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Oficio 027480 de 14-03-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 14 de Marzo de 2008

DIAN
Oficio N° 027480
14-03-2008

 

Señor
EDISON BARRAGÁN BELTRÁN
Calle 14 No. 7-19 Piso 5
Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicado número 2901 de 15/01/2008

Consulta si pueden los miembros de una Unión Temporal solicitar la deducción por Inversión en activos fijos reales productivos de que trata el artículo 158-3 del E.T.

Por disposición del artículo 18 del Estatuto Tributario, los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los miembros del consorcio o la unión temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal.

Por su parte, el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1111 de 2006 establece:

A partir del 1º de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse a beneficio previsto en el artículo 689-1 de este estatuto.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

La deducción por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.

Parágrafo. Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1º de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, solo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este estatuto

Como quiera que la unión temporal no ostenta la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, en consonancia con lo ordenado por el artículo 18 del Estatuto Tributario, pueden los miembros de la respectiva unión temporal declarar de manera independiente los ingresos costos y deducciones, inclusive aquella de que trata el 158-3 siempre y cuando se cumplan los presupuestos para su utilización, de acuerdo con la proporción en que participen en la titularidad de los activos adquiridos en conjunto para desarrollar el objeto del contrato.

De igual manera, si conforme con las condiciones estipuladas en el acuerdo de unión temporal la titularidad de los activos vinculados con el objeto contractual está en cabeza de uno de los miembros, es éste quien tiene derecho a solicitar la deducción por inversión en activos fijos reales productivos.

Cabe anotar que si bien una de las condiciones fundamentales que exige la norma tributaria para conceder el beneficio, es que el activo fijo real productivo se utilice de manera directa y permanente en la actividad productora de renta, se advierte que ésta puede desarrollarse a través de acuerdos de asociación como la Unión Temporal.

Teniendo en cuenta que en los contratos de colaboración empresarial los participes se unen temporalmente con el fin de ejecutar un contrato, resulta oportuno traer a colación lo previsto por el inciso último del artículo 3 del D.R. 1766 de 2004, según el cual, si el activo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, se deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta liquida gravable en la declaración del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien. Para el efecto se le remite el Oficio No. 035668 del 4 de mayo de 2006.

Lo anterior,sin perjuicio de los demás requisitos contemplados en la ley y el reglamento para la procedencia de la deducción materia de estudio.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

Anexo: Oficio 035668 de 2006

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