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Concepto 035371 de 08-04-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Abril de 2008

DIAN

Concepto 035371
08-04-2008

Tema: Renta
Descriptor: Determinaci贸n del costo de los activos fijos enajenados. Ganancia ocasional gravable.

***

Se帽or
LUIS ANTONIO DIAZ PRADA
Bogota, D.C.

TEMA Impuesto sobre la renta y complementarios

DESCRIPCIONES Determinaci贸n del costo de los activos fijos enajenados. Ganancia ocasional gravable

FUENTES FORMALES Estatuto tributario, art. 69, 300 y 311

Decreto Reglamentario 2591 de 1993, art. 2潞

Cordial saludo, se帽or D铆az:

Damos respuesta a su consulta de la referencia en la cual pregunta, si 驴la comisi贸n que se debe pagar a una persona natural o jur铆dica por la venta y/o compra de un bien ra铆z se puede interpretar como un costo en la obtenci贸n de ganancias ocasionales? Y si seria deducible del valor pactado en la transacci贸n, al igual que los costos de notariado y registro, para obtener la ganancia ocasional liquida?

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretaci贸n general y abstracta de las normas tributarias de car谩cter nacional, al tenor de lo previsto en el articulo 11 del decreto 1265 de 1999, en concordancia con el articulo 10 de la Resoluci贸n 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El art铆culo 300 del Estatuto Tributario, establece que las ganancias ocasionales provenientes de la enajenaci贸n de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un termino de dos a帽os o mas, se determina por la diferencia entre el precio de enajenaci贸n y el costo fiscal, se aplicaran las normas contempladas en el Titulo I del libro Primero del Estatuto Tributario, en lo pertinente.

El art铆culo 69 ubicado en el mencionado Titulo I, establece, por regla general, como se determina el costo de los activos fijos. Por su parte el numeral 2潞 del articulo 2潞 del decreto Reglamentario 2591 de 1993, se帽ala que el costo de los bienes inmuebles que tengan el car谩cter de activos fijos esta constituido, entre otros, por el precio de adquisici贸n y el valor de los gastos e impuestos necesarios para poner el bien en condiciones de utilizaci贸n, conceptos que no influyen la comisi贸n y los gastos de notariado y registro, incurridos para la enajenaci贸n del inmueble.

Ahora bien, de la depuraci贸n de la renta liquida gravable objeto del impuesto sobre la renta se ocupa el titulo I del libro Primero del Estatuto Tributario, el paso que le determinaci贸n de las ganancias ocasionales es tema del Titulo III. En este titulo, se se帽ala cuales ingresos se consideran constitutivos de ganancia ocasional y en el art铆culo 311 se establece categ贸ricamente que 鈥淒e las ganancias ocasionales determ铆nales en la forma prevista en este titulo se restan las las perdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o perdida ocasional neta鈥. Dado que el valor de la ganancia ocasional esta previamente delimitado por el legislador, este Despacho ha sostenido que no es procedente afectarlo con gastos (concepto 071484 del 8 de agosto de 2001 y oficio 106517 del 28 de diciembre de 2007).

En lo concerniente al monto (porcentaje) m谩ximo legal permitido a pagar por comisi贸n en el negocio de intermediaci贸n en la compra y venta de bienes inmuebles, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 5潞 del articulo 86 del C贸digo de Comercio, cordialmente se recomienda consultar en la p谩gina de Internet www.ccb.or.co, bajo el icono 鈥淩egistros P煤blicos, Arbitraje y Conciliaci贸n鈥 el 鈥渓istado de las Costumbres Mercantiles Certificadas por la C谩mara de Comercio de Bogot谩鈥; para el se帽or inmobiliario.

Finalmente le manifestamos que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el a帽o 2001, ala cual se puede ingresar por el icono de 鈥淣ormatividad鈥 鈥 鈥淭茅cnica鈥 -, dando clic en el link 鈥淒octrina Oficina Jur铆dica鈥.

Cordialmente

DENNYS GUTI脡RREZ GUTI脡RREZ
Delegado divisi贸n de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica

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