DIAN
Oficio 034536
07-04-2008
Tema: Renta
Descriptor: Alcance del tratado celebrado en Espa帽a para evitar doble tributaci贸n.
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Se帽or
LUIS HERNANDO FRANCO MURGUEITIO
Calle 1 No. 4 - 38
Cali
Cordial saludo, se帽or Franco
Damos respuestas a su consulta de la referencia, emitida por la divisi贸n de documentaci贸n tributaria de la administraci贸n local de impuestos de Cali, en la cual pregunta sobre los alcances del n煤mero 4 del art铆culo 13 del tratado para evitar doble imposici贸n con Espa帽a.
Ante todo, es necesario precisar. que la competencia de este Despacho radica en la interpretaci贸n general y abstracta de las normas tributarias de car谩cter nacional, al tenor de lo previsto en el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art铆culo 10掳 de la Resoluci贸n 1618 del 22 de ,febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
Implica lo anterior, que la norma sobre la cual hemos de pronunciarnos, pertenezca o haya pertenecido al ordenamiento jur铆dico nacional. En ese sentido, en relaci贸n con la normatividad a que alude su solicitud, “Convenio entre el Reino de Espa帽a y la Rep煤blica de Colombia para evitar la doble imposici贸n y prevenir la evasi贸n fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su “Protocol鈥; firmado en Bogot谩, D. C., el 31 de marzo de 2005″. Debemos comunicarle que la Ley 1082 de 2006 aprobatoria del mismo, en el proceso de Revisi贸n surtido ante la Corte Constitucional, fue devuelta a la Presidencia de la C谩mara de Representantes por vicios de forma mediante Auto 145 de 2007 del 13 de junio de 2007, expediente LAT-298.,M.P., Nilson Pinilla Pinilla.
En la citada providencia se dispuso conceder a la Comisi贸n Segunda Constitucional Permanente de la C谩mara de Representantes un t茅rmino de 30 d铆as, en sesiones ordinarias, contados a partir de la notificaci贸n de la misma a la Presidencia de la C谩mara, para que subsane el vicio detectado en ese pronunciamiento; que una vez subsanado, la C谩mara de Representantes dispondr铆a hasta el 16 de diciembre de 2007 para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo, y luego, el Presidente de la Rep煤blica tendr铆a el plazo establecido en la carta Suprema para sancionar el proyecto, el cual deber铆a conservar el mismo n煤mero de Ley aprobatoria que se devolvi贸 para que cumplido el tr谩mite anterior, se remitiera de nuevo a la Corte como Ley 1082 de 2006, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.
A la fecha de la presente respuesta, no se ha producido el pronunciamiento jurisdiccional que integre la Ley 1082 de 2006 al ordenamiento jur铆dico y por ende el convenio internacional que ella ratifica. Por consiguiente, la norma por la cual se consulta no obstante existir un acuerdo de voluntades suscrito entre las partes, es un instrumento jur铆dico que no ha sido incorporado a la legislaci贸n nacional y ello impide de nuestra parte hacer interpretaci贸n alguna del mismo.
Atentamente,
DENNYS GUTI脡RREZ GUTI脡RREZ
Delegado Divisi贸n de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur铆dica
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