DIAN
Concepto 038210
17-04-2008
Tema: Renta
Descriptor: Tratamiento tributario al valor de reparación de un vehículo que ingresa al país bajo al régimen de importación temporal.
***
Señora
ADRIANA ALDANA
Bogotá, D. C.
Pregunta si el valor de la reparación de un vehículo que se encuentra en el país bajo el régimen de importación temporal, debe tomarse como gasto de mantenimiento, mejora de un activo fijo que aumenta su vida útil o, como un cargo diferido por reparación de bienes ajenos.
De conformidad con lo previsto en los , artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, presupuesto de generalidad bajo el cual se atiende su solicitud.
En referencia a la inquietud de cuál es el tratamiento contable de la situación planteada, se le comunica que se remitió por razones de competencia al Consejo Técnico de la Contaduría.
En cuanto al aspecto impositivo que involucra la reparación de un vehículo legalmente introducido al país cumpliendo los requisitos exigidos para la modalidad de importación temporal, se hace necesario determinar la calidad en que se encuentra el bien en el país.
Si el bien forma parte del patrimonio como activo fijo, es del caso precisar que ya este despacho se pronunció respecto al tratamiento fiscal que reciben las erogaciones por concepto de adiciones, mejoras o reparaciones de los activos mediante el Concepto No. 085083 de diciembre 2 de 2004, que se encuentra vigente salvo en los apartes referidos a ajustes integrales por inflación, que fueron eliminados a partir del año 2007 según el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Se anexa fotocopia para su conocimiento.
No sobra sin embargo anotar, que para que un vehículo sea considerado activo fijo, debe ser productivo en relación con la actividad generadora de renta del contribuyente y llevado al patrimonio como tal; por lo que los gastos de reparación al formar parte de su costo de deben atender las mismas reglas y normas aplicables al bien como activo fijo, según lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto Tributario.
Si el bien que se encuentra bajo la modalidad de importación temporal se encuentra bajo cualquier otra calidad, se deben atender los presupuestos legales para la procedencia de los costos 5, deducciones a fin de establecer el tratamiento fiscal de la erogación.
Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
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