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Concepto 104544 de 21-04-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de Abril de 2008

Concepto 104544
21 de abril de 2008

Descriptor: El mes laboral se considera de 30 días para efecto remuneratorio.

***

Señor

JAVIER JAIMES MENDOZA

Correo Electrónico: javierjame 25@hotmail.com

Bogotá D. C.

Respetado señor Mendoza:

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta si el día 31 del mes calendario, debe ser remunerado a los empleados, esta oficina se permite manifestar:

No existe norma expresa para ordenar que se paguen 30 ó 31 días de salario mensual, pero por analogía con el derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos el mes laboral de 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, septiembre 16 de 1958.

“Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber- 10) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como “designación calendario” (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico”.

Por otra parte, el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:

“Períodos de pago.

1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.”

En este orden de ideas y tal como lo señala el presente artículo, el salario se debe pagar por períodos iguales, y cuando se trata de sueldo no puede ser mayor a un (1) mes, es decir, todos los meses para efectos del pago del salario, se consideran de treinta (30) días.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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La Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001

Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.


Agenda de Actualización para Fin de 2008 e Inicio de 2009

En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:

  1. Jornada de Actualización en el Cierre Contable y Fiscal
    Fecha: 17 al 19 de Diciembre de 2008 --> Ya están disponibles las grabaciones
    [Conferencia # 1 ] [Conferencia # 2]] [Conferencia # 3]] [Conferencia # 4]] [Conferencia # 5]]
  2. Novedades Laborales 2009 e Implicaciones Contables del Aumento del Salario Mínimo
    Fecha: 7 de Enero de 2009
  3. Jornada de Actualización para el Revisor Fiscal
    Fecha: Enero 14 al 16 de 2009
  4. Actualización en Reportes a Supersociedades
    Fecha: Enero 22 de 2009
  5. Actualización en el Diligenciamiento de los nuevos Formularios de RTF e IVA
    Fecha: Enero 23 de 2009
  6. 1a. Gran Jornada de Actualización 2009 (es el evento más grande, con 10 conferencistas)
    Fecha: Enero 28, 29 y 30 de 2009

* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.

Temario y detalles adicionales

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