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Concepto 024667 de 10-03-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 10 de Marzo de 2008

Superintendencia de Sociedades

Concepto 024667
10-03-2008聽

ASUNTO: Pluralidad de asociado - Requisito para la adopci贸n de decisiones sociales.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el n煤mero 2008-01-031391, mediante el cual con relaci贸n a una sociedad de responsabilidad limitada integrado su capital social por dos socios, consulta si una socia que representa el 75% de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, por el hecho de tener dicha mayor铆a puede adoptar decisiones, tales como la de remover al gerente, o si por el contrario, necesita del voto de la otra socia que representa el 25% restante, y de otra parte, solicita la presencia de un funcionario delegado de esta Entidad durante la reuni贸n de Junta de Socios de la sociedad HIGH QUALITY ENGINNEERING H.Q.E. LTDA. que se celebrar谩 el pr贸ximo 1 de abril de 2008, a las 10:00 a.m.

En primer lugar, le informo que su solicitud de un delegado de este organismo durante la reuni贸n del m谩ximo 贸rgano social de su representada est谩 siendo evaluada por parte del Grupo de Mypimes de esta Superintendencia, el cual le informar谩 oportunamente el sentido de lo decidido sobre el particular.

En segundo lugar, en lo que respecta a su consulta, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 359 del C贸digo de Comercio, las decisiones de la Junta de Socios deben ser adoptadas por un n煤mero plural de socios que represente la mayor铆a absoluta de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social. Esta posici贸n se encuentra contenida en varios pronunciamientos de esta Superintendencia, entre los que se encuentra el Oficio 220-21600, mayo 30 de 1998, del cual me permito extraer:

鈥溾 El art铆culo 359 ib铆dem reza textualmente,

聽鈥淓n la junta de socios cada uno tendr谩 tantos votos cuantas cuotas posea en la compa帽铆a. Las decisiones de la junta聽 de socios se tomar谩n por un n煤mero plural de socios que represente la mayor铆a absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compa帽铆a鈥.

El legislador del a帽o de 1.971, consider贸 que al consagrar la pluralidad en el art铆culo antes mencionado, se estar铆a defendiendo al peque帽o inversionista y al asociado minoritario, por cuanto al establecer en forma perentoria que los votos necesarios para tomar una decisi贸n en el seno del m谩ximo 贸rgano social en una sociedad de responsabilidad limitada,聽 debe provenir de un n煤mero plural de asociados, estar铆a resguardando en una forma pr谩ctica y sencilla los intereses de los asociados que se encuentran en minor铆a y as铆 evitar que su inversi贸n se vea menoscabada por el asociado mayoritario.

Ahora bien, la expresi贸n 鈥減lural鈥, significa de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Espa帽ola 鈥淐alidad de ser mas de uno鈥. En palabras jur铆dicas del art铆culo 359 铆dem, ser铆a la intervenci贸n como m铆nimo de dos asociados para la toma de decisiones sin importar el sentido de ella.

Quiere decir lo anterior, que para la toma de cualquier decisi贸n en una sociedad de responsabilidad limitada se requiere la intervenci贸n como m铆nimo de dos asociados, titulares de porci贸n de capital determinado, que deben estar presentes o representados en la reuni贸n y sin el cual el cuerpo colegiado no se integra; o sea, que la pluralidad es esencial para la expresi贸n v谩lida de la voluntad social.

Si bien es cierto que el legislador no previ贸 una soluci贸n para el caso de conflicto entre los dos 煤nicos asociados, en una sociedad de responsabilidad limitada, tambi茅n lo es, que en este tipo de compa帽铆as 鈥渋ntuitu personae鈥 en donde los socios se conocen y en raz贸n de ese mutuo conocimiento se unen y cooperan en el funcionamiento y desarrollo de la sociedad, lo cual se traduce en la convicci贸n de que el esfuerzo com煤n es necesario para realizar el fin propuesto.

Ahora, como la 鈥渁ffectio societatis鈥, es una de las condiciones de la existencia del contrato de sociedad, en el momento de romperse se estar铆a ante una inminente disoluci贸n de la sociedad, por la falta de inter茅s en seguir con la compa帽铆a…鈥.

En conclusi贸n, independientemente de que una de las socias de su administrada tenga la mayor铆a de las cuotas en que se encuentre dividido el capital social, no podr谩 adoptar decisi贸n social alguna si no es secundada en su voto por otro socio, independientemente de la participaci贸n social que 茅ste represente, para as铆 lograr la pluralidad de que trata el art铆culo 359 del C贸digo de Comercio.

En los anteriores t茅rminos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.

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