MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL
CONCEPTO 104548
21-04-2008
SEÑOR
JORGE MONTES
ejemm627@hotmail.com
REFERENCIA: RADICADO 60662 AUXILIO DE TRANSPORTE
Respetado Señor:
Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta si una persona que labora 39 horas semanales con una asignación básica de $ 761.000, debe recibir la mitad del valor del auxilio de transporte, en los siguientes términos:
Respecto al auxilio de transporte, el Decreto 4966 del 27 diciembre 2007, que rige a partir del 1° de enero de 2008, fijó el auxilio de transporte en la suma de ($ 55.000) y tienen derecho a el los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mÃnimo legal mensual vigente, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares donde se preste el servicio público de transporte.
La Ley 15 de 1959 dispone en su artÃculo 2° lo siguiente:
“Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte asà lo requieran, a juicio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda …â€.
PAR.—El valor que se paga por auxilio de transporte (…) se pagará exclusivamente por los dÃas trabajadosâ€.
El artÃculo 4° Ãdem, señala:
“Los patronos obligados por las normas de la presente ley podrán cumplirla estableciendo directamente, si asà lo prefieren, el servicio de transporte gratuito para sus trabajadoresâ€.
El Decreto 1258 de 1959, reglamentario de la Ley 15 de 1959 define en su artÃculo 1° literal a) el auxilio de transporte como: “la cuota que entregarán a los trabajadores sus respectivos patronos en los municipios que determine el gobierno …â€.
A su vez el artÃculo 2° del citado decreto consagra:
“El auxilio de transporte se pagará únicamente en los dÃas en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono …â€.
Posteriormente, la Ley 1ª de 1963 dispuso en su artÃculo 7° lo siguiente:
“Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentariosâ€.
Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, preciso mediante sentencia del 1° de julio de 1988 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:
“Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funcionesâ€.
“… Si el auxilio de transporte solo se causa por los dÃas trabajados (L. 15/59, art. 2°, par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono … es incontrovertible que su naturaleza jurÃdica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones …†(Sent. de jun. 30/89, Cas. Laboral, CSJ).
Del análisis de las anteriores disposiciones legales y de la jurisprudencia citada se concluye que el empleador debe pagar auxilio de transporte a los trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores oficiales que devengan hasta dos veces el salario mÃnimo legal mensual vigente, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al dÃa que deba pagar pasajes.
Por último, el decreto en mención no señala la jornada laboral que debe cumplir el trabajador para tener derecho a este auxilio, como si sucede con el salario mÃnimo legal vigente, el cual puede pagarse proporcionalmente a las horas trabajadas, por lo que en nuestro concepto, al trabajador de jornada incompleta se le deberá pagar el mismo subsidio de transporte que se les cancela a quienes laboran la jornada completa.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artÃculo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La jefe Oficina Asesora JurÃdica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández
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Llevo 1 año laborando medio tiempo en la empresa de 8 a 12 am y siempre me han cancelado medio auxilio de transporte esto acarrearia una sancion para la empresa?
la respuesta es si
por q asi trabajes 4 horas o mas, los transportes que tu utilizas son los mismos (al menos 2 “buses” )
Cordial saludo,
En la empresa en donde laboro a los medio tiempo se les liquida la nómina por horas, el contrato es por labor o tarea, ellos liquidan el auxilio de transpo de acuerdo a la horas laboradas, ellos lo pueden hacer? o como dice el articulo deben cancelar los $55.000 completos por aux de transporte.
Gracias