Dian
Oficio 026663
13-03-2008
Tema: Procedimiento
Descriptor: Identificaci贸n de la mercanc铆a importada en las casillas del formulario.
***
Doctora
LUZ MARINA ROJAS MURCIA
Pereira
Cordial saludo doctora Luz Marina.
Mediante el radicado de la referencia solicita la reconsideraci贸n del pronunciamiento proferido mediante el Oficio No. 0432 del 2007, por los siguientes motivos:
1. Se帽ala en su escrito que se interpret贸 en forma err贸nea el problema planteado, omitiendo tener en cuenta para resolver que, la informaci贸n referente al pa铆s de origen, figura f铆sicamente en la mercanc铆a, registrada como “hecho en China” siendo obligatoria por tanto su inclusi贸n en la casilla 91 de la declaraci贸n de importaci贸n.
2. Indica que el art铆culo 1 de la Resoluci贸n 0362 de 1996 al referirse a la casilla de descripci贸n de la mercanc铆a en el formulario de la Declaraci贸n de Importaci贸n exige expresamente “… deber谩n identificarse las mercanc铆as con los elementos que las caracterizan indicando, cuando sea del caso seg煤n la mercanc铆a de que se trate, marcas, n煤meros, referencias, series o cualquier otra especificaci贸n que las tipifiquen y singularicen”
3. Argumenta que para determinar el alcance del art铆culo 1掳 de la Resoluci贸n 0362 de 1996, en relaci贸n con el pa铆s de origen cuando este dato figure f铆sicamente en el producto, debe darse aplicaci贸n al art铆culo 28 del C贸digo Civil, en virtud del cual las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, seg煤n el uso general de las mismas; raz贸n por la cual argumenta que de acuerdo con las definiciones de la Real Academia de la Lengua la palabra “elemento”, significa “Especificar 贸 Especificaci贸n”, para concluir que la informaci贸n que aparece registrada f铆sicamente en las mercanc铆as relacionadas con el pa铆s de origen, constituye un elemento caracter铆stico que sirve para identificarlas de otras semejantes a ellas y una especificaci贸n que las tipifica y singulariza, al determinar de modo preciso, el pa铆s donde han sido producidas.
4. Se帽ala que la informaci贸n relacionada con el pa铆s de origen de la mercanc铆a, es relevante para el ejercicio de las amplias facultades de fiscalizaci贸n y control consagradas en el art铆culo 469 y ss del Decreto 2685 de 1999, tales como valor, monto de los tributos, principio de legalidad, prevalec铆a de lo real sobre lo sustancial.
Al respecto se observa lo siguiente.
La Resoluci贸n 0362 de 1996 “Por la cual se dictan normas en materia de descripci贸n de mercanc铆as en la declaraci贸n de importaci贸n y en el certificado de inspecci贸n”, es clara al indicar que las obligaciones que en ella se imponen corresponden al diligenciamiento de la casilla correspondiente a: “Descripci贸n Mercanc铆as”. Ahora bien, atendiendo precisamente a la interpretaci贸n literal de las palabras, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua el significado de la palabra descripci贸n es: “…2. Representar a personas o cosas por medio del lenguaje, refiriendo o explicando sus distintas partes cualidades o circunstancias…”
Respecto a la descripci贸n de las mercanc铆as, en sentencia No. 7241 del 21 de febrero del 2002, del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secci贸n Primera se ha pronunciado en el siguiente sentido:
“De esa norma se deduce que el objeto de la descripci贸n de la mercanc铆a es determinar su individualizaci贸n en la forma m谩s precisa posible, con el fin de asegurar la diferenciaci贸n de cada una de las unidades que la componen, tanto entre las importadas en una misma operaci贸n como respecto de las dem谩s operaciones y evitar as铆 que con una misma declaraci贸n de importaci贸n se amparen mercanc铆as de la misma clase adicionales a las legalmente importadas(1) Sobre el particular, la Sala, en sentencia de 21 de septiembre de 2001, Consejero Ponente doctor Manuel Santiago Urueta Ayola, Expediente n煤m. 6839, reiter贸 un pronunciamiento suyo en el sentido de que “es claro que la descripci贸n que se exige en la declaraci贸n de aduanas de las mercanc铆as importadas es equivalente a su identificaci贸n o particularizaci贸n, con el fin de asegurar su diferenciaci贸n o individualizaci贸n tanto respecto de las dem谩s unidades o especies de la misma importaci贸n, como de todas las restantes de su misma clase o g茅nero que hayan sido o puedan ser objeto de otras operaciones de importaci贸n, v.gr. un automotor con relaci贸n a los restantes cuando son varios los importados en una misma operaci贸n, as铆 como a los dem谩s automotores que se encuentren en el pa铆s, o en general que hayan sido o no importados鈥.
Como se observa, la exigencia de la descripci贸n de las mercanc铆as en la declaraci贸n de importaci贸n pretende que estas puedan ser plenamente identificadas y que se puedan diferenciar unas de otras.
En cuanto al origen, se precisa que si bien es cierto que este es un elemento de control aduanero para efectos de valoraci贸n, tributos aduaneros y en general para ejercer las amplias facultades de control aduanero; el origen de la mercanc铆a no es un elemento que las identifica, ni es una circunstancia que permita su descripci贸n, toda vez que no se refiere a sus partes, cualidades o circunstancias, por lo cual no constituye un elemento relevante o sustancial para la descripci贸n de la mercanc铆a, tanto as铆 que la mercanc铆a puede ser originaria de pa铆ses diferentes al de importaci贸n no obstante ser de id茅nticas caracter铆sticas.
Sin embargo, precisamente para efectos del control aduanero la informaci贸n respecto del origen de las mercanc铆as debe registrarse en la casilla 66 de la declaraci贸n de importaci贸n, tal como lo indica el formulario de la declaraci贸n de importaci贸n.
Por lo cual se reitera que aun cuando la informaci贸n referente al pa铆s de origen, est茅 impresa en la mercanc铆a, 茅sta no constituye un elemento que individualiza la mercanc铆a para efectos de su descripci贸n, la cual se debe registrar en la casilla 91 de la declaraci贸n de importaci贸n.
En consecuencia se confirma en todas sus partes el pronunciamiento proferido por esta Oficina mediante el oficio No. 0432 del 7 de diciembre de 2007.
Atentamente,
CAMILO ANDR脡S RODR脥GUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jur铆dica
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Los Sistemas de Cobranza hacen uso de la tecnología de una forma intensiva para hacer efectiva su labor, lo cual no deja de ser una molestia para muchas personas que reciben llamadas de grabaciones automatizadas en horas de la noche. ¿Hay fallos éticos en estos "molestos" métodos? ¿O es una molestia merecida por aquellos que no pagan a tiempo sus obligaciones?.
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
Propuesta sobre Debates que debe encarar la profesión de la Contaduría Pública en el 2008
Conferencista: Jose Hernando Zuluaga.
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios
Conferencista: Alexander Coral
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Instructivo Multimedia para pago de IVA
Conferencista: Diego Hernán Guevara M.
Duración: 48 minutos
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?