Concepto 104544
21 de abril de 2008
Descriptor: El mes laboral se considera de 30 días para efecto remuneratorio.
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Señor
JAVIER JAIMES MENDOZA
Correo Electrónico: javierjame 25@hotmail.com
Bogotá D. C.
Respetado señor Mendoza:
En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta si el día 31 del mes calendario, debe ser remunerado a los empleados, esta oficina se permite manifestar:
No existe norma expresa para ordenar que se paguen 30 ó 31 días de salario mensual, pero por analogía con el derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos el mes laboral de 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, septiembre 16 de 1958.
“Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber- 10) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como “designación calendario” (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico”.
Por otra parte, el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:
“Períodos de pago.
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.”
En este orden de ideas y tal como lo señala el presente artículo, el salario se debe pagar por períodos iguales, y cuando se trata de sueldo no puede ser mayor a un (1) mes, es decir, todos los meses para efectos del pago del salario, se consideran de treinta (30) días.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Duración: 30 minutos
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hola hasta donde tengo conocimiento los meses completos se pagan por 30 dias y las quincenas completas por 15 dias, indiferente del menor o mayor numero de dÃas.
Solo si se trabaja una fraccion de mes o de quincena -segun sea el pago en la respectiva empresa- se cuentan los dias trabajados uno a uno independiente del numero de dias que traiga el mes.
El vacio que se da en la realidad, ¿Es como le argumentas a un trabajador que labora dos dias 30 y 31 de un mes, y le pagas un solo un dia? el tiene que pagar dos dias de transportes y de alimentación, y realmente trabajo dos dias del mes. Y solo le estas reconociendo el pago de un solo dia.
El ramo de la industria de la construcción suele pagar por jornales semanalmente, esto quiere decir que ¿se pagarÃa los dias totales del mes, 28, 30 o 31 ?, ¿de la misma forma se debe liquidar las prestaciones sociales, año de 365 dias?.
hola FELIZ TARDE
mi pregunta es si yo a un trabajador le liquido las vacaciones en diciembre y esta persona sale el 22 siendo el 25 festivo hasta el 31 le liquidaria 8 dias o 7 dias y seguiria contando nuevamente a partir del 2 de enero..
gracias por la aclaracion.