Concepto 104545 de 21-04-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de Abril de 2008

Concepto 104545
21 de abril de 2008

Descriptor: Precisiones sobre duración máxima de la jornada de trabajo.

***

Señora

LUZ STELLA RODRIGUEZ NÚÑEZ

Correo Electrónico: luzstellar0953@hotmail.com

Bogotá D. C.

Respetada señora Rodríguez:

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que labora tiempo completo, pero que el empleador le exige reponer el tiempo dejado de trabajar por lo días festivos que pueda tener el mes y consulta sobre el receso de 10 minutos en la mañana y en la tarde, esta oficina se permite manifestar:

En primer lugar es importante tener claro cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo, para lo cual habremos de remitirnos a lo señalado en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

“Duración.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b) La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años

2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años …

c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

Parágrafo. El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

Por lo anterior, si durante la semana se realiza la jornada completa, no hay lugar a compensación alguna, independientemente que exista un día festivo que coincida con un día laborable ni a que el mes tenga menos de los 30 días, pues tampoco hay lugar a que la jornada de trabajo se disminuya, porque el mes tenga 31 días.

En cuanto al descanso remunerado en otros días de fiesta, determina el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Remuneración,

1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y Viernes Santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.

Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes.

4. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior”.

Cuando alguno de los días laborales de la semana corresponde a un día festivo, ese día festivo no se labora, pero tampoco se compensa, es decir que no se acumularían las horas no laboradas por ese festivo, con los días hábiles restantes; Cuando el día festivo es sábado, ello no implicaría que ese día se descontara de las horas laborables de la jornada de trabajo, por cuanto según lo dicho, ese día de la semana no hace parte de los días laborables.

Es pertinente acotar que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, en el Reglamento Interno de la empresa debe constar el horario de trabajo, indicando la hora de entrada, de salida y periodos de descanso de los trabajadores, durante la jornada laboral.

Respecto de los recesos de diez minutos consultados, éstos no fueron establecidos por éste Ministerio ni por la Ley, sino que son tiempos que pueden ser otorgados por el empleador y así lo deberá hacer constar en el Reglamento Interno de Trabajo.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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    [...] Concepto 104545 Ministerio de Protección Social. – Precisiones sobre duración máxima de la jornada de trabajo. Volver a la página inicial de esta sección [...]

  • Carolina

    Tengo una pregunta: yo trabajo en una empresa y tengo denominación de administrativo (manejo y confianza), me exijen el trabajo de las 48 horas semanales repartidas de Lunes a viernes, para compensar el sábado; el horario es: lunes, martes, jueves y viernes de 7:30 a 5: 30 con 30 minutos de almuerzo – son 9,5 horas por cada día y los miercoles es de 7:30 a 6:00 pm con 30 min de almuerzo son 10 horas por este día(esto dá exactamente 48 horas semanales). Pero a partir de esta semana nos dijeron que debemos compensar todos los festivos por la hora y media que supuestamente debemos reponer del sabado que no se trabaja. Esto es correcto? y que pasaría entonces cuando el sabado es festivo?

  • paola

    hola…trabajo en una una empresa de flores en el oriente antioqueño, sucede que a partir de mayo nos informaron sobre el cambio laboral en los dias festivos, debemos cumplr con las 48 horas semanales asi el festivo haya sido un dia laborable(lunes, martes..)por lo que en este mes con dos dias festivos nuestras jornadas de trabajo se han extendido a 10.5 horas con 30 min de almuerzo para reponer 2 horas por dia y compensar a la empresa por las 8 horas del dia festivo..mi duda es si esto si es legal…que el trabajador tenga que reponer con trabajo las horas del festivo para completar la jornada de 48h???

    otra dudita que tengo es….el 29 de junio cumplo 3 meses de laborar, mis dias de pago son los 7 yy 22 de cada mes puesto q el salario se queda una semana en caja pero los cortes los hacen los 15 y los 30….tengo derecho a la prima de mitad de año proporcional a los meses trabajados??(estoy a traves de una cooperativa de la misma empresa, aparezco como operaria cooperativa)

    otra dudita q tengo es….si es cierto que los meses con 31 dias solo se recibe salario o compensacion por 30 dias???o sea que el dia 31 la empresa no lo paga???eso nos sucede alla, el 31 de marzo y el de mayo los labore(8 horas c/u) pero no me fueron compensadas economicamente ni en descanso puesto que dicen que ese ultimo dia no se paga…es cierto????

    muchisimas gracias
    y espero recibir pronta respuesta
    paola

  • Luzameji

    trabajo de martes a sabado para completar las 48 horas de la semana, descanso domingo y lunes, pero quisiera saber que pasa cuando estoy descansando el lunes y este es festivo , me lo deben de correr para el martes o lo pierdo, gracias


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