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Circular 00024 de 18-03-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 18 de Marzo de 2008

DIAN

CIRCULAR 00024

18 MAR. 2008

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con base en los datos suministrados por la Superintendencia Financiera de Colombia y considerando:

Que mediante Decreto 366 del 28 de febrero de 1992, artículo 7º(A), se adoptó la tasa de cambio representativa del mercado, vigente al momento de la operación, a 31 de diciembre o el último día del periodo, para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

INFORMA:

La tasa de cambio representativa del mercado para el año gravable 2007, certificada por la Superintendencia Financiera:

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

legicol.com: Notas de Concordancia

Norma en formato PDF

(A) Artículo 7° TASA DE CAMBIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. La tasa de cambio para efectos tributarios, será la tasa representativa del mercado, vigente al momento de la operación, o a 31 de diciembre o al último día del período para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera a dicha fecha, certificada por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.0.07 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, adicionada por las Resoluciones externas número 15 de 1991 y número 6 de 1992, de la Junta Directiva del Banco de la República, o las normas que las modifiquen.

Para efectos del ajuste a que haya lugar por la diferencia en cambio entre la fecha de la operación y la de la conversión a moneda nacional, se tendrá en cuenta la tasa de cambio, de venta o de compra, según el caso, correspondiente a la respectiva conversión.

En el caso de los certificados de cambio y de los títulos canjeables por certificados de cambio, emitidos por el Banco de la República, su valor tendrá en cuenta la tasa de cambio certificada por dicha entidad.

Parágrafo. La tasa de cambio aplicable a los días en que ésta no se certifique por la Superintendencia Bancaria, será la tasa representativa del mercado que corresponda a la última fecha inmediatamente anterior en la cual se haya certificado dicha tasa.

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