Congreso de la República
Ley 1188
25-04-2008
Por la cual se regula el registro calificado de productos de educación superior y se dictan otras disposiciones.
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Con relación a la Ley 1188 del 25 de Abril de 2008 muy respetuosamente manifiesto las siguientes inquietudes como una persona de academia:
1. La ley planteada de esta forma abandona el concepto de condiciones mÃnimas y pasa a ser de condiciones de calidad lo que aporta es quitar el termino peyorativo de condiciones mÃnimas para pasar a condiciones de calidad
2. Las condiciones de calidad las agruparon en dos grades componentes, uno de condiciones del programa para un numero de nueve y otro las institucionales con seis, ¿Cuál sopesa mas?, donde esta la diferencia para una institución Tecnológica y profesional, en las quince condiciones no se deja ver el avance que han tenido las instituciones en una formación por competencias y cual es la diferencia para un registro calificado a distancia…
3. En el articulo dos dice que el Ministerio de educación Nacional con los docentes y directivos docentes fijaran mediante resolución las caracterÃsticas especificas de calidad de educación superior. ¿Será suficiente la participación de los docentes y directivos?, no es mejor la participación de diferentes sectores como el productivo, los gremios, confederaciones, redes..
4. ¿Cómo se va a reglamentar las caracterÃsticas especificas, estas obedecerán al contexto social, económico y cultural de las diferentes instituciones de educación superior?
5. Del Decreto 2566 se deroga el articulo uno, hasta donde este queda vigente de acuerdo a la Sentencia C_852 donde aborda el principio de reserva de Ley
6. El ICETEX reconocerá lo tipificado en el articulo seis de la Ley 1188 donde plantea que sin restricciones se dará financiamiento a los registros calificados que estén en curso y en los términos establecidos por el Ministerio