Ministerio de la Protecci贸n Social
Concepto 106947
22-04-2008
OFICINA ASESORA JUR脥DICA Y APOYO LEGISLATIVO
Se帽or
Carlos Eduardo Rojas Guevara
Carrera 15 N掳 12-75, Of. 202
Bogot谩
REFERENCIA:聽聽聽聽聽聽聽 RADICACI脫N 25014024
LIQUIDACI脫N DE PENSI脫N
Damos respuesta al oficio en el cual solicita que su pensi贸n sea reconocida con el 95% del ingreso base de liquidaci贸n, en los siguientes t茅rminos;
El art铆culo 486 del C贸digo Sustantivo del Trabajo, aclara:
鈥… los funcionarios del Ministerio de la Protecci贸n Social no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisi贸n est茅 atribuida a los jueces, aunque s铆 para aduar en esos casos como conciliadores鈥.
Igualmente, el art铆culo 2掳 del C贸digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece:
鈥Competencia General: La jurisdicci贸n ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:
… 4. Las controversias referentes al sistema ce seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relaci贸n jur铆dica y de los actos jur铆dicos que se controviertan.
5. La ejecuci贸n de obligaciones emanadas de la relaci贸n de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad鈥.
Por lo anterior este ministerio no tiene la potestad de reconocer derechos, revocarlos, ni de ordenar a las entidades encargadas de estas funciones que lo hagan. Tampoco puede dirimir las diversas controversias que sobre este asunto se presentan, por cuanto el Seguro Social es una entidad aut贸noma tanto en el manejo de sus recursos, como en la exigencia de requisitos para proceder a los reconocimientos prestacionales. Aunque el ISS es una entidad adscrita a este ministerio, no tenemos control jur铆dico sobre sus decisiones, siendo la Superintendencia Financiera la 煤nica entidad que ejerce vigilancia sobre esta instituci贸n.
Aclarado lo anterior, podemos hacer las siguientes precisiones:
Debido a que usted est谩 incurso en el r茅gimen de transici贸n previsto en el art铆culo 36 de la Ley 100 de 1993 y ha cotizado durante toda su vida laboral al ISS, su pensi贸n se otorgar谩 siguiendo los lineamientos establecidos en la legislaci贸n anterior, esto es, el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo a帽o, cuyo art铆culo 13 establece lo siguiente:
鈥Causaci贸n y disfrute de la pensi贸n por vejez: La pensi贸n de vejez se reconocer谩 a solicitud de parte interesada, reunidos los requisitos m铆nimos establecidos en el art铆culo anterior (edad y n煤mero de semanas cotizadas), paro ser谩 necesaria su desafiliaci贸n al r茅gimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma. Para su liquidaci贸n se tendr谩 en cuenta hasta la 煤ltima semana efectivamente cotizada para este riesgo鈥. (resaltado fuera de texto).
El art铆culo 20 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo a帽o, estableci贸 que al afiliado que complete 1.250 semanas (25 a帽os) o m谩s, se le conceder茅 una mesada equivalente al 90% de su ingreso base de liquidaci贸n (IBL). Como se puede observar, en ning煤n evento es posible que una pensi贸n se liquide sobre el 95% del IBL.
Ahora bien, es importante anotar que si un trabajador ha cotizado durante la mayor parte de su historia laboral con el salario m铆nimo, su mesada pensional ser谩 equivalente a dicho salario, sin importar que haya cotizado 20 贸 30 a帽os.
Finalmente, si al notificarse de la resoluci贸n que concede su prestaci贸n, usted observa que los aportes en mora afectaron el monto de su mesada, tiene las siguientes opciones:
En los anteriores t茅rminos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.
聽La Jefe Oficina Asesora Jur铆dica y Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hern谩ndez
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