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Oficio 034466 de 04-04-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 4 de Abril de 2008

DIAN
Oficio 034466
04-04-2008
Tema: Renta
Descriptor: Causaci贸n, del impuesto al patrimonio en caso de escisi贸n empresarial.
***
Se帽or
JOS脡 ALEXANDER SALAZAR MELO
Copicredito
Avda. Carrera 68 No. 68-23 piso 1
Bogot谩 D.C.

TEMA. IMPUESTO AL PATRIMONIO
DESCRIPTORES. Causaci贸n.

Consulta en el escrito de la referencia si una cooperativa constituida como consecuencia de una escisi贸n en agosto de 2007, estar铆a obligada a liquidar y pagar el impuesto al patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el art铆culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art铆culo 10 de la Resoluci贸n 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las, normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dar谩 respuesta a sus inquietudes.

Para absolver el cuestionamiento planteado, es necesario remitirnos a lo dispuesto en el art铆culo 3 de la Ley 222 de 1995 que establece los casos en los que se configura la escisi贸n en los siguientes t茅rminos:

ARTICULO 3. MODALIDADES. Habr谩 escisi贸n cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o m谩s sociedades existentes o las destina a la creaci贸n de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o m谩s partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creaci贸n de nuevas sociedades.

La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisi贸n, se denominar谩n sociedades beneficiarias.

Los socios de la sociedad escindida participar谩n en el capital de las Sociedades beneficiarias en la misma proporci贸n que tengan en aqu茅lla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de inter茅s Representadas en la asamblea o junta de socios de la esc铆ndete, se apruebe una participaci贸n diferente”.

La Superintendencia de Sociedades, en concepto N掳 22713 de mayo 10 de 2002 en torno al tema de la figura jur铆dica de la escisi贸n, sostuvo:

“… Sobre este particular debe precisarse que la escisi贸n ha sido entendida en el derecho societario como una figura jur铆dica de reestructuraci贸n empresarial, en virtud de la cual una sociedad puede reorganizar los distintos elementos econ贸micos, comerciales y administrativos empleados en su actividad comercial con el fin de alcanzar prop贸sitos diversos, que pueden ir desde la simple soluci贸n de conflictos entre los asociados, hasta el m谩s complejo proceso de redimensionamiento de la estructura organizacional.

“En los t茅rminos como fue consagrada en la ley colombiana, caracter铆sticas fundamentales de la escisi贸n son en primer lugar, el traspaso patrimonial en bloque de por lo menos una de las partes fraccionadas del patrimonio, seg煤n lo establecido en el Art铆culo 3 de la ley 222 de 1.995 que al consagrar las distintas modalidades de escisi贸n, se帽ala que la misma tiene lugar cuando una sociedad sin disolverse transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio” a sociedades existentes o las destina a la creaci贸n de una o m谩s o, cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse dividiendo su patrimonio en dos o m谩s partes, transfiri茅ndolas igualmente a otras sociedades o destin谩ndolas para la creaci贸n de nuevas y, en segundo lugar, la integraci贸n de los socios de la sociedad esc铆ndete a la sociedad beneficiaria como contraprestaci贸n por la parte patrimonial trasladada, caracter铆stica que se desprende de ese mismo texto legal cuando ordena que, salvo el voto un谩nime de las partes al铆cuotas representadas en la correspondiente reuni贸n, los socios de la sociedad escindida participar谩n, en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporci贸n que tengan en aqu茅lla..”.

Por su parte el art铆culo 14-2 del Estatuto Tributario en relaci贸n con los efectos tributarios de la escisi贸n de sociedades dispone:

鈥/鈥
Para efectos tributarios, en el caso de la escisi贸n de una sociedad, no se considerar谩 que existe enajenaci贸n entre la sociedad escindida y las sociedades en que se subdivide.

Las nuevas sociedades producto de la escisi贸n ser谩n responsables solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipas, retenciones, sanciones e intereses y dem谩s obligaciones tributarias, de esta 煤ltima, exigibles al momento de la escisi贸n, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como consecuencia de los procesos de cobro, discusi贸n, determinaci贸n oficial del tributo o aplicaci贸n de sanciones, correspondientes a per铆odos anteriores a la escisi贸n. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios de la antigua sociedad, en los t茅rminos del art铆culo 794.”

El par谩grafo del art铆culo 794 del Estatuto Tributario en relaci贸n con el tema de la responsabilidad solidaria de los administradores o gestores de negocios o actividades de las cooperativas se帽ala:
鈥/鈥

PAR脕GRAFO. Adicionado Ley 488/1998, art铆culo 108. En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente art铆culo, s贸lo es predicable de los cooperadores que se hayan desempe帽ado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa…/ 鈥

De acuerdo con las normas transcritas y teniendo en cuenta que la obligaci贸n tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, las personas jur铆dicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que a 1潞 de enero de 2007 pose铆an un patrimonio l铆quido, determinado en la forma prevista en el ordenamiento tributario, igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), se encuentran obligadas a declarar y pagar dicho impuesto, por los a帽os gravables 2007 a 2010.

En el caso de la escisi贸n prevista en el numeral 1潞 del art铆culo 3潞 de la Ley 222 de 1995, es decir, el de una sociedad que sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o m谩s sociedades existentes o las destina a la creaci贸n de una o varias sociedades, si la sociedad esc铆ndete a 1潞 de enero de 2007 cumpl铆a con los requisitos previstos en el art铆culo 293 del Estatuto Tributario, se encuentra obligada a declarar y pagar el impuesto al patrimonio por los a帽os gravables se帽alados en la ley, de igual manera, si la sociedad sin disolverse transfiere parte de su patrimonio a una o m谩s sociedades existentes, si las sociedades beneficiarias a 1潞 de enero de 2007 cumpl铆an con los requisitos previstos en el art铆culo 293 del Estatuto Tributario tambi茅n estar谩n obligadas a declarar y pagar el mencionado impuesto.

En el evento de que una sociedad contribuyente del impuesto al patrimonio, sin disolverse, destine una o varias partes de su patrimonio a la creaci贸n de una o varias sociedades con posterioridad lo de enero de 2007, no se configura para las nuevas sociedades creadas despu茅s de la fecha rese帽ada el hecho generador previsto en el art铆culo 293 del Ordenamiento Tributario.

En el caso de la escisi贸n prevista en el numeral 2潞 del art铆culo 3潞 de la Ley 222 de 1995, si la sociedad, se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o m谩s partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creaci贸n de nuevas sociedades, al no encontrarse dentro de las excepciones a la sujeci贸n del impuesto al patrimonio previstas en el art铆culo 297 del Estatuto Tributario, estar谩n obligadas a su declaraci贸n y pago si se configura el hecho generador previsto en el art铆culo 293 del Ordenamiento Fiscal.

Las nuevas sociedades producto de la escisi贸n ser谩n responsables solidarios con la entidad escindida en los t茅rminos establecidos en los art铆culos 14-2 y 794 del Estatuto Tributario.

Finalmente se le informa que la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y p煤blico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su p谩gina en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el a帽o 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiar铆a, a la cual se puede ingresar por el icono de 鈥淣ormatividad” 鈥 “T茅cnica”- , dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jur铆dica”.

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado - Divisi贸n De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jur铆dica

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