DIAN
CONCEPTO 37670
16-04-2008
Tema: Renta
Descriptor: Causaci贸n del ingreso recibido por las I.P.S en servicios de salud.
***
SE脩ORA
PATRICIA MART脥NEZ 脕VILA
CL脥NICA BEL脡N
TRANSVERSAL 12 N掳 17-01
FUSAGASUG脕 (CUNDINAMARCA)
REFERENCIA: CONSULTA RADICADO N掳 8386 DE 25/01/2008.
TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTOR: CAUSACI脫N DEL INGRESO
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART脥CULO 27
DECRETO 2649 DE 1993, ART脥CULOS 97 Y 99
Cordial saludo se帽ora Patricia:
De conformidad con los art铆culos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, es funci贸n de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional.
Consulta si genera ingreso gravado el valor total de lo facturado por las IPS a las EPS y ARS, cuando el ingreso no ha sido efectivamente recibido por la IPS por falta de la autorizaci贸n, previamente a la prestaci贸n del servicio, tema sobre el cual le informo lo siguiente conforme al presupuesto de generalidad mencionado inicialmente.
El art铆culo 27 del Estatuto Tributario se帽ala que se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.
Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, solo se gravan en el a帽o o per铆odo gravable en que se causen, exceptu谩ndose de lo anterior, entre otros, los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causaci贸n, quienes deben denunciar los ingresos causados en el a帽o o per铆odo gravable, salvo lo establecido en el mismo estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.
Por su parte, el Decreto 2649 de 1993, mediante el cual se reglament贸 la contabilidad en general, en sus art铆culos 97 y 99, establece respecto del concepto de ingreso:
鈥淎RT. 97.鈥擱ealizaci贸n del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo. Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.
ART. 99.鈥擱econocimiento de ingresos por la prestaci贸n de servicios. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestaci贸n de un servicio se requiere que:
1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.
2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestaci贸n del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestaci贸n.
3. Trat谩ndose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique seg煤n el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.
4. En caso de contratos, a largo plazo, se constituyan provisiones para p茅rdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinables鈥.
Acorde con lo anterior, mientras no se cumplan los presupuestos establecidos para la realizaci贸n del ingreso, este no se entiende realizado para el contratista.
Respecto del manejo contable de las glosas a la facturaci贸n presentada por las instituciones prestatarias de servicios de salud, lPS, a las empresas prestadoras de salud, EPS, se le informa que la Contadur铆a General de la Naci贸n y la Superintendencia Nacional de Salud son las entidades competentes para conocer del asunto, por tanto, cualquier inquietud sobre el particular puede ser consultado en ellas.
La jefe Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria,
Isabel Cristina Garc茅s S谩nchez
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