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Oficio 027476 de 14-03-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 14 de Marzo de 2008

DIAN
Oficio N° 027476
14-03-2008

TEMA. IVA.

Descriptores: Importaciones Excluidas

Fuentes formales: E. T. Artículo 480. Decreto 4400/04 art 13.

Consulta, si en la operación de importación de determinados bienes se pagó el respectivo impuesto sobre las ventas y la solicitud de exclusión de dicho impuesto se hace al Comité de entidades sin ánimo de lucro con posterioridad, el valor en pesos colombianos que se sede indicar es el de la solicitud o el de la importación.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el articulo 10° de la Resolución 1618 de 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende la consulta.

Dice el artículo 13 del Decreto 4400 de 2004, modificado por el Decreto 640 de 2005, por el cual se reglamenta el artículo 19 y el Título VI, Libro I del Estatuto Tributario referente al Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones:

"ARTÍCULO 13. BIENES DONADOS EXCLUIDOS DEL IVA. Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las donaciones deberán solicitarla al Comité de Entidades Sin Animo de Lucro. La solicitud se deberá tramitar a través de la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la dependencia que haga sus veces, para lo cual deberán anexar los siguientes documentos.

a) Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a tres (3) meses, y una copia de los estatutos vigentes:

b) Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el Cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario;

c) Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados;

d) Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención;

e) Informar nombre o Razón Social, NIT, Dirección y domicilio principal del Importador.

El Comité de Entidades Sin Animo de Lucro, expedirá Resolución sobre la procedencia o no de la exoneración del IVA para el bien importado con destino a ser donado, contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación previstos en el Código Contencioso Administrativo.

La Resolución expedida por el Comité de Entidades Sin Animo de Lucro, deberá presentarse al momento de legalizar el proceso de importación y conservarse como documento soporte de la declaración de importación.

PARÁGRAFO 1o. En los certificados a que se refieren los literales b) y c) se deberán describir las características, funcionalidad y valor en pesos colombianos del bien, a la fecha de presentación de la petición.

PARÁGRAFO 2o. La calificación expedida por el Comité de Entidades sin Animo de Lucro, se otorgará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda adelantar la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales." (subraya fuera de texto)

Significa lo anterior que no existe diferencia de valor del bien importado, pues la liquidación de que trata la norma no puede referirse a un avalúo en tiempo diferente al del hecho económico que es la importación materia de análisis, toda vez que la intención normativa respecto a la valoración del bien persigue lograr la importación de los bienes donados con el respectivo beneficio que los cobija.

Así las cosas, si la operación de importación como hecho económico ya se consumó, ello debió realizarse con la acreditación de un valor en la respectiva declaración acorde con las normas en materia aduanera. De aquí que al momento de ocurrencia de la importación como hecho económico, solamente existe un valor, tanto para incluirlo en la solicitud de exclusión de IVA, como para soportar el ingreso al territorio nacional.

Precisamente en el mismo sentido se pronunció este despacho respecto a la exclusión de que trata el artículo 480 del Estatuto Fiscal en oficio 177 de marzo 8 de 2001, ocasión en la cual se dijo:

"Tratándose de otros impuestos distintos a los derechos de aduanas, más precisamente, el impuesto sobre las ventas que se causa en la importación, se considera procedente que los bienes que se donen (…), se importen excluidos de dicho impuesto, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el inciso primero del artículo 480 del Estatuto Tributario que al tenor prescribe:

"ART, 480,-Modificado. L. 633/2000, art. 32. Bienes donados exentos del impuesto sobre las ventas. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidos del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la fuerza pública…"

Con fundamento en esta disposición, (…) deben obtener, respecto de la importación, la calificación favorable del Comité de entidades sin ánimo de lucro a efectos de Invocar en la Declaración de Importación la exclusión del impuesto sobre las ventas."

Bajo estos presupuestos, debe entenderse que la liquidación del "valor en pesos colombianos a la fecha de la solicitud" de bienes de que tratan los requisitos referidos en el Parágrafo 1° del Artículo 13 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004 que hagan parte del soporte documental de ella, no puede ser diferente al que dio lugar a la importación.

OFICINA JURÍDICA

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