POLVO:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

04.01.10.00.00

0

04.01.20.00.00

0

04.01.30.00.00

0

04.04.10.90.00

0

04.04.90.00.00

0

04.05.10.00.00

0

04.05.20.00.00

0

04.05.90.20.00

0

04.05.90.90.00

0

04.06.30.00.00

0

04.06.90.40.00

0

04.06.90.50.00

0

04.06.90.60.00

0

04.06.90.90.00

0

 

d) FRANJA DEL TRIGO:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

10.01.90.20.10

0

10.01.90.20.90

0

10.01.90.30.00

0

11.01.00.00.00

5

11.03.11.00.00

5

11.08.11.00.00

5

19.02.19.00.00

5

 

e) FRANJA DE LA CEBADA:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

10.03.00.90.90

0 (****)

11.07.10.00.00

0

11.07.20.00.00

0

 

f) FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

02.07.24.00.00

5

02.07.25.00.00

5

02.07.32.00.00

5

02.07.33.00.00

5

10.05.90.30.00

0

10.05.90.40.00

0

10.05.90.90.00

0

10.07.00.90.00

0

11.08.12.00.00

5

11.08.19.00.00

5

17.02.30.20.00

5

17.02.30.90.00

5

17.02.40.10.00

5

17.02.40.20.00

5

23.02.10.00.00

0

23.02.30.00.00

0

23.02.40.00.00

0

23.08.00.90.00

0

23.09.10.90.00

5

23.09.90.10.00

0

23.09.90.90.00

0

35.05.10.00.00

5

35.05.20.00.00

5

 

g) FRANJA DEL MAÍZ BLANCO:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

11.02.20.00.00

5

 

h) FRANJA DEL FRIJOL SOYA:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

12.02.10.90.00

0

12.02.20.00.00

0

12.05.10.90.00

0

12.05.90.90.00

0

12.06.00.90.00

0

12.07.40.90.00

0

12.07.99.91.00

0

12.07.99.99.00

0

12.08.10.00.00

0

12.08.90.00.00

0

23.01.20.11.00

0

23.01.20.19.00

0

23.04.00.00.00

0

23.06.10.00.00

0

23.06.30.00.00

0

23.06.90.00.00

0

 

i) FRANJA DE ACEITE DE SOYA:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

15.07.90.10.00

0

15.07.90.90.00

0

15.08.10.00.00

0

15.08.90.00.00

0

15.12.11.10.00

0

15.12.11.20.00

0

15.12.19.10.00

0

15.12.19.20.00

0

15.12.21.00.00

0

15.12.29.00.00

0

15.14.11.00.00

0

15.14.19.00.00

0

15.14.91.00.00

0

15.14.99.00.00

0

15.15.21.00.00

0

15.15.29.00.00

0

15.15.50.00.00

0

15.15.90.00.90

0

 

j) FRANJA DE ACEITE DE PALMA:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

15.01.00.10.00

0

15.01.00.30.00

0

15.02.00.11.00

0

15.02.00.19.00

0

15.02.00.90.00

0

15.03.00.00.00

0

15.06.00.10.00

0

15.06.00.90.00

0

15.11.90.00.00

0

15.13.11.00.00

0

15.13.19.00.00

0

15.13.21.10.00

0

15.13.29.10.00

0

15.15.30.00.00

0

15.16.20.00.00

0

15.17.10.00.00

0

15.17.90.00.00

0

15.18.00.10.00

0

15.18.00.90.00

0

38.23.11.00.00

0

38.23.12.00.00

0

38.23.19.00.00

0

 

k) FRANJA DEL AZUCAR CRUDO:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.12.00.00

20

 

l) FRANJA DEL AZUCAR BLANCO:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.91.00.00

20

17.01.99.10.00

20

17.02.60.00.00

15

17.02.90.20.00

20

17.02.90.30.00

20

17.02.90.40.00

20

17.02.90.90.00

10

17.03.10.00.00

15

17.03.90.00.00

15

Nota (*): Establecer un arancel de 30% para la importación de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00, el cual regirá hasta el 30 de noviembre de 2008. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 4672 de 2007. Este arancel no se aplicará a las mercancías que estén amparadas con Certificados de Índice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004 y 4676 de 2007.

Nota (**): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz es de 80%, salvo las que se hayan importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de Franja de precios, salvo a las amparadasNota (**): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 873 de 2005, el arancel para las subpartidas correspondientes al arroz es de 80%, salvo las que se hayan importado dentro del cupo de 75.118 toneladas, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de Franja de precios, salvo a las amparadas con Certificados de Índice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA), expedidos en virtud de los decretos 430 y 1873 de 2004.

Nota (***): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4670 de 2007, el arancel aplicable en la importación de leche y nata (crema) clasificada por la partida arancelaria 0402 es de 33%, por tal motivo estos productos no estarán sujetos al mecanismo de Franja de precios. Este arancel no aplicará a las importaciones que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto en cuestión.

Nota (****): De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2222 de 2006 y el oficio del Ministerio de Comercio de Industria, Turismo y Comercio Exterior, la subpartida que queda como Marcador es la 10.03.00.90.10 y como sustituta la subpartida 10.03.00.90.90.

Dichas tasas ad-valorem regirán para el período comprendido entre los días 1 al 15 de mayo de 2008 y deberán aplicarse para la liquidación de la importación de los productos clasificables en las subpartidas anteriormente señaladas.

Cordialmente,

BERNARDO ESCOBAR YAVER
DIRECTOR DE ADUANAS

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Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


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