SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
CONCEPTO 28365
04-04-2008
聽ASUNTO: Conversi贸n a Empresa Unipersonal- Procedimiento y Mayor铆as.聽
Me refiero a su comunicaci贸n radicada con el n煤mero 2008-01-033088, mediante la cual consulta el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, conformada por tres socios, en la que dos poseen el 15% c/u y el otro el 70%. Los dos socios que poseen el 30%, quieren vender sus acciones al primero y que este se constituya聽 en una UNIPERSONAL. 驴Es viable esta transformaci贸n?.
Adicionalmente, pregunta si en una junta de socios,聽 representada en el 100% de las cuotas,聽 son v谩lidas aquellas decisiones聽 votadas favorablemente聽 por los dos socios que poseen el 30% de las cuotas sociales, teniendo en cuenta la pluralidad de socios聽 y el n煤mero de cuotas que poseen cada uno?
Al respecto, para responder el primer interrogante, es preciso manifestarle que de acuerdo con el art铆culo 81 de la Ley 222 de 1995, 鈥渃uando una sociedad se disuelva por reducci贸n del n煤mero de socios a uno, podr谩, sin liquidarse, convertirse en empresa unipersonal, siempre que la decisi贸n respectiva se solemnice mediante escritura p煤blica y se inscriba en el registro mercantil dentro de los seis meses聽 siguientes a la disoluci贸n. En este caso, la empresa unipersonal asumir谩, sin soluci贸n de continuidad, los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta.鈥澛
Por su parte, el art铆culo 363 del C贸digo de Comercio, dispone lo siguiente: 鈥淪alvo estipulaci贸n en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecer谩 a los dem谩s socios por conducto del representante legal de la compa帽铆a, quien les dar谩 traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince d铆as manifiesten si tienen inter茅s en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendr谩n derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y dem谩s condiciones de la cesi贸n se expresar谩n en la oferta.鈥
Conforme al 煤ltimo precepto trascrito, si los estatutos consagran el derecho de preferencia en cabeza del otro socio, antes de ofrecerlas a un tercero habr谩 que agotar el procedimiento previsto en el citado art铆culo 363 y siguientes del C贸digo de Comercio. Cumplido este tr谩mite y ning煤n asociados la adquiere, resulta viable que la sociedad contin煤e con el tercero que adquiera las cuotas sociales.
Ahora bien, si de acuerdo con su consulta, quien adquiere las cuotas sociales es el socio que posee el 70% del capital, la sociedad podr谩 convertirse en empresa unipersonal, conforme a lo dispuesto por el citado art铆culo 81. En ambos casos, el procedimiento implica la realizaci贸n de una reforma estatutaria la que deber谩 solemnizarse y registrarse en la C谩mara de Comercio del domicilio social, teniendo lo expresado por el art铆culo 366 del estatuto mercantil.
Adicionalmente, cabe observar que tanto la cesi贸n de cuotas sociales, como la conversi贸n de la sociedad, podr谩n decidirse en la misma reuni贸n de junta de socios y solemnizarse en una sola escritura p煤blica.
En cuanto a la segunda inquietud, es preciso observar que el art铆culo 359 del C贸digo de Comercio, dispone lo siguiente: 鈥淓n la junta de socios cada uno tendr谩 tantos votos cuantas cuotas posea en la compa帽铆a. Las decisiones de la junta de socios se tomar谩n por un n煤mero plural de socios que presente la mayor铆a聽 absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital social de la compa帽铆a.
En los estatutos podr谩 estipularse que en lugar de la absoluta se requerir谩 una mayor铆a decisoria superior鈥
En consecuencia, salvo que el socio due帽o del 70% de las cuotas, tenga la calidad de gerente de la sociedad y el tema objeto de decisi贸n corresponda a la aprobaci贸n del balance y cuentas de fin de ejercicio o las de liquidaci贸n, de acuerdo con el art铆culo 185 del C贸digo de Comercio, el cien por ciento tendr铆a que establecerse sobre el 30% de los accionistas, ya que el socio mayoritario incurrir铆a en la prohibici贸n del art铆culo 185 ibidem. En todos los dem谩s casos debe tenerse en cuenta lo consagrado en el art铆culo 359 mencionado.
En los anteriores t茅rminos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos de este pronunciamiento son los previstos por el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
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Duración: 30 minutos
Reciban un cordial saludo,
En el caso que en una sociedad limitada, uno de los socios quiere ceder sus cuotas y un particular las va a comprar, que documento debe emitirse? y que tramite se requiere?…
Mil gracias.