República de Colombia
Decreto 728
07-03-2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO No.G8G DE 2008.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 10 de la Ley 828 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1465 de 2005 reglamentó la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, que permite a los aportantes autoliquidar y pagar todos sus aportes al Sistema de la Protección Social de manera unificada a través de internet;
Que el Decreto 1931 de 2006 establece el mecanismo de liquidación asistida para que las personas que no cuentan con la capacidad de efectuar un pago integrado de los aportes al Sistema de la Protección Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de que trata el decreto 1465 de 2005 por carecer de capacidad tecnológica o capacitación para acceder a Internet, puedan hacer el pago unificado de los aportes al Sistema de la Protección Social.
DECRETA:
Artículo 1. Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 10 de julio de 2008.
Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes permita el pago de estos casos exceptuados.
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular lo pertinente a los Decretos 1931 de 2006 y 1670 de 2007.
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 07 de marzo de 2008.
Oscar Iván Zuluaga Escobar
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Diego Palacio Betancourt
Ministro de la Protección Social
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6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Eso quiere decir que tampoco es obligatorio para el pago de EPS?
Les cuento a todos mis colegas y lectores, que aunque a nosotros nos mantienen actualizados al parecer a las EPS aun no, mi caso fue particularmente con EPS HUMANAVIVIR, en la sucursal Barranquilla no entregan planillas fÃsicas alegando que es obligatorio el PILA, llamé hoy (17 marzo 2008) a la linea 018000… y me dicen que aun ellos no tienen ninguna orden de entregar planillas fÃsicas porque aun el Ministerio no los ha notificado de nada. Que ironico, estamos actualizados nosotros - gracias a actualicese - y las EPS aun no. QUE TAL.
Asi como vamos yo creo que este año no la pasamos como los dos anteriores de plazo en plazo. aunque si deberian poner estandares en los operadores de Informacion por ejemplo el de Banco agrario de Colombia tiene una particularidad, que si yo pago por un empleado una fraccion de mes, me liquida la fraccion de mes para ERP-AFP-CCF, pero para la EPS tengo que pagar el mes completo incurriendo en un gasto demás para las empresas que administramos y la admiiradoras no reintegran ese valor, dicen que la descontemos en la proxima planilla; ¿pero como? si el operador no me permite hacer esa transaccion.
Señores de Actualicese, Gracias por tenernos al dia, asi nosotros podemos ir siempre un paso mas adelante que nuestros jefes y aun el grupo juridico.
Si yo no trabajo actualmente, pero los ahorros de mi familia me peremiten pagarme actualmente una EPS, debo cotizar Pensiones. No entiendo. Si no estoy trabajando, por qué debo cotizar una pensión? Si además no tengo con qué?
Buen dia
yo quiero saber si alguien me puede ayudar con la siguiente inquietud,?
Cuales son los casos eceptuados, que permiten pagar despues de la fechas establecidas como obligatorias para la pila aportes a EPS por otro mecanismo como cupon en el banco para independientes?
milgracias…
Favor me pueden colaborar con la siguiente inquietud.
Al liquidar los parafiscales por la planilla única y al imprimir el recibo con el cual nos dirigimos al banco a cancelar. En éste recibo aparece un valor de $2.900 como valor transacción financiera el cual está sumando al valor a cancelar. Mi pregunta es si es obligatorio cancelar éste valor el cual es cobrado especificamente en el recibo que arroja haciendo la liquidación por COMFATOLIMA. Si es obligatorio en que documento está reglamentado.
GRACIAS.