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Concepto 104537 de 21-04-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 21 de Abril de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCI脫N SOCIAL
CONCEPTO 104537
21-04-2008

SE脩ORA
DIANA ROZO
CORREO ELECTR脫NICO: dixirogo29@yahoo.es
BOGOT脕, D.C.

REFERENCIA: RADICADO 66754 DEL 14 DE MARZO DE 2008.

Respetada se帽ora Rozo:
En atenci贸n a la comunicaci贸n de la referencia, donde comenta que se encuentra en estado de embarazo y consulta sobre la existencia de alguna norma que obligue a la empresa patrocinadora a vincularla antes de la terminaci贸n del contrato de aprendizaje, esta oficina se permite manifestar:

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculaci贸n dentro del Derecho Laboral, sin subordinaci贸n y por un plazo no mayor a dos (2) a帽os en la que una persona natural recibe formaci贸n te贸rica en una entidad de formaci贸n autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formaci贸n profesional met贸dica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupaci贸n dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ning煤n caso, constituye salario.

As铆 las cosas, al no ser el contrato de aprendizaje un contrato de trabajo, tampoco existir铆a para la aprendiz embarazada la estabilidad laboral reforzada que la jurisprudencia constitucional ha denominado 鈥淔uero de maternidad鈥, as铆 como tampoco estar铆a sujeta la empresa patrocinadora a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los art铆culos 239, 240 y 241 del C贸digo Sustantivo del Trabajo.

No obstante lo anterior, es de tener en cuenta lo dispuesto por los incisos 3掳, 4掳, y 8掳 del art铆culo 30 de la Ley 789 de 2002, que rezan:

鈥淒urante toda la vigencia de la relaci贸n, el aprendiz recibir谩 de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como m铆nimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario m铆nimo mensual vigente鈥.

El apoyo del sostenimiento durante la fase pr谩ctica ser谩 equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario m铆nimo mensual legal vigente.

El apoyo de sostenimiento durante la fase pr谩ctica ser谩 diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual ser谩 equivalente al ciento por ciento (100%) de un salario m铆nimo legal vigente鈥.
(…)

鈥淒urante la fase pr谩ctica el aprendiz estar谩 afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y pr谩ctica, el aprendiz estar谩 cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al r茅gimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los t茅rminos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional鈥. (Subrayas fuera del texto original).

Por lo anterior, durante la vigencia del contrato de aprendizaje, la aprendiz es una cotizante obligatoria al Sistema de Seguridad Social Integral, en la modalidad de trabajador independiente y las cotizaciones son asumidas plenamente por la patrocinadora, hecho que determina, que cuando se produzca el nacimiento de su hijo, entrar谩 a disfrutar de la licencia de maternidad correspondiente y tendr谩 derecho al pago del valor de la misma, que corresponde a 84 d铆as calendario.

El art铆culo 5掳 del Acuerdo 15 de 2003 proferido por el consejo directivo nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, dispuso:

Causales de suspensi贸n del contrato de aprendizaje. La relaci贸n de aprendizaje se podr谩 interrumpir temporalmente en los siguientes casos:

1. Licencia de maternidad.

2. Incapacidades debidamente certificadas.

3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el C贸digo Civil.

4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa pr谩ctica.

PAR. 1掳鈥擫a suspensi贸n de la relaci贸n de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad promotora de Salud, seg煤n sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz鈥.

As铆 las cosas, durante la licencia de maternidad, se suspende temporalmente la ejecuci贸n del contrato de aprendizaje, por lo tanto, durante esta, cesan para las partes contratantes las obligaciones rec铆procas, con excepci贸n de la de patrocinador, de continuar efectuando el pago de los aportes a la seguridad social en salud.

Es de tener en cuenta que, debido a que el aprendiz cotiza al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Riesgos Profesionales con un salario m铆nimo legal mensual vigente, el valor de la prestaci贸n econ贸mica derivada de la incapacidad podr铆a ser igual o incluso superior al valor percibido como apoyo de sostenimiento, luego dichos valores compensar谩n el tiempo en que el aprendiz no perciba el apoyo de sostenimiento.

El presente concepto tiene el alcance que determina el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.

La jefe Oficina Asesora Jur铆dica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hern谩ndez

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